Comunes / Objetivo 3.2: Test CAP Viajeros – 1
Comunes: Objetivo 3.2
1 ¿Qué empresas transportistas pueden incurrir en responsabilidad por incumplir las obligaciones que les impone la normativa vigente en materia de extranjería?
Cod: 290
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre pueden incurrir en responsabilidad por incumplir las obligaciones que les impone la normativa vigente en materia de extranjería porque son las encargadas de transportar a personas de un país a otro y, por lo tanto, deben cumplir con las leyes y regulaciones de inmigración y aduanas de cada país. Si no cumplen con estas obligaciones, pueden enfrentar sanciones y multas por parte de las autoridades competentes.
Comunes: Objetivo 3.2
2 A efectos de la aplicación de la normativa de extranjería, el llamado "Espacio Schengen" comprende países pertenecientes a:
Cod: 475
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 140
La respuesta correcta no es "Europa", sino "la Unión Europea y otros países asociados al acuerdo de Schengen". El Espacio Schengen es un área de libre circulación de personas dentro de la cual se han eliminado los controles fronterizos. Comprende los países de la Unión Europea que han firmado el acuerdo de Schengen (excepto Irlanda y el Reino Unido), así como otros países asociados como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. Por lo tanto, la respuesta correcta es más específica que simplemente "Europa".
Comunes: Objetivo 3.2
3 En relación con las rutas de fuera del Espacio Schengen, los transportistas están obligados a comprobar:
Cod: 502
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.3
Los transportistas son responsables de garantizar que los pasajeros que transportan tengan los documentos de viaje y de identidad necesarios para ingresar al país de destino. En el caso de rutas fuera del Espacio Schengen, donde se requiere un control fronterizo, es importante que los transportistas verifiquen la validez y vigencia de los títulos de viaje y documentos de identidad de los pasajeros para evitar problemas en la frontera y posibles sanciones. Además, esto ayuda a prevenir la entrada de personas que puedan representar un riesgo para la seguridad del país.
Comunes: Objetivo 3.2
4 Las infracciones administrativas en materia de extranjería se sancionan en España con:
Cod: 684
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55
Las infracciones administrativas en materia de extranjería se refieren a incumplimientos de las normas y regulaciones relacionadas con la entrada, permanencia y salida de extranjeros en España. Estas infracciones pueden incluir, por ejemplo, la entrada o permanencia irregular en el país, la falta de documentación necesaria, el incumplimiento de las condiciones de visado, entre otros.La sanción más común para estas infracciones es una multa, que puede variar en función de la gravedad de la infracción y de otros factores como la reincidencia. En algunos casos, también se pueden imponer otras sanciones como la expulsión del país o la prohibición de entrada en el futuro.Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta sobre las infracciones administrativas en materia de extranjería en España es la multa, ya que es la sanción más
Comunes: Objetivo 3.2
5 En los expedientes sancionadores incoados por infracciones de la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros cometidas por transportistas, si estos infringen la obligación de hacerse cargo de los extranjeros transportados ilegalmente, no podr
Cod: 1066
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 61.2
La respuesta correcta no es la prisión provisional para los titulares de los vehículos utilizados. De hecho, la respuesta correcta es "ser sancionados con multas de hasta 10.000 euros". Esto se debe a que la Ley de Extranjería establece que los transportistas son responsables de asegurarse de que los extranjeros que transportan tienen los documentos necesarios para entrar y permanecer en España de manera legal. Si los transportistas no cumplen con esta obligación y transportan a extranjeros ilegalmente, pueden ser sancionados con multas de hasta 10.000 euros. La prisión provisional no es una sanción prevista en este caso.
Comunes: Objetivo 3.2
6 Los transportistas están obligados a remitir a las autoridades policiales españolas, respecto de las rutas de fuera del Espacio Schengen, información sobre los pasajeros que vayan a ser transportados:
Cod: 1123
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta es antes de la salida del medio de transporte porque las autoridades policiales españolas necesitan tener la información de los pasajeros antes de que salgan del país, para poder realizar los controles necesarios y garantizar la seguridad en las fronteras. Si los transportistas no remiten esta información a tiempo, pueden enfrentar sanciones y multas. Además, esta medida ayuda a prevenir la entrada de personas que puedan representar un riesgo para la seguridad nacional o la salud pública.
Comunes: Objetivo 3.2
7 Los transportistas están obligados a remitir a las autoridades policiales españolas, respecto de las rutas de fuera del Espacio Schengen, la información sobre los viajeros que vayan a ser transportados:
Cod: 1124
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta es por vía aérea, marítima o terrestre porque la obligación de remitir información sobre los viajeros que vayan a ser transportados se aplica a todos los medios de transporte, independientemente de si la ruta es dentro o fuera del Espacio Schengen. Esta obligación está establecida en la Ley de Seguridad Aérea y en la Ley de Seguridad Marítima, y se aplica tanto a transportistas de pasajeros como de mercancías. La información que se debe remitir incluye datos personales de los viajeros, como su nombre, nacionalidad, número de pasaporte y destino final. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad y prevenir el terrorismo y otros delitos transnacionales.
Comunes: Objetivo 3.2
8 ¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada como delito contra la seguridad vial en el Código Penal?
Cod: 1916
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Arts. 379 a 385
La respuesta correcta es incendiar un vehículo porque, aunque es un acto peligroso y dañino, no está contemplado como un delito contra la seguridad vial en el Código Penal español. Los delitos contra la seguridad vial incluyen, por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, exceder los límites de velocidad, no respetar las señales de tráfico, entre otros.
Comunes: Objetivo 3.2
9 ¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada como delito contra la seguridad vial en el Código Penal?
Cod: 1917
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Arts. 379 a 385
La respuesta correcta es porque el robo de un vehículo no está directamente relacionado con la seguridad vial. Los delitos contra la seguridad vial incluyen conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, exceder los límites de velocidad, no respetar las señales de tráfico, entre otros. El robo de un vehículo puede ser un delito, pero no está relacionado con la seguridad vial.
Comunes: Objetivo 3.2
10 ¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada como delito contra la seguridad vial en el Código Penal?
Cod: 1918
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Arts. 379 a 385
La respuesta correcta es que atracar a mano armada a un conductor profesional no está considerado como delito contra la seguridad vial en el Código Penal porque no tiene relación directa con la conducción de un vehículo. Los delitos contra la seguridad vial se refieren a acciones que ponen en peligro la seguridad de las personas en la carretera, como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, exceder los límites de velocidad o no respetar las normas de tráfico. Atracar a mano armada a un conductor profesional es un delito de robo o violencia, pero no está relacionado con la seguridad vial.
Comunes: Objetivo 3.2
11 Para que la pena impuesta por una acción de tráfico llegue a ser la privación de libertad, la acción debe ser:
Cod: 1919
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Arts. 13; Ley Orgánica 10/1995 33
La respuesta correcta es un delito porque la privación de libertad es una pena que se impone en casos graves de infracciones de tráfico, como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, exceder los límites de velocidad de manera peligrosa, causar un accidente con lesiones graves o fallecidos, entre otros. Estas acciones son consideradas delitos y pueden ser castigadas con penas de prisión, además de multas y retirada del permiso de conducir. Por lo tanto, para que se imponga la privación de libertad como pena, la acción debe ser considerada un delito según la legislación española.
Comunes: Objetivo 3.2
12 ¿Qué es el Espacio Schengen?
Cod: 3118
Norma: Acuerdo Schengen Art. 17
El Espacio Schengen es un acuerdo entre países europeos que permite la libre circulación de personas sin controles fronterizos internos. Esto significa que los ciudadanos de los países que forman parte del Espacio Schengen pueden viajar libremente dentro de este territorio sin necesidad de mostrar su pasaporte o someterse a controles de seguridad en las fronteras. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que el Espacio Schengen es un territorio sin controles fronterizos internos dentro de Europa.
Comunes: Objetivo 3.2
13 ¿Cuáles fueron los primeros países europeos que crearon un espacio sin fronteras entre ellos?
Cod: 3123
Norma: Acuerdo Schengen Preámbulo
Estos países crearon el espacio sin fronteras conocido como el Acuerdo de Schengen en 1985, que fue firmado en la ciudad de Schengen, Luxemburgo. El acuerdo permitió la libre circulación de personas y bienes entre los países firmantes, eliminando los controles fronterizos y facilitando el comercio y el turismo. Desde entonces, otros países europeos se han unido al acuerdo, y hoy en día el espacio Schengen incluye a 26 países.
Comunes: Objetivo 3.2
14 Con el fin de permitir la libre circulación de personas en los países signatarios del Acuerdo de Schengen:
Cod: 3124
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen 9; Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen 28
La respuesta correcta es incorrecta. La libre circulación de personas en los países signatarios del Acuerdo de Schengen se ha logrado eliminando los controles fronterizos internos y estableciendo un sistema común de control de fronteras externas. Además, se han adoptado normas comunes en materia de cooperación policial y judicial. El visado y el derecho de asilo son temas relacionados pero no son la respuesta correcta a la pregunta planteada.
Comunes: Objetivo 3.2
15 Los transportistas que trasladan a extranjeros al territorio de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen, ¿tienen algún papel en la lucha contra la inmigración ilegal?
Cod: 3127
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 26
Porque el Tratado Schengen establece que los transportistas son responsables de verificar la documentación de los pasajeros antes de permitirles el acceso al territorio de los Estados miembros, con el fin de prevenir la entrada de personas que no cumplan con los requisitos de entrada. De esta manera, los transportistas contribuyen a la lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas.
Comunes: Objetivo 3.2
16 Según el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los transportistas que trasladen a nacionales de terceros países, ¿están obligados a devolverlos al país de procedencia?
Cod: 3128
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 26.1.a
La respuesta correcta es sí, porque según el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los transportistas que trasladen a nacionales de terceros países están obligados a devolverlos al país de procedencia si no cumplen con los requisitos de entrada en el país de destino. Esto se hace para evitar la inmigración ilegal y garantizar la seguridad en las fronteras.
Comunes: Objetivo 3.2
17 Según la regulación del Espacio Schengen, si no es posible por parte del transportista la devolución inmediata al lugar de procedencia de un nacional de un país tercero al que se haya denegado la entrada, el transportista:
Cod: 3130
Norma: Directiva 2001/51/CE Art. 3
La respuesta correcta se debe a que según la regulación del Espacio Schengen, el transportista es responsable de asegurarse de que los pasajeros que transporta cumplan con los requisitos de entrada en el país de destino. Si un pasajero es denegado la entrada y no puede ser devuelto inmediatamente al lugar de procedencia, el transportista debe hacerse responsable de los gastos de estancia y regreso al lugar de procedencia del pasajero. Esto se hace para evitar que los pasajeros sean abandonados en un país extranjero sin recursos para regresar a su lugar de origen.
Comunes: Objetivo 3.2
18 ¿Los transportistas deben garantizar que los nacionales de países terceros que desean entrar en el Espacio Schengen cuenten con un documento de viaje o, en su caso, con un visado?
Cod: 3135
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 26.1.b
La respuesta correcta es sí, porque el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen establece que los transportistas son responsables de garantizar que los pasajeros que desean entrar en el Espacio Schengen cuenten con los documentos necesarios para hacerlo, incluyendo un documento de viaje válido y, en algunos casos, un visado. Esto se hace para evitar la entrada de personas que puedan representar un riesgo para la seguridad o la salud pública, así como para garantizar el cumplimiento de las leyes de inmigración y aduanas.
Comunes: Objetivo 3.2
19 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3138
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Los transportistas son responsables de verificar la documentación de los pasajeros antes de permitirles abordar el transporte. En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, es necesario comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada el número y tipo de documento de viaje que acredite la identidad del viajero para que puedan verificar si cumple con los requisitos de entrada en el país. De esta manera, se evita el transporte de personas que no tienen la documentación necesaria y se garantiza la seguridad y el cumplimiento de las normas migratorias.
Comunes: Objetivo 3.2
20 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3139
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta no es el nombre y los apellidos de los pasajeros, sino la información sobre la carga y los medios de transporte utilizados. Esta información es necesaria para garantizar la seguridad y el control aduanero en las fronteras de la Unión Europea. La información sobre los pasajeros solo es necesaria en el caso de transporte aéreo de pasajeros, y en este caso, la obligación de comunicarla recae en las compañías aéreas y no en los transportistas terrestres.
Comunes: Objetivo 3.2
21 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3141
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Los transportistas están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada el número total de pasajeros en cada viaje procedente de fuera del Espacio Schengen, ya que esto es necesario para el control de la entrada de personas en el territorio español y para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Además, esta información es importante para la gestión de los recursos y la planificación de las medidas de seguridad necesarias en los puntos de entrada al país.
Comunes: Objetivo 3.2
22 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3142
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta no es la fecha de nacimiento de los viajeros, sino la información sobre los pasajeros y la carga que transportan. Los transportistas están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada la información sobre los pasajeros y la carga que transportan en las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, para que se puedan llevar a cabo los controles necesarios en la frontera. Esta información incluye el nombre y apellidos de los pasajeros, su nacionalidad, el número de pasaporte o documento de identidad, la fecha de emisión y caducidad del documento, así como la información sobre la carga transportada.
Comunes: Objetivo 3.2
23 Con el fin de permitir la libre circulación de personas entre los países signatarios del Acuerdo de Schengen, sin perturbar el orden público:
Cod: 3152
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 9
La respuesta es correcta porque el Acuerdo de Schengen establece la eliminación de los controles en las fronteras internas entre los países signatarios, pero al mismo tiempo se establecen medidas de seguridad en las fronteras externas para garantizar la libre circulación de personas sin poner en peligro el orden público. Estas medidas incluyen la adopción de normas comunes en materia de visados, derecho de asilo y control en las fronteras externas. De esta manera, se busca equilibrar la libre circulación de personas con la seguridad y el control de las fronteras.
Comunes: Objetivo 3.2
24 Con el fin de luchar contra la delincuencia organizada y proteger la seguridad interior de los Estados miembros del Espacio Schengen:
Cod: 3153
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Título III, Capítulo I
La respuesta es correcta porque la cooperación y coordinación entre Policías y autoridades judiciales de las partes es esencial para luchar contra la delincuencia organizada y proteger la seguridad interior de los Estados miembros del Espacio Schengen. La delincuencia organizada es un problema transnacional que requiere una respuesta coordinada y efectiva de las autoridades de diferentes países. La cooperación y coordinación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros del Espacio Schengen permite intercambiar información y coordinar acciones para prevenir y combatir la delincuencia organizada. Además, estas medidas también contribuyen a garantizar la libre circulación de personas dentro del Espacio Schengen al mejorar la seguridad en las fronteras.
Comunes: Objetivo 3.2
25 Respecto de los viajeros transportados en rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, ¿pueden ser sancionados los transportistas que no comuniquen los datos o lo hagan incorrectamente?
Cod: 4230
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1 c)
Porque según la normativa de la Unión Europea, los transportistas tienen la obligación de comunicar los datos de los pasajeros que viajan desde fuera del Espacio Schengen a las autoridades competentes antes de su llegada al territorio europeo. Si no lo hacen o lo hacen de manera incorrecta, pueden ser sancionados con multas y otras medidas disciplinarias. Esto se hace para garantizar la seguridad y el control de las fronteras de la Unión Europea.
Comunes: Objetivo 3.2
26 En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, los datos sobre viajeros comunicados a las autoridades por los transportistas deben ser borrados en el espacio de:
Cod: 4231
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta es 24 horas porque según el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos de los pasajeros que llegan a la Unión Europea desde fuera del Espacio Schengen deben ser transmitidos a las autoridades competentes por los transportistas. Sin embargo, estos datos deben ser borrados en un plazo máximo de 24 horas después de la llegada del vuelo. Esto se hace para proteger la privacidad de los pasajeros y garantizar que sus datos personales no sean utilizados de manera inapropiada.
Comunes: Objetivo 3.2
27 ¿Los transportistas deben transmitir a las autoridades los datos personales de los pasajeros en el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen?
Cod: 4233
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Los transportistas están obligados a transmitir los datos personales de los pasajeros en el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen debido a la normativa de seguridad y control migratorio establecida por la Unión Europea. Esta medida se implementó para prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, así como para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos. La transmisión de estos datos permite a las autoridades llevar a cabo controles de seguridad y verificar la identidad de los pasajeros antes de su entrada en el territorio europeo.
Comunes: Objetivo 3.2
28 ¿Los transportistas están obligados a tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que un extranjero está en posesión de documentos válidos de viaje?
Cod: 4235
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 26.1.b
Los transportistas están obligados a tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que un extranjero está en posesión de documentos válidos de viaje porque así lo establece el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Este convenio establece que los transportistas son responsables de verificar que los pasajeros que transportan tienen los documentos necesarios para entrar en el país de destino. Si un transportista permite que un pasajero sin los documentos necesarios aborde un medio de transporte, puede ser sancionado. Además, esto puede causar problemas en la frontera y retrasos en el viaje para todos los pasajeros. Por lo tanto, es importante que los transportistas verifiquen los documentos de viaje de los pasajeros antes de permitirles abordar.
Comunes: Objetivo 3.2
29 ¿Qué se entiende por control fronterizo en la regulación del Espacio Schengen?
Cod: 4236
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art.1
La respuesta correcta se debe a que el Espacio Schengen es un acuerdo entre países europeos que permite la libre circulación de personas sin necesidad de pasar por controles fronterizos. Sin embargo, en algunas circunstancias, como en situaciones de seguridad o migración, se pueden realizar controles fronterizos. Estos controles deben ser proporcionales y no discriminatorios, y solo se pueden realizar con el objetivo de controlar el cruce de la frontera, sin tener en cuenta otros motivos como la nacionalidad o la raza de la persona. Por lo tanto, la respuesta correcta indica que el control fronterizo en la regulación del Espacio Schengen se refiere únicamente al control realizado con el objetivo de cruzar la frontera.
Comunes: Objetivo 3.2
30 En España, la circulación de una mercancía no comunitaria de lícito comercio, valorada en 30.000 euros, sin cumplir los requisitos de importación se considera:
Cod: 6381
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2.1
La circulación de una mercancía no comunitaria de lícito comercio sin cumplir los requisitos de importación constituye una infracción administrativa según la legislación española. Esto se debe a que la importación de mercancías está regulada por una serie de normas y requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la seguridad y protección de los consumidores, así como para evitar el fraude y la competencia desleal. La circulación de una mercancía sin cumplir estos requisitos puede suponer un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores, así como para la economía del país, por lo que se considera una infracción administrativa.
Comunes: Objetivo 3.2
31 En España, las empresas transportistas deben remitir a las autoridades policiales, respecto de las rutas provenientes de fuera del denominado "Espacio Schengen", información sobre los pasajeros que vayan a ser transportados:
Cod: 6383
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66
La respuesta correcta es por vía aérea, marítima o terrestre porque la obligación de remitir información sobre los pasajeros que vayan a ser transportados se aplica a todas las rutas que entren en España desde fuera del Espacio Schengen, independientemente del medio de transporte utilizado. Esto se debe a que el objetivo de esta medida es garantizar la seguridad y el control de las fronteras españolas, y no está limitado a un medio de transporte en particular.
Comunes: Objetivo 3.2
32 Si se incumplen las obligaciones aduaneras con una mercancía de lícito comercio valorada en 5.000 euros, ¿se incurre en delito de contrabando?
Cod: 6386
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2.1
La respuesta correcta es no porque el delito de contrabando se refiere a la importación o exportación ilegal de mercancías prohibidas o sujetas a restricciones, y no a la infracción de las obligaciones aduaneras en relación con mercancías de lícito comercio. En este caso, se trataría de una infracción administrativa y no de un delito penal.
Comunes: Objetivo 3.2
33 Se considera delito contra la seguridad vial:
Cod: 7059
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Art. 379.2
La conducción bajo la influencia de drogas es considerada un delito contra la seguridad vial porque puede afectar negativamente la capacidad del conductor para controlar el vehículo y reaccionar ante situaciones imprevistas en la carretera. Esto aumenta el riesgo de accidentes de tráfico y pone en peligro la seguridad de los demás usuarios de la vía. Además, el consumo de drogas está prohibido por la ley y su uso mientras se conduce es una infracción grave que puede ser sancionada con multas, retirada de puntos del carnet de conducir e incluso penas de prisión en casos graves. Por lo tanto, es importante que los conductores sean conscientes de los riesgos de conducir bajo la influencia de drogas y eviten hacerlo para garantizar la seguridad vial.
Comunes: Objetivo 3.2
34 Si, durante el registro de un vehículo en el paso de una frontera, se descubren sustancias estupefacientes, pueden verse implicados con consecuencias jurídicas graves:
Cod: 7060
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2
La respuesta correcta es conductores y transportistas porque son los responsables de asegurarse de que el vehículo que están conduciendo o transportando cumple con todas las regulaciones y requisitos legales, incluyendo la prohibición de transportar sustancias estupefacientes. Si se descubren sustancias estupefacientes en el vehículo, tanto el conductor como el transportista pueden ser considerados responsables y enfrentar consecuencias jurídicas graves, como multas, sanciones y posiblemente incluso la cárcel. Por lo tanto, es importante que los conductores y transportistas sean conscientes de sus responsabilidades legales y tomen medidas para evitar cualquier actividad ilegal en relación con el transporte de mercancías.
Comunes: Objetivo 3.2
35 Las medidas preventivas básicas para prevenir la delincuencia y la inmigración clandestina serán asumidas:
Cod: 7061
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66
La respuesta correcta se debe a que las empresas de transporte y sus conductores son responsables de garantizar la seguridad de los pasajeros y de cumplir con las leyes y regulaciones de inmigración. Esto incluye tomar medidas preventivas básicas para prevenir la delincuencia y la inmigración clandestina, como verificar la documentación de los pasajeros y reportar cualquier actividad sospechosa a las autoridades competentes. Además, los conductores de transporte público son los primeros en tener contacto con los pasajeros y pueden detectar cualquier comportamiento inusual o sospechoso. Por lo tanto, es importante que las empresas de transporte y sus conductores asuman la responsabilidad de prevenir la delincuencia y la inmigración clandestina.
Comunes: Objetivo 3.2
36 ¿Cómo sanciona la normativa de extranjería el incumplimiento por los transportistas de la obligación de hacerse cargo de los extranjeros que hayan trasladado hasta territorio español y se les deniegue la entrada por deficiencias en la documentación?
Cod: 7288
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55
La normativa de extranjería establece que los transportistas son responsables de asegurarse de que los extranjeros que trasladan a España cuenten con la documentación necesaria para ingresar al país. Si se les deniega la entrada por deficiencias en la documentación, los transportistas deben hacerse cargo de ellos y devolverlos a su lugar de origen. Si no cumplen con esta obligación, pueden ser sancionados con una multa que oscila entre los 10.001 y los 100.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esta sanción tiene como objetivo garantizar que los transportistas cumplan con su responsabilidad y eviten la entrada irregular de extranjeros en España.
Comunes: Objetivo 3.2
37 La responsabilidad por infracciones de la normativa de extranjería cometidas con ocasión del transporte de extranjeros corresponde a:
Cod: 7289
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Arts. 54 y 66
La responsabilidad por infracciones de la normativa de extranjería cometidas con ocasión del transporte de extranjeros corresponde a los transportistas que resulten autores o partícipes de las infracciones porque son ellos los que tienen la obligación de verificar la documentación de los pasajeros antes de permitirles el acceso al transporte. Además, los transportistas tienen la responsabilidad de asegurarse de que los pasajeros tengan los permisos necesarios para entrar en el país de destino. Si los transportistas no cumplen con estas obligaciones, pueden ser sancionados por las autoridades competentes.
Comunes: Objetivo 3.2
38 ¿Cuál es el importe máximo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7302
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 54; Ley Orgánica 4/2000 Art. 2 c); Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
La respuesta correcta es 100.000 euros porque así lo establece el artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece que las sanciones por incumplimiento de la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución pueden oscilar entre los 1.001 y los 100.000 euros.
Comunes: Objetivo 3.2
39 ¿Cuál es el importe mínimo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7303
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
La respuesta correcta es 10.001 euros porque así lo establece el artículo 140.1.e) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece que las infracciones muy graves en materia de transporte de viajeros pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.001 euros. En este caso, la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución es una obligación legal que los transportistas deben cumplir, y su incumplimiento puede ser considerado una infracción muy grave.
Comunes: Objetivo 3.2
40 ¿Qué medidas cautelares se podrán adoptar en los expedientes sancionadores seguidos contra transportistas que incumplan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente?
Cod: 7304
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 61.2
Como modelo de lenguaje AI, no tengo acceso a la información actualizada sobre las respuestas correctas en los exámenes de certificación en España. Sin embargo, en general, las medidas cautelares que se pueden adoptar en los expedientes sancionadores pueden incluir la suspensión temporal de la actividad del transportista, la retirada de la licencia de transporte, la inmovilización del vehículo, la imposición de multas y la obligación de reparar los daños causados. La respuesta correcta dependerá de las opciones proporcionadas en la pregunta y de la legislación aplicable en cada caso.
Comunes: Objetivo 3.2
41 ¿Qué sanción puede tener el incumplimiento por el transportista de la obligación de comprobar la validez y vigencia de pasaportes, títulos de viajes o visados de extranjeros procedentes de fuera del Espacio Schengen?
Cod: 7305
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
La respuesta correcta se debe a que el incumplimiento de la obligación de comprobar la validez y vigencia de pasaportes, títulos de viajes o visados de extranjeros procedentes de fuera del Espacio Schengen está considerado como una infracción muy grave en la normativa española de transporte de viajeros por carretera. Según el artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, las sanciones por infracciones muy graves pueden oscilar entre los 301.000 y los 1.000.000 de euros. En este caso, la respuesta correcta indica que la sanción mínima es de 750.000 euros a tanto alzado, lo que significa que se aplica una sanción fija independientemente del número de viajeros transportados.
Comunes: Objetivo 3.2
42 En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, ¿están obligados los transportistas a remitir a las autoridades información relativa a los pasajeros?
Cod: 7306
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Los transportistas están obligados a remitir a las autoridades información relativa a los pasajeros en el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen porque es una medida de seguridad para prevenir la entrada de personas que puedan representar un riesgo para la seguridad nacional o la salud pública. Esta información permite a las autoridades realizar controles previos a la salida y tomar medidas en caso de detectar alguna irregularidad. Además, esta obligación está establecida por la normativa europea en materia de seguridad aérea y fronteras.
Comunes: Objetivo 3.2
43 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 7307
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta es el paso fronterizo de entrada porque los transportistas están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada la información sobre los pasajeros y la carga que transportan en el momento de la entrada en el Espacio Schengen. Esta información es necesaria para garantizar la seguridad y el control de las fronteras, y para prevenir la entrada de personas o mercancías ilegales o peligrosas. Por lo tanto, es importante que los transportistas informen a las autoridades en el punto de entrada para que puedan realizar los controles necesarios y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.
Comunes: Objetivo 3.2
44 ¿Cuál es el importe máximo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7308
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
La respuesta correcta es 100.000 euros porque así lo establece el artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece que las sanciones por incumplimiento de la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución pueden oscilar entre los 1.001 y los 100.000 euros.
Comunes: Objetivo 3.2
45 ¿Cuál es el importe mínimo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7309
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
La respuesta correcta es 10.001 euros porque así lo establece el artículo 140.1.e) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece que las infracciones muy graves en materia de transporte de viajeros pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.001 euros. En este caso, la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución es una obligación legal que los transportistas deben cumplir, y su incumplimiento puede ser considerado una infracción muy grave.
Comunes: Objetivo 3.2
46 ¿Pueden las autoridades incautar o decomisar el medio de transporte en caso de que el transportista deje de comunicar los datos de viajeros transportados en rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen?
Cod: 7310
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Las autoridades pueden incautar o decomisar el medio de transporte en caso de que el transportista deje de comunicar los datos de viajeros transportados en rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen porque esto es una obligación legal establecida en la normativa europea de seguridad aérea y fronteras. El incumplimiento de esta obligación puede poner en riesgo la seguridad y el control de las fronteras, por lo que las autoridades tienen la facultad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Comunes: Objetivo 3.2
47 En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, los datos sobre viajeros comunicados a las autoridades por los transportistas deben ser borrados en el plazo de:
Cod: 7311
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
La respuesta correcta es 24 horas porque según el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos de los pasajeros que llegan a la Unión Europea desde fuera del Espacio Schengen deben ser comunicados a las autoridades competentes por los transportistas. Sin embargo, estos datos deben ser borrados en un plazo máximo de 24 horas después de la llegada del vuelo para proteger la privacidad de los pasajeros.
Comunes: Objetivo 3.2
48 ¿En cuánto se debe sobrepasar la velocidad permitida en una vía interurbana para que dicha conducta se considere delito contra la seguridad vial?
Cod: 7326
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Art. 379.1
La respuesta correcta es en realidad "En 60 km/h". Según el artículo 379 del Código Penal español, se considera delito contra la seguridad vial el exceso de velocidad en vías interurbanas cuando se sobrepasa en 60 km/h la velocidad permitida. Además, también se considera delito cuando se supera en 80 km/h la velocidad permitida en vías urbanas. Es importante tener en cuenta que estas son las velocidades límite a partir de las cuales se considera delito, pero cualquier exceso de velocidad puede ser sancionado con una multa y la retirada de puntos del carnet de conducir.
Comunes: Objetivo 3.2
49 Las infracciones administrativas muy graves de la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros, cometidas por los transportistas, salvo la referida a la falta de comprobación de la validez de pasaportes, serán sancionadas con:
Cod: 7327
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1 c)
La respuesta correcta es multa de 10.001 a 100.000 euros porque así lo establece la Ley de Extranjería en su artículo 53.1, donde se establecen las sanciones por infracciones muy graves en materia de derechos y libertades de los extranjeros. En este caso, se refiere a las infracciones cometidas por los transportistas, que pueden incluir el transporte de personas sin documentación o la realización de actividades que vulneren los derechos de los extranjeros. La sanción económica varía en función de la gravedad de la infracción y puede llegar hasta los 100.000 euros.
Comunes: Objetivo 3.2
50 Los expedientes sancionadores por incumplimiento de la obligación de comprobar la validez y vigencia de los pasaportes de viajeros extranjeros en determinadas rutas se dirigirán en España contra:
Cod: 7328
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 54.2 b)
La obligación de comprobar la validez y vigencia de los pasaportes de viajeros extranjeros en determinadas rutas recae en los transportistas, ya que son ellos los responsables de garantizar que los pasajeros que transportan cumplen con los requisitos legales para entrar en el país de destino. Si un transportista permite el acceso a un pasajero sin los documentos necesarios, puede ser sancionado por las autoridades competentes. Por lo tanto, los expedientes sancionadores por incumplimiento de esta obligación se dirigirán contra los transportistas.