Viajeros / Objetivo 2.3: Test CAP Viajeros – 3
Viajeros: Objetivo 2.3
1 En un autobús dedicado al transporte escolar, los dispositivos para accionar la apertura de emergencia de las puertas:
Cod: 8902
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que los dispositivos de apertura de emergencia de las puertas en un autobús escolar deben estar protegidos para evitar su uso incorrecto por parte de los niños. Si los dispositivos no están protegidos, los niños pueden abrir las puertas en momentos inapropiados, como cuando el autobús está en movimiento, lo que puede poner en peligro su seguridad y la de otros pasajeros. Por lo tanto, es importante que los dispositivos estén protegidos y solo sean utilizados en situaciones de emergencia por el conductor o el acompañante del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 En un autobús dedicado al transporte escolar, deben contar con un elemento fijo de protección los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, situado a una distancia máxima horizontal de:
Cod: 8903
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta es 80 centímetros porque según la normativa española, en los autobuses dedicados al transporte escolar, los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior deben contar con un elemento fijo de protección que evite que los niños puedan salir despedidos en caso de frenazo brusco o accidente. Esta protección debe estar situada a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros para garantizar la seguridad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿En qué autobuses de transporte escolar es obligatorio el dispositivo luminoso con señal de emergencia?
Cod: 8904
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La razón por la cual es obligatorio el dispositivo luminoso con señal de emergencia en todos los autobuses de transporte escolar es para garantizar la seguridad de los niños que viajan en ellos. En caso de una emergencia, como un accidente o una avería, el dispositivo luminoso permite que otros conductores y servicios de emergencia puedan identificar rápidamente el autobús y tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los niños. Además, el dispositivo luminoso también ayuda a prevenir accidentes al hacer que el autobús sea más visible en la carretera, especialmente en condiciones de poca luz o mal tiempo. Por lo tanto, es obligatorio en todos los autobuses de transporte escolar para garantizar la seguridad de los niños y prevenir accidentes.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 ¿Cuándo debe ponerse en funcionamiento el dispositivo luminoso con señal de emergencia de un autobús de transporte escolar?
Cod: 8905
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta es porque el dispositivo luminoso con señal de emergencia debe ser utilizado en todas las paradas del autobús escolar, ya sea de día o de noche, para alertar a los conductores y peatones de la presencia del autobús y garantizar la seguridad de los niños que están subiendo o bajando del vehículo. Además, es obligatorio por ley en España.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Los autocares de transporte escolar interurbano que transporten alumnos con graves dificultades de movimiento, con destino a un centro de educación especial:
Cod: 8906
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que los autocares de transporte escolar interurbano que transportan alumnos con graves dificultades de movimiento, como aquellos que asisten a un centro de educación especial, deben garantizar la accesibilidad y seguridad de los estudiantes durante el transporte. Por lo tanto, es necesario que cuenten con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono, como rampas o elevadores, para asegurar que los estudiantes puedan subir y bajar del autobús de manera segura y cómoda. Además, esto es un requisito legal establecido por la normativa española en materia de transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Los autobuses dedicados a transporte escolar deben contar con función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas si:
Cod: 8907
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que los autobuses escolares matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y con una Masa Máxima Autorizada igual o superior a doce toneladas deben contar con un sistema de estabilización de velocidad en pendientes prolongadas. Esto se debe a que estos vehículos suelen transportar a un gran número de niños y niñas, por lo que es importante garantizar su seguridad en todo momento, especialmente en situaciones de pendientes prolongadas donde la velocidad puede aumentar y poner en riesgo la seguridad de los pasajeros. El sistema de estabilización de velocidad ayuda a mantener una velocidad constante y segura en estas situaciones.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 ¿A qué autobuses de transporte escolar se les exige disponer de espejos u otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada debajo del nivel del conductor?
Cod: 8908
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que a partir de esa fecha se estableció una normativa que exige que los autobuses de transporte escolar matriculados a partir de esa fecha deben disponer de espejos u otro medio que permita al conductor ver la parte frontal exterior situada debajo del nivel del conductor. Esto se hizo para mejorar la seguridad de los niños que utilizan este tipo de transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Qué procedimiento se sigue en las inspecciones técnicas periódicas de un autobús dedicado a transporte escolar?
Cod: 8909
Norma: RD 443/2001 Art. 6
La respuesta es correcta porque en las inspecciones técnicas periódicas de un autobús dedicado al transporte escolar se revisan tanto las disposiciones generales como las específicas que se aplican a este tipo de vehículos. Esto incluye aspectos como el estado de los neumáticos, los frenos, la iluminación, la señalización, el sistema de seguridad para los pasajeros, entre otros. Es importante que se cumplan todas estas disposiciones para garantizar la seguridad de los niños que utilizan este medio de transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿Cuál es la velocidad máxima permitida en una vía fuera de poblado a un autobús que realice transporte escolar?
Cod: 8910
Norma: RD 1428/2003 Art. 48
La velocidad máxima permitida para un autobús que realiza transporte escolar es menor que la permitida para otros vehículos de su mismo tipo debido a que se considera que el transporte escolar es una actividad de alto riesgo, ya que implica la seguridad de niños y jóvenes. Por lo tanto, se establece una velocidad máxima menor para garantizar la seguridad de los pasajeros y reducir el riesgo de accidentes. Además, los conductores de autobuses escolares deben tener una mayor responsabilidad y precaución al conducir, ya que transportan a un grupo vulnerable de personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 En una ruta de transporte escolar, la parada correspondiente al centro escolar se situará:
Cod: 8911
Norma: RD 443/2001 Art. 10
La respuesta B es "en un lugar seguro y accesible para los niños y el conductor", lo cual es importante para garantizar la seguridad de los niños y facilitar el trabajo del conductor. La respuesta C es "en un lugar donde no se obstaculice el tráfico", lo cual es importante para evitar problemas de tráfico y garantizar la fluidez del mismo. Ambas respuestas son importantes y deben ser consideradas al elegir la ubicación de la parada correspondiente al centro escolar en una ruta de transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 ¿Qué anchura debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
Cod: 8952
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La anchura de 750 mm es la medida mínima establecida por la normativa española para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los autobuses. Esta medida permite que una silla de ruedas pueda maniobrar con facilidad y seguridad dentro del autobús, sin obstáculos ni dificultades para el usuario. Además, esta medida también permite que el usuario de la silla de ruedas pueda acceder y salir del autobús de manera autónoma y sin ayuda. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses conozcan esta medida y la respeten para garantizar la accesibilidad de todas las personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Qué longitud debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
Cod: 8953
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La longitud de 1.300 mm es la medida mínima requerida por la normativa española para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público. Esta medida permite que una silla de ruedas pueda maniobrar con facilidad dentro del autobús y que el usuario pueda acceder a su plaza reservada sin dificultad. Además, esta medida también permite que el usuario pueda permanecer en su silla de ruedas durante el trayecto, lo que aumenta su comodidad y seguridad. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses conozcan esta medida y la respeten para garantizar la accesibilidad de todas las personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 El plano longitudinal de la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas será:
Cod: 8954
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La respuesta correcta es paralelo al plano longitudinal del vehículo porque esto permite que la silla de ruedas se asegure de manera segura en la zona especial habilitada. Si el plano longitudinal de la zona especial no fuera paralelo al del vehículo, la silla de ruedas podría moverse durante el viaje, lo que podría ser peligroso para el usuario de la silla de ruedas y otros pasajeros. Además, al estar paralelo al plano longitudinal del vehículo, se asegura que la silla de ruedas no obstruya el pasillo del autobús y que el usuario de la silla de ruedas tenga suficiente espacio para maniobrar.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas será:
Cod: 8955
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas debe ser antideslizante para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios. Una superficie resbaladiza podría provocar que la silla de ruedas se desplace durante el viaje, lo que podría causar lesiones al usuario. Además, una superficie antideslizante permite que el usuario de la silla de ruedas se sienta más seguro y estable durante el viaje. Por lo tanto, es importante que la superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas sea antideslizante para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Cuántas puertas accesibles para usuarios de silla de ruedas deben tener los autobuses adaptados al transporte de personas con movilidad reducida?
Cod: 8956
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta correcta es una puerta accesible para usuarios de silla de ruedas porque es la única puerta que debe estar adaptada para permitir el acceso y la salida de personas con movilidad reducida. Además, esta puerta debe estar señalizada y contar con un espacio suficiente para que la persona en silla de ruedas pueda entrar y salir con comodidad y seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 Al menos una de las puertas adaptadas a usuarios de silla de ruedas que se instalen en los autobuses será:
Cod: 8957
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta correcta se debe a que los autobuses de clase I son aquellos que tienen una longitud superior a 12 metros y están destinados al transporte de viajeros de larga distancia. Estos autobuses están obligados a tener al menos una puerta adaptada para usuarios de silla de ruedas, que debe ser la puerta de servicio. Esta puerta debe tener un ancho mínimo de 80 centímetros y una rampa de acceso con una inclinación máxima del 12%. Además, debe estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados. De esta manera, se garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y salir del autobús de manera segura y cómoda.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 Las puertas de acceso para usuarios de silla de ruedas de las que disponga un autobús estarán equipadas con:
Cod: 8958
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta A es "un dispositivo de plegado automático que permita el acceso al interior del vehículo". Esto es correcto porque los autobuses deben tener una rampa o plataforma elevadora que se pliegue automáticamente para permitir el acceso a los usuarios de sillas de ruedas.La respuesta B es "un sistema de retención para la silla de ruedas". Esto también es correcto porque los autobuses deben tener un sistema de anclaje y retención para asegurar que la silla de ruedas esté firmemente sujeta durante el viaje.Por lo tanto, ambas respuestas son correctas y necesarias para garantizar un acceso seguro y cómodo para los usuarios de sillas de ruedas en los autobuses.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 ¿Qué anchura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8959
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.3
La anchura mínima de las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas debe ser de al menos 900 mm para permitir el paso de la silla de ruedas y garantizar la seguridad y comodidad del usuario. Esta medida está establecida en la normativa española de accesibilidad en el transporte público y es necesaria para cumplir con los estándares de accesibilidad y garantizar la inclusión de todas las personas en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Qué altura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8960
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.3
La altura mínima de las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas está regulada por la normativa española de accesibilidad en el transporte público. Según esta normativa, las puertas de acceso deben tener una altura mínima de 1.400 mm si no son puertas de servicio, para permitir el acceso de personas con discapacidad en silla de ruedas. Esta altura garantiza que las personas en silla de ruedas puedan acceder al autobús sin dificultad y de forma segura. Además, esta altura también permite el acceso de personas con otros tipos de discapacidad, como personas con muletas o con problemas de movilidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿Está regulada la altura a la que deben colocarse los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8962
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.9.1
La altura de los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas está regulada por la normativa española de accesibilidad, que establece que tanto los mandos interiores como los exteriores deben estar situados a una altura accesible para las personas con discapacidad. Esto garantiza que las personas con movilidad reducida puedan acceder al autobús de manera autónoma y sin dificultades. Por lo tanto, la respuesta correcta es que ambas alturas están reguladas.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8963
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el espacio reservado para sillas de ruedas en un autobús adaptado debe tener una longitud mínima de 1.200 mm para permitir el acceso y la maniobrabilidad de una silla de ruedas estándar. Esta medida garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y desplazarse con comodidad y seguridad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8964
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta es 700 mm de anchura porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda acceder a la zona especial para sillas en un autobús adaptado. Esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad y movilidad para personas con discapacidad. Es importante que los conductores de autobuses conozcan estas medidas para garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8965
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el espacio reservado para sillas de ruedas en un autobús adaptado debe tener una altura libre mínima de 1.090 mm para permitir el acceso de una silla de ruedas con una persona sentada en ella. Esta medida garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y desplazarse con comodidad y seguridad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Pueden instalarse asientos plegables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
Cod: 8966
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.7.1
Porque la normativa establece que la zona especial para sillas de ruedas debe estar claramente delimitada y no puede ser utilizada para otros fines. Sin embargo, si los asientos plegables no invaden el espacio de las sillas de ruedas cuando están en posición plegada y fuera de uso, no se estaría incumpliendo la normativa.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Pueden instalarse asientos desmontables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
Cod: 8967
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.7.2
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que la zona especial para sillas de ruedas en un autobús debe estar libre de obstáculos y ser accesible para las personas con discapacidad. Por lo tanto, si se instalan asientos desmontables en esta zona, deben poder retirarse fácilmente para permitir el acceso de una silla de ruedas. De esta manera, se garantiza la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
26 Cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, los espacios para sillas de ruedas estarán provistos de:
Cod: 8968
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.1
La respuesta A es "cinturones de seguridad para sillas de ruedas" y la respuesta B es "sistemas de retención para sillas de ruedas". Ambas respuestas son correctas porque cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, también será obligatorio que los espacios para sillas de ruedas estén equipados con sistemas de retención para garantizar la seguridad de los pasajeros en silla de ruedas durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
27 ¿Cuándo se permite en un autobús que el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción?
Cod: 8970
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.4.1
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, cuando un usuario de silla de ruedas viaja en un autobús, debe ir sujeto a un sistema de retención homologado. Sin embargo, en el caso de que la silla de ruedas esté diseñada para viajar mirando hacia atrás, se permite que el usuario viaje sin sujeción adicional, ya que la propia silla actúa como sistema de retención. Esto se debe a que las sillas de ruedas que miran hacia atrás están diseñadas para cumplir con los requisitos de seguridad necesarios para garantizar la protección del usuario en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
28 Cuando en un autobús el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción:
Cod: 8971
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.4.1
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque existen diferentes situaciones en las que un usuario de silla de ruedas puede viajar libre de sujeción en un autobús, y en todas ellas se deben tomar medidas de seguridad para garantizar su protección en caso de accidente o frenazo brusco. Algunas de estas situaciones pueden incluir el uso de sistemas de retención específicos para sillas de ruedas, la colocación de la silla en una zona especialmente diseñada para su sujeción, o la presencia de un acompañante que pueda ayudar al usuario en caso de emergencia. Por lo tanto, todas las respuestas son correctas ya que dependen de las circunstancias específicas de cada caso.
Viajeros: Objetivo 2.3
29 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas:
Cod: 8973
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.1.2
Como modelo de lenguaje AI, no tengo acceso a la información sobre el examen para conseguir el certificado de aptitud profesional (CAP) en España. Sin embargo, en general, la respuesta a una pregunta puede ser múltiple si hay más de una opción correcta. En este caso, la respuesta A y B pueden ser ambas correctas porque pueden haber varias medidas de seguridad y comodidad que se deben tomar en cuenta al transportar personas en silla de ruedas en un autobús adaptado.
Viajeros: Objetivo 2.3
30 ¿Dónde se colocarán los mandos del sistema de inclinación de un autobús adaptado a usuarios con movilidad reducida?
Cod: 8974
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.2
La respuesta correcta es "Bajo control directo del conductor" porque el conductor es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros, incluidos aquellos con movilidad reducida. Al colocar los mandos del sistema de inclinación bajo control directo del conductor, este puede ajustar la inclinación del autobús según sea necesario para garantizar la comodidad y seguridad de los pasajeros con movilidad reducida durante el viaje. Además, al estar bajo control directo del conductor, se evita que los pasajeros manipulen el sistema de inclinación sin supervisión, lo que podría poner en peligro su seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
31 Cuando un autobús adaptado al transporte de personas con movilidad reducida esté más bajo que la altura normal de marcha, el sistema de inclinación debe:
Cod: 8976
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.4
La respuesta correcta no es impedir la circulación del vehículo a una velocidad superior a 5 km/h. La respuesta correcta es "activarse automáticamente para evitar que el autobús circule a una velocidad superior a 5 km/h". Esto se debe a que los autobuses adaptados para personas con movilidad reducida suelen tener un sistema de inclinación hidráulico que permite que el autobús se incline hacia un lado para facilitar el acceso de las personas con sillas de ruedas. Sin embargo, si el autobús está inclinado mientras se mueve a una velocidad alta, puede ser peligroso para los pasajeros y el conductor. Por lo tanto, el sistema de inclinación debe activarse automáticamente para evitar que el autobús circule a una velocidad superior a 5 km/h y garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
32 En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, el elevador solo funcionará cuando el vehículo:
Cod: 8977
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.1
La respuesta correcta es que el elevador solo funcionará cuando el vehículo esté parado porque es necesario garantizar la seguridad de los usuarios de silla de ruedas durante el proceso de elevación y descenso. Si el vehículo estuviera en movimiento, el movimiento del vehículo podría hacer que el elevador se tambaleara o se moviera de manera insegura, lo que podría poner en peligro la seguridad de los usuarios de silla de ruedas. Por lo tanto, es importante que el vehículo esté completamente detenido antes de que se active el elevador para garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
33 En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, la rampa solo funcionará cuando el vehículo:
Cod: 8978
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.1
La rampa de acceso para usuarios de silla de ruedas en un autobús solo debe ser utilizada cuando el vehículo esté completamente detenido y con el freno de mano activado. Esto se debe a que la rampa se despliega desde la puerta del autobús y puede causar peligro si se utiliza mientras el vehículo está en movimiento. Además, el autobús debe estar nivelado para que la rampa pueda ser utilizada de manera segura y efectiva. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la rampa solo funcionará cuando el vehículo esté parado.
Viajeros: Objetivo 2.3
34 Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas llevarán un pictograma indicativo de tal circunstancia:
Cod: 8979
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.6
La respuesta es correcta porque todas las opciones son verdaderas. Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas deben llevar un pictograma indicativo de tal circunstancia, según la normativa española. Este pictograma puede ser de diferentes tipos, como el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad o el símbolo de una silla de ruedas. Además, la normativa también establece que los autobuses accesibles deben contar con dispositivos de seguridad para garantizar la estabilidad de la silla de ruedas durante el trayecto y deben tener una zona reservada para personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
35 ¿Qué anchura mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8980
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La anchura mínima de la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 800 mm porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultad y con seguridad. Además, esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad y movilidad reducida. Es importante que los autobuses adaptados cumplan con estas medidas para garantizar la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
36 ¿Qué longitud mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8981
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La longitud mínima de la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 1.200 mm porque es el espacio mínimo necesario para que una silla de ruedas y su usuario puedan entrar y salir del autobús de manera segura y cómoda. Además, esta longitud permite que el usuario pueda maniobrar su silla de ruedas dentro del autobús sin dificultad y sin obstaculizar el paso de otros pasajeros. Esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
37 Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas se salgan rodando de la plataforma?
Cod: 8982
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.1
La respuesta correcta es que tanto los elevadores mecánicos como los manuales deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas de ruedas se salgan rodando de la plataforma. Esto se debe a que es importante garantizar la seguridad de los usuarios de sillas de ruedas durante el proceso de subida y bajada del autobús. Los dispositivos pueden ser diferentes en cada tipo de elevador, pero su función es la misma: evitar que la silla de ruedas se mueva o se salga de la plataforma durante el proceso de elevación o descenso.
Viajeros: Objetivo 2.3
38 Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona?
Cod: 8983
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.2.2
La respuesta correcta es que solo los mecánicos deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona. Esto se debe a que los elevadores mecánicos son más propensos a tener partes móviles que pueden causar lesiones si no se toman las precauciones adecuadas. Por lo tanto, es importante que los mecánicos cuenten con dispositivos de seguridad para proteger a los usuarios y evitar accidentes. En cambio, los elevadores hidráulicos no necesitan dispositivos de seguridad adicionales, ya que su diseño no presenta riesgos significativos para los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
39 ¿Dónde se situarán los mandos del elevador mecánico de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8984
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.3.1
La respuesta correcta se debe a que el conductor debe tener una visión directa de la puerta en la que está instalado el elevador para poder controlar el proceso de subida y bajada de los usuarios de silla de ruedas de manera segura y eficiente. Además, situar los mandos en la posición del conductor permite una mayor comodidad y facilidad de uso para el conductor, lo que puede mejorar la experiencia del usuario y reducir el tiempo de espera.
Viajeros: Objetivo 2.3
40 ¿Dónde se situarán los mandos del elevador manual de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8985
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.4.1
La respuesta correcta es porque es necesario que el conductor esté cerca del elevador para poder controlarlo y asegurarse de que los usuarios de silla de ruedas puedan subir y bajar del autobús de manera segura y sin problemas. Además, el conductor debe estar disponible para ayudar a los usuarios en caso de que sea necesario. Por lo tanto, los mandos del elevador siempre deben estar ubicados cerca del conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
41 ¿Qué anchura mínima tendrá la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8986
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.3
La anchura mínima de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 800 mm porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultad y con seguridad. Además, esta medida cumple con las normativas y estándares de accesibilidad establecidos para garantizar la inclusión y la movilidad de las personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
42 La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, una vez desplegada sobre un bordillo de 150 mm de altura,:
Cod: 8987
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.3
La respuesta correcta es que la rampa tendrá una pendiente máxima del 12% porque es lo que establece la normativa española (Real Decreto 1544/2007) para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público. Esta pendiente máxima permite que las personas en silla de ruedas puedan subir y bajar del autobús de manera segura y cómoda, sin que la inclinación de la rampa sea excesiva y pueda provocar accidentes o dificultades para el usuario. Además, la normativa también establece otras medidas de accesibilidad en los autobuses adaptados, como la anchura mínima de la rampa o la altura máxima del suelo del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
43 La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas podrá funcionar con seguridad con una carga de:
Cod: 8988
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.5
La respuesta correcta es 300 kg porque esa es la carga máxima que puede soportar la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas según la normativa española. Esta carga máxima se establece para garantizar la seguridad de los usuarios y evitar posibles accidentes o averías en la rampa. Es importante que los conductores y operadores de transporte público estén familiarizados con estas normativas y las cumplan para garantizar la accesibilidad y seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
44 ¿Qué requisito debe cumplir la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8989
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.2
La razón por la cual los bordes externos de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas deben ser redondeados es para evitar que las ruedas de la silla de ruedas se enganchen o se atasquen en los bordes afilados. Los bordes redondeados permiten un acceso más suave y seguro para los usuarios de silla de ruedas. Además, esto también ayuda a prevenir lesiones o daños en la silla de ruedas.
Viajeros: Objetivo 2.3
45 ¿En qué casos la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe disponer de un dispositivo que evite que la silla ruede hacia los lados?
Cod: 8990
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.4
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe cumplir con ciertas especificaciones técnicas para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios. Una de estas especificaciones es que la rampa debe tener un dispositivo que evite que la silla de ruedas ruede hacia los lados cuando se encuentra en posición de uso. Esta medida se aplica cuando la rampa alcanza una longitud mayor de 1.200 mm, ya que en este caso existe un mayor riesgo de que la silla de ruedas se desplace lateralmente y cause un accidente. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses adaptados conozcan estas normas y las apliquen correctamente para garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
46 ¿En qué casos la extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indicarán mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica?
Cod: 8991
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.3.1
La extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indica mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica cuando es mecánica para alertar a los usuarios y evitar accidentes. En cambio, si la rampa es manual, no se requiere de estas señales ya que el conductor y los usuarios pueden ver y controlar el proceso de manera directa.
Viajeros: Objetivo 2.3
47 ¿Dónde se situarán los mandos de la rampa mecánica de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8993
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.4.1
La respuesta correcta se debe a que el conductor es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros, incluyendo a aquellos que utilizan sillas de ruedas. Al tener los mandos de la rampa mecánica en su posición, el conductor puede controlar su despliegue y utilización de manera segura y eficiente, asegurándose de que el usuario de la silla de ruedas pueda subir y bajar del autobús sin problemas. Además, al tener visión directa de la rampa, el conductor puede detectar cualquier problema o mal funcionamiento de la misma y tomar medidas inmediatas para solucionarlo.
Viajeros: Objetivo 2.3
48 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas esté adaptada?
Cod: 8994
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase I, que es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas está adaptada, es de 250 mm. Esto se debe a que la normativa española establece que la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús adaptado es de 300 mm, pero si solo una de las puertas está adaptada, la altura máxima permitida se reduce a 250 mm para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Viajeros: Objetivo 2.3
49 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando dos de los accesos estén adaptados?
Cod: 8995
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, cuando dos de los accesos están adaptados para personas con movilidad reducida, es de 270 mm. Esto se debe a que la normativa española establece que la altura máxima permitida para el primer escalón en este tipo de autobuses es de 400 mm, pero cuando dos de las puertas están adaptadas, se permite una altura máxima de 270 mm para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Esta medida se establece para garantizar la accesibilidad y seguridad de todas las personas que utilicen el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
50 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8996
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida está regulada por la normativa europea (Reglamento CE 107/2009) y española (Real Decreto 1544/2007). Según esta normativa, la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida es de 320 mm. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, permitiéndoles subir y bajar del autobús de manera cómoda y segura.