Comunes / Objetivo 2.1: Test CAP Viajeros – 6
Comunes: Objetivo 2.1
1 Los vehículos exentos del uso del tacógrafo, ¿tienen que usarlo en los recorridos en vacío que necesariamente realicen antes o después del servicio en el que están exentos?
Cod: 1753
Norma: RD 640/2007 Art. 2
Comunes: Objetivo 2.1
2 ¿Puede una empresa de transporte remunerar a sus trabajadores en función del volumen de las mercancías transportadas?
Cod: 1759
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 10.1
Comunes: Objetivo 2.1
3 ¿Puede una empresa de transporte conceder primas a sus trabajadores en función del volumen de las mercancías transportadas?
Cod: 1761
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 10.1
Comunes: Objetivo 2.1
4 En caso de aplicar una sanción por una infracción relacionada con la normativa de tiempos de conducción y descanso, ¿qué se debe entregar al conductor?
Cod: 1766
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 19.3
Comunes: Objetivo 2.1
5 ¿Pueden las autoridades proceder a la inmovilización de un vehículo por incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso?
Cod: 1769
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 21
Comunes: Objetivo 2.1
6 En caso de que la comisión de una infracción por exceso de conducción ponga en peligro la seguridad en carretera, las autoridades podrán:
Cod: 1771
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 21
La respuesta correcta se debe a que el exceso de conducción puede provocar fatiga en el conductor, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tráfico. Por lo tanto, si se detecta que un conductor ha excedido los límites de conducción y se considera que su seguridad y la de otros usuarios de la carretera están en peligro, las autoridades pueden obligar al conductor a realizar el descanso diario para garantizar que esté en condiciones óptimas para conducir de nuevo. Esto se hace para prevenir accidentes y garantizar la seguridad en la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
7 Si un conductor trabaja para dos empresas distintas, ¿qué obligaciones tiene en relación con las normas sobre tiempos de conducción y descanso?
Cod: 1773
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 20.3
Comunes: Objetivo 2.1
8 ¿Qué vehículos de transporte de viajeros están obligados a llevar instalado tacógrafo?
Cod: 1775
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 2.1
Comunes: Objetivo 2.1
9 El tacógrafo instalado en un vehículo obligado a llevarlo tiene que:
Cod: 1803
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 19
Comunes: Objetivo 2.1
10 ¿Qué deberá registrar un tacógrafo analógico?
Cod: 1815
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Anexo I, III.d).2
Comunes: Objetivo 2.1
11 ¿Es obligatorio descargar los datos de la tarjeta de conductor cuando caduca?
Cod: 1879
Norma: OM FOM/1190/2005 Art. 24
Comunes: Objetivo 2.1
12 ¿Qué debe entregar el empresario al conductor en relación con el tacógrafo analógico?
Cod: 2784
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 33.1
Comunes: Objetivo 2.1
13 El disco-diagrama u hoja de registro debe mantenerse insertado en el tacógrafo analógico durante:
Cod: 2786
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.1
Comunes: Objetivo 2.1
14 ¿Está el conductor obligado a indicar al tacógrafo analógico la actividad que realiza en cada momento?
Cod: 2788
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.5
Comunes: Objetivo 2.1
15 ¿Cómo se llaman los símbolos que aparecen en determinados mensajes de la pantalla del tacógrafo digital?
Cod: 2974
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, Apéndice 3
Comunes: Objetivo 2.1
16 ¿Qué tipos de tiempos establece la normativa laboral española para los conductores profesionales?
Cod: 2978
Norma: RD 1561/1995 Art. 8
La normativa laboral española establece dos tipos de tiempos para los conductores profesionales: el trabajo efectivo y el tiempo de presencia. El trabajo efectivo se refiere al tiempo que el conductor pasa conduciendo, realizando tareas relacionadas con la conducción o trabajando en la empresa. El tiempo de presencia se refiere al tiempo que el conductor pasa en el vehículo o en la empresa, pero no está realizando tareas relacionadas con la conducción. Ambos tiempos están regulados por la normativa laboral para garantizar la seguridad y el bienestar de los conductores y de los demás usuarios de la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
17 El tiempo durante el que un conductor efectúa la carga del vehículo, ¿cómo se considera según la normativa laboral española?
Cod: 2979
Norma: RD 1561/1995 Art. 8
Comunes: Objetivo 2.1
18 ¿Qué actividad es considerada tiempo de trabajo efectivo para un conductor profesional, según la normativa laboral española?
Cod: 2980
Norma: RD 1561/1995 Art. 8
Comunes: Objetivo 2.1
19 Según la reglamentación laboral española, los empresarios están obligados a:
Cod: 2989
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis.5
Comunes: Objetivo 2.1
20 Según la reglamentación social europea, si un conductor conduce 2 horas y hace una pausa de 15 minutos, después conduce 2 horas y 30 minutos y hace una pausa de 30 minutos:
Cod: 2992
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 7
Comunes: Objetivo 2.1
21 Según la reglamentación social europea, si un conductor conduce 3 horas y hace una pausa de 30 minutos, y después conduce otras 3 horas:
Cod: 2993
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 7
Comunes: Objetivo 2.1
22 ¿Cómo se calcula el tiempo de conducción diaria de un conductor, según la reglamentación social europea?
Cod: 2994
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4.k
Comunes: Objetivo 2.1
23 Según la reglamentación social europea, ¿cómo se calcula la conducción diaria de un conductor si partimos de un descanso semanal?
Cod: 2996
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4.k
Comunes: Objetivo 2.1
24 Un conductor que conduce en una semana 52 horas, ¿cuántas horas puede conducir, como máximo, la semana siguiente, según la reglamentación social europea?
Cod: 3001
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.3
Comunes: Objetivo 2.1
25 Según la reglamentación social europea, descanso es el período durante el cual el conductor:
Cod: 3003
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4.f
Comunes: Objetivo 2.1
26 Según la reglamentación social europea y salvo excepciones, ¿puede un conductor iniciar un descanso semanal 7 días después del fin del anterior descanso semanal?
Cod: 3031
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.6
Comunes: Objetivo 2.1
27 Salvo excepciones, ¿cuántas semanas consecutivas puede reducir un conductor su descanso semanal a 24 horas, según la reglamentación social europea?
Cod: 3032
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.6
Comunes: Objetivo 2.1
28 Según la reglamentación social europea, si un conductor decide realizar un descanso semanal reducido de 24 horas, tiene que recuperarlo:
Cod: 3033
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 8.6 ter
Comunes: Objetivo 2.1
29 ¿Cómo debe registrarse la conducción realizada en un vehículo exento del uso de tacógrafo, al hacerse cargo de otro que no está exento?
Cod: 3036
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.5
Comunes: Objetivo 2.1
30 ¿En qué caso debe presentar un conductor un certificado de actividades a los agentes de control?
Cod: 3037
Norma: Reglamento 165/2014 34
Comunes: Objetivo 2.1
31 Después de tomar un período de vacaciones, ¿qué debe llevar a bordo del vehículo el conductor?
Cod: 3038
Norma: Reglamento 165/2014 34
Comunes: Objetivo 2.1
32 ¿Qué tipo de infracción es la obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando imposibilita el ejercicio de sus funciones?
Cod: 3050
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.12
Comunes: Objetivo 2.1
33 La alteración del funcionamiento normal del aparato de control o hacer que los registros no correspondan a la realidad está considerado una infracción de:
Cod: 3055
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.10
Comunes: Objetivo 2.1
34 Si un vehículo es descubierto con una manipulación en una inspección del tacógrafo, pero no está funcionando en ese momento:
Cod: 3057
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.10
Comunes: Objetivo 2.1
35 ¿Quién es el responsable cuando los agentes de control detectan una manipulación del tacógrafo?
Cod: 3058
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.10
Comunes: Objetivo 2.1
36 ¿Qué está considerado como manipulación del tacógrafo?
Cod: 3059
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.10
La manipulación del tacógrafo se refiere a cualquier acción que altere o modifique los datos registrados por el dispositivo. En este caso, circular con la tapa del tacógrafo analógico abierta impide que el dispositivo registre las actividades del conductor de manera precisa y completa, lo que constituye una manipulación del tacógrafo y es ilegal. Además, esta acción puede poner en peligro la seguridad vial al permitir que el conductor exceda los límites de tiempo de conducción y descanso establecidos por la ley.
Comunes: Objetivo 2.1
37 No pasar las revisiones periódicas del tacógrafo es una infracción equiparable:
Cod: 3063
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.34
Comunes: Objetivo 2.1
38 Un conductor que realiza un descanso semanal de 35 horas y la semana siguiente de 38 horas, ¿comete alguna infracción?
Cod: 3102
Norma: Ley 16/1987 Art. 141.24
Comunes: Objetivo 2.1
39 ¿Cuál de los siguientes transportes no está obligado al uso del tacógrafo?
Cod: 3348
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 3
Comunes: Objetivo 2.1
40 ¿Cuál de los siguientes transportes no está obligado al uso del tacógrafo?
Cod: 3349
Norma: RD 640/2007 Art. 2
Comunes: Objetivo 2.1
41 ¿Cuál es la función de la formación continua para la renovación del certificado de aptitud profesional (CAP)?
Cod: 3395
Norma: RD 284/2021 Art. 7
Comunes: Objetivo 2.1
42 ¿Cuáles son los objetivos que establece la normativa sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera?
Cod: 3473
Norma: Directiva 2003/59/CE Considerandos
Comunes: Objetivo 2.1
43 ¿Cuáles son los tipos de actividad que permite registrar, por separado y de modo diferenciado, el tacógrafo?
Cod: 3476
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.5
Comunes: Objetivo 2.1
44 ¿Cuál es uno de los modos de funcionamiento del tacógrafo digital?
Cod: 3505
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, II.3
Comunes: Objetivo 2.1
45 ¿Cuándo deben colocar el disco-diagrama u hoja de registro los conductores?
Cod: 3534
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.1
Comunes: Objetivo 2.1
46 ¿Cuándo debe volcarse la información de las tarjetas de conductor?
Cod: 3539
Norma: OM FOM/1190/2005 Art. 24
Comunes: Objetivo 2.1
47 ¿Cuántas tarjetas de conductor debe tener un conductor que trabaja para dos empresas y conduce tres vehículos distintos con tacógrafo digital?
Cod: 3562
Norma: OM FOM/1190/2005 Art. 5
Comunes: Objetivo 2.1
48 ¿Cuánto tiempo deberá ser capaz de mantener los datos almacenados la memoria del tacógrafo digital?
Cod: 3577
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.12
Comunes: Objetivo 2.1
49 ¿Dónde se solicitan las tarjetas de tacógrafo de conductor?
Cod: 3626
Norma: OM FOM/1190/2005 Art. 4
La respuesta correcta es porque la regulación del tacógrafo y su uso está transferida a las Comunidades Autónomas en España, por lo que cada una de ellas tiene su propia oficina de transporte encargada de gestionar la expedición de las tarjetas de tacógrafo de conductor. Por lo tanto, el conductor debe solicitar la tarjeta en la oficina correspondiente a su lugar de residencia.
Comunes: Objetivo 2.1
50 ¿En qué modalidades puede obtenerse el certificado de aptitud profesional de conductores acreditativo de la cualificación inicial?
Cod: 3634
Norma: RD 284/2021 Art. 4