Comunes / Objetivo 2.1: Test CAP Viajeros – 2
Comunes: Objetivo 2.1
1 ¿Pueden las autoridades proceder a la inmovilización de un vehículo por incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso?
Cod: 1769
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 21
La inmovilización de un vehículo por incumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso es una medida de seguridad vial que se toma para evitar accidentes causados por la fatiga del conductor. Si un conductor no cumple con los tiempos de conducción y descanso establecidos por la ley, puede poner en peligro su propia seguridad y la de otros usuarios de la carretera. Por lo tanto, las autoridades tienen la facultad de inmovilizar el vehículo en caso de que se detecte un incumplimiento de esta normativa que afecte a la seguridad en carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
2 ¿En qué vehículos es obligatorio instalar tacógrafo?
Cod: 1774
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 2
Porque la instalación del tacógrafo es obligatoria en vehículos que superen ciertas características y que se dediquen al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, con el fin de controlar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores y garantizar la seguridad vial. Esta medida está regulada por la normativa europea y española en materia de transporte por carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
3 Todos los vehículos con más de nueve plazas, incluido el conductor, que realizan transporte de viajeros están obligados a:
Cod: 1776
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 2.1.b
La razón por la que los vehículos con más de nueve plazas, incluido el conductor, que realizan transporte de viajeros están obligados a llevar tacógrafo instalado es para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de descanso y conducción de los conductores. El tacógrafo registra la actividad del conductor y el tiempo de conducción, lo que permite controlar el cumplimiento de los tiempos de descanso y evitar la fatiga del conductor, lo que puede reducir el riesgo de accidentes de tráfico. Además, el tacógrafo también ayuda a prevenir el fraude en el sector del transporte, ya que permite verificar que se están cumpliendo las normas de conducción y descanso establecidas por la legislación.
Comunes: Objetivo 2.1
4 ¿Se puede visualizar a través de la pantalla del tacógrafo los datos registrados en la tarjeta de conductor?
Cod: 1778
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.15
La respuesta es correcta porque el tacógrafo digital es capaz de leer y mostrar los datos registrados en la tarjeta de conductor siempre y cuando esté insertada en el dispositivo. De esta manera, se puede acceder a información importante como los tiempos de conducción y descanso, la velocidad, la distancia recorrida y otros datos relevantes para el control y la gestión del transporte por carretera. Es importante que los conductores estén familiarizados con el uso del tacógrafo y la tarjeta de conductor para cumplir con las normativas y garantizar la seguridad en las carreteras.
Comunes: Objetivo 2.1
5 Las actividades del conductor se registran en la tarjeta de conductor:
Cod: 1779
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.14
La tarjeta de conductor es un dispositivo que se utiliza en conjunto con el tacógrafo para registrar las actividades del conductor, como los tiempos de conducción, descanso y otros períodos de trabajo. La tarjeta de conductor solo puede registrar estas actividades cuando está insertada en el tacógrafo, ya que es el tacógrafo el que registra y almacena la información. Por lo tanto, la respuesta correcta es que las actividades del conductor se registran en la tarjeta de conductor únicamente cuando está insertada en el tacógrafo.
Comunes: Objetivo 2.1
6 ¿Se puede saber si un tacógrafo está homologado?
Cod: 1804
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 14
La respuesta es porque los tacógrafos deben cumplir con ciertos estándares y requisitos de seguridad establecidos por la Unión Europea. Para asegurarse de que un tacógrafo cumple con estos requisitos, debe ser homologado y llevar una marca de homologación. Esta marca indica que el tacógrafo ha sido probado y aprobado para su uso en la UE y cumple con los estándares de seguridad y precisión requeridos. Por lo tanto, si un tacógrafo no tiene una marca de homologación, no se puede garantizar que cumpla con los requisitos legales y puede ser ilegal utilizarlo.
Comunes: Objetivo 2.1
7 ¿Cómo es la marca de homologación que debe tener el tacógrafo?
Cod: 1805
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo II, I.1
La marca de homologación del tacógrafo debe llevar la letra "e" minúscula y el número del país que homologa dentro de un rectángulo, acompañados del número de homologación en un lugar cercano porque esto indica que el tacógrafo ha sido aprobado y cumple con los estándares de seguridad y precisión establecidos por la Unión Europea. Además, el número de homologación permite identificar el organismo que ha realizado la homologación y garantiza que el tacógrafo ha sido sometido a pruebas y controles de calidad rigurosos antes de ser comercializado. Esta marca es obligatoria en todos los tacógrafos que se utilizan en el transporte por carretera en la Unión Europea.
Comunes: Objetivo 2.1
8 El tacógrafo indica y registra automática o semiautomáticamente los datos:
Cod: 1813
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 4.3
El tacógrafo es un dispositivo que se utiliza para registrar la actividad de conducción de un conductor y el funcionamiento del vehículo. Registra automáticamente la velocidad, la distancia recorrida y el tiempo de conducción, así como los períodos de descanso y otros datos relevantes. También registra semiautomáticamente los datos de entrada manual, como la identificación del conductor y la información del vehículo. Por lo tanto, la respuesta correcta es acerca de la marcha del vehículo y los bloques de tiempos de los conductores, ya que estos son los datos que el tacógrafo registra automáticamente o semiautomáticamente.
Comunes: Objetivo 2.1
9 ¿Es obligatorio descargar los datos de la tarjeta de conductor cuando caduca?
Cod: 1879
Norma: OM FOM/1190/2005 Art. 24
La descarga de los datos de la tarjeta de conductor es obligatoria cuando caduca porque es necesario para cumplir con la normativa europea de tiempos de conducción y descanso. La información contenida en la tarjeta es esencial para controlar el cumplimiento de los límites de conducción y descanso, y para garantizar la seguridad en las carreteras. Además, la descarga de los datos es necesaria para renovar la tarjeta de conductor y para evitar posibles sanciones por incumplimiento de la normativa.
Comunes: Objetivo 2.1
10 ¿Cuándo debe el conductor colocar el disco-diagrama u hoja de registro en el tacógrafo?
Cod: 2785
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.1
Porque el tacógrafo analógico requiere que el conductor coloque manualmente el disco-diagrama o hoja de registro en el dispositivo al inicio de su jornada laboral. De esta manera, se registrará de forma precisa y fiable el tiempo de conducción y descanso del conductor, lo que es esencial para garantizar la seguridad en carretera y cumplir con la normativa de transporte.
Comunes: Objetivo 2.1
11 El disco-diagrama u hoja de registro debe mantenerse insertado en el tacógrafo analógico durante:
Cod: 2786
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.1
El disco-diagrama o hoja de registro es un documento que registra la actividad del conductor y es obligatorio mantenerlo insertado en el tacógrafo analógico durante toda la jornada laboral. Esto es necesario para garantizar la precisión y la integridad de los datos registrados, y para cumplir con las regulaciones de la Unión Europea sobre el tiempo de conducción y descanso de los conductores profesionales. Además, mantener el disco-diagrama insertado en el tacógrafo analógico es una obligación legal y su incumplimiento puede resultar en sanciones y multas.
Comunes: Objetivo 2.1
12 ¿En qué hora deben grabarse las actividades en el disco-diagrama u hoja de registro de un tacógrafo analógico?
Cod: 2787
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.5
La respuesta correcta es en la hora del país de matriculación del vehículo porque el tacógrafo analógico no tiene la capacidad de ajustar automáticamente la hora según la zona horaria en la que se encuentra el vehículo. Por lo tanto, se debe registrar la hora del país de matriculación del vehículo para asegurarse de que se cumplan las regulaciones de tiempo de conducción y descanso. Además, esto permite una comparación más fácil de los registros de diferentes vehículos que operan en diferentes zonas horarias.
Comunes: Objetivo 2.1
13 Un conductor que conduce una semana 25 horas, ¿cuántas horas puede conducir, como máximo, la semana siguiente, según la reglamentación social europea?
Cod: 2944
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.2
La respuesta correcta es 56 horas porque según la reglamentación social europea, un conductor puede conducir un máximo de 56 horas en una semana de trabajo de 7 días consecutivos. Además, en un período de dos semanas consecutivas, el conductor no puede conducir más de 90 horas. Por lo tanto, si un conductor ha conducido 25 horas en la primera semana, solo le quedan 31 horas para conducir en la segunda semana para cumplir con el límite máximo de 56 horas por semana.
Comunes: Objetivo 2.1
14 Según la reglamentación social europea, la parte del tiempo de conducción diaria que se realice en un país no comunitario:
Cod: 2945
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.4
La respuesta correcta es porque la reglamentación social europea establece que todo el tiempo de conducción realizado por un conductor de un vehículo de transporte en el territorio de la Unión Europea y en los países no comunitarios que estén vinculados por acuerdos internacionales con la UE, debe ser considerado para el cálculo del tiempo de conducción diario máximo permitido. Esto se debe a que la seguridad vial es una preocupación global y la reglamentación social europea busca garantizar que los conductores de vehículos de transporte cumplan con los límites de tiempo de conducción para evitar la fatiga y reducir el riesgo de accidentes.
Comunes: Objetivo 2.1
15 ¿Qué datos ha de anotar el conductor en las impresiones que debe realizar en caso de no poder utilizar en el tacógrafo digital su tarjeta de conductor?
Cod: 2976
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 35.2
La respuesta correcta es porque, en caso de que el tacógrafo digital no pueda leer la tarjeta del conductor, es necesario que el conductor anote manualmente los datos de la actividad realizada durante ese tiempo. Para garantizar la autenticidad de los datos, el conductor debe identificarse y firmar las impresiones realizadas. De esta manera, se asegura que los datos registrados son precisos y confiables.
Comunes: Objetivo 2.1
16 ¿Qué tipos de tiempos establece la normativa laboral española para los conductores profesionales?
Cod: 2978
Norma: RD 1561/1995 Art. 8
La normativa laboral española establece dos tipos de tiempos para los conductores profesionales: el trabajo efectivo y el tiempo de presencia. El trabajo efectivo se refiere al tiempo que el conductor pasa conduciendo, realizando tareas relacionadas con la conducción o trabajando en la empresa. El tiempo de presencia se refiere al tiempo que el conductor pasa en el vehículo o en la empresa, pero no está realizando tareas relacionadas con la conducción. Ambos tiempos están regulados por la normativa laboral para garantizar la seguridad y el bienestar de los conductores y de los demás usuarios de la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
17 El tiempo dedicado por un conductor a limpieza y mantenimiento técnico del vehículo, ¿cómo se considera en normativa laboral española?
Cod: 2981
Norma: RD 1561/1995 Art. 8
La normativa laboral española considera que el tiempo dedicado por un conductor a la limpieza y mantenimiento técnico del vehículo es tiempo de trabajo efectivo, ya que forma parte de las tareas necesarias para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del vehículo durante la jornada laboral. Por lo tanto, este tiempo debe ser remunerado y contabilizado como parte de las horas trabajadas por el conductor.
Comunes: Objetivo 2.1
18 Según la normativa laboral española, la jornada diaria de los conductores profesionales:
Cod: 2983
Norma: RD 1561/1995 Art. 8
La respuesta correcta es que la jornada diaria de los conductores profesionales no podrá superar las 9 horas, aunque en casos excepcionales se permite una jornada de hasta 10 horas dos veces por semana. La respuesta de 12 horas es incorrecta y puede llevar a confusión. Es importante que los conductores profesionales conozcan la normativa laboral española para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
19 La normativa laboral española establece para los conductores profesionales un máximo de:
Cod: 2984
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis.1
La respuesta correcta es porque la normativa laboral española establece un límite máximo de horas de trabajo efectivo para los conductores profesionales, con el fin de garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la carretera. Este límite se establece en 60 horas semanales y no puede ser superado en ningún caso, para evitar la fatiga y el cansancio que pueden afectar negativamente a la capacidad de conducción y aumentar el riesgo de accidentes. Además, la normativa también establece períodos de descanso obligatorios para los conductores, con el fin de garantizar su bienestar y evitar la fatiga acumulada.
Comunes: Objetivo 2.1
20 Según la normativa laboral española, ¿cómo se computa el tiempo de trabajo si un conductor trabaja en dos empresas?
Cod: 2985
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis.3
La respuesta correcta es porque según la normativa laboral española, el tiempo de trabajo de un conductor se computa de forma acumulativa, es decir, se suman las horas trabajadas en todas las empresas en las que presta servicios como conductor. Esto se debe a que el objetivo es garantizar que el conductor no exceda los límites de tiempo de conducción y descanso establecidos por la ley, y que se asegure su seguridad y la de los demás usuarios de la carretera. Por lo tanto, es importante que el conductor lleve un registro preciso de las horas trabajadas en cada empresa y que las empresas coordinen entre sí para garantizar que se cumplan los límites de tiempo de trabajo y descanso.
Comunes: Objetivo 2.1
21 En caso de trabajo nocturno, efectuado por trabajadores móviles del transporte por carretera que no tienen la consideración de trabajador nocturno, según normativa laboral española, la jornada de trabajo diaria:
Cod: 2987
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis.2
La respuesta correcta se debe a que la normativa laboral española establece que la jornada máxima de trabajo diario para los trabajadores móviles del transporte por carretera es de 9 horas, pero en caso de trabajo nocturno, se permite una hora adicional, por lo que la jornada diaria no podrá exceder de 10 horas en un período de 24 horas. Esto se debe a que el trabajo nocturno puede tener efectos negativos en la salud y el bienestar de los trabajadores, por lo que se establecen medidas de protección para garantizar su seguridad y salud laboral.
Comunes: Objetivo 2.1
22 Según la reglamentación laboral española, los empresarios están obligados a:
Cod: 2989
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis.5
La respuesta correcta se debe a que la reglamentación laboral española establece que los empresarios que contratan a conductores profesionales están obligados a llevar un registro del tiempo de trabajo de los conductores, incluyendo las horas de conducción, descanso y trabajo. Este registro debe ser conservado durante un período de tres años y debe estar disponible para su inspección por parte de las autoridades competentes en cualquier momento. Esta medida se implementa para garantizar la seguridad vial y evitar la fatiga de los conductores, lo que puede poner en peligro la seguridad de los demás usuarios de la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
23 ¿Cuánto puede conducir un conductor, como máximo, sin hacer una interrupción, según la reglamentación social europea?
Cod: 2990
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 7
La respuesta correcta es 4 horas y 30 minutos porque según la reglamentación social europea, un conductor puede conducir un máximo de 4 horas y 30 minutos antes de hacer una interrupción obligatoria de al menos 45 minutos. Después de la interrupción, el conductor puede volver a conducir durante otras 4 horas y 30 minutos antes de hacer otra interrupción. Esto se hace para garantizar la seguridad en carretera y evitar la fatiga del conductor.
Comunes: Objetivo 2.1
24 ¿Cómo se calcula el tiempo de conducción diaria de un conductor, según la reglamentación social europea?
Cod: 2994
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4.k
Esta respuesta es correcta porque la reglamentación social europea establece que el tiempo de conducción diaria no puede exceder las 9 horas, y que debe haber un descanso de al menos 11 horas entre dos jornadas de trabajo. Por lo tanto, para calcular el tiempo de conducción diaria de un conductor, se deben sumar todas las horas de conducción que se hayan realizado entre dos descansos diarios consecutivos. De esta manera, se asegura que el conductor cumpla con los límites establecidos por la normativa y se garantiza su seguridad y la de los demás usuarios de la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
25 Un conductor que en una misma semana lleva una conducción diaria de 9 horas y 15 minutos y otra de 9 horas y 20 minutos, ¿cuántas veces más puede pasar de 9 horas, según la reglamentación social europea?
Cod: 2997
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.1
La reglamentación social europea establece que un conductor no puede superar las 9 horas diarias de conducción en más de dos ocasiones por semana. En el caso planteado en la pregunta, el conductor ya ha superado las 9 horas de conducción en dos ocasiones en la misma semana, por lo que no puede volver a hacerlo. Por lo tanto, la respuesta correcta es que no puede pasar de 9 horas ninguna vez más según la reglamentación social europea.
Comunes: Objetivo 2.1
26 Un conductor que conduce en una semana 52 horas, ¿cuántas horas puede conducir, como máximo, la semana siguiente, según la reglamentación social europea?
Cod: 3001
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.3
La reglamentación social europea establece que un conductor no puede conducir más de 56 horas en una semana de trabajo de 7 días consecutivos. Si un conductor ha conducido 52 horas en una semana, solo le quedan 4 horas disponibles para conducir en la siguiente semana, lo que significa que su límite máximo de conducción para esa semana es de 38 horas. Esto se debe a que la reglamentación establece que un conductor debe tener un descanso semanal de al menos 45 horas consecutivas, y si ha conducido cerca del límite máximo en una semana, debe reducir su tiempo de conducción en la siguiente semana para cumplir con este requisito.
Comunes: Objetivo 2.1
27 Según la reglamentación social europea, ¿cómo se llama el tipo de descanso diario en el que se descansa al menos 9 horas, pero menos de 11 horas?
Cod: 3028
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4.g
La respuesta correcta es Descanso diario reducido porque según la reglamentación social europea, el descanso diario normal debe ser de al menos 11 horas consecutivas. Sin embargo, en ciertas circunstancias, se permite un descanso diario reducido de al menos 9 horas consecutivas, pero no más de 11 horas consecutivas. Este descanso diario reducido solo se puede tomar una vez por semana y debe ser compensado con un descanso equivalente antes del final de la tercera semana siguiente.
Comunes: Objetivo 2.1
28 Según la reglamentación social europea y salvo excepciones, ¿puede un conductor iniciar un descanso semanal 7 días después del fin del anterior descanso semanal?
Cod: 3031
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.6
La respuesta correcta se debe a que la reglamentación social europea establece que un conductor debe tomar un descanso semanal de al menos 45 horas después de conducir durante seis días consecutivos. Este descanso semanal debe comenzar antes de que finalice el sexto día de conducción y no puede ser pospuesto hasta después de siete días de conducción. Por lo tanto, un conductor no puede iniciar un descanso semanal 7 días después del fin del anterior descanso semanal, ya que esto violaría la reglamentación social europea.
Comunes: Objetivo 2.1
29 Salvo excepciones, ¿cuántas semanas consecutivas puede reducir un conductor su descanso semanal a 24 horas, según la reglamentación social europea?
Cod: 3032
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8.6
La respuesta correcta es que según la reglamentación social europea, un conductor no puede reducir su descanso semanal a 24 horas durante dos semanas consecutivas. Esto se debe a que se considera que un descanso semanal adecuado es esencial para la seguridad del conductor y de otros usuarios de la carretera. La reducción del descanso semanal puede aumentar la fatiga del conductor y disminuir su capacidad para conducir de manera segura. Por lo tanto, se establecen límites para garantizar que los conductores descansen adecuadamente y estén en condiciones óptimas para conducir.
Comunes: Objetivo 2.1
30 ¿Cómo debe registrarse la conducción realizada en un vehículo exento del uso de tacógrafo, al hacerse cargo de otro que no está exento?
Cod: 3036
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.5
La respuesta correcta es "Como otro trabajo" porque, según la normativa española, los conductores que realizan transporte de mercancías o viajeros en vehículos que no están obligados a llevar tacógrafo (como los vehículos de menos de 3,5 toneladas o los que se utilizan para transporte privado) deben registrar su tiempo de trabajo de forma manual en un registro diario de actividades. En este registro, se deben incluir todas las horas de trabajo, tanto las de conducción como las de otras actividades (como la carga y descarga, la limpieza del vehículo, etc.). Por lo tanto, cuando un conductor se hace cargo de un vehículo que no está exento del uso de tacógrafo, debe registrar su tiempo de conducción como si fuera otro trabajo más, para cumplir con la normativa de registro de actividades.
Comunes: Objetivo 2.1
31 ¿En qué caso debe presentar un conductor un certificado de actividades a los agentes de control?
Cod: 3037
Norma: Reglamento 165/2014 34
La respuesta correcta es que un conductor debe presentar el certificado de actividades a su empresa, no a los agentes de control. El certificado de actividades es un documento que registra las horas de conducción y descanso de un conductor y es responsabilidad de la empresa mantenerlo actualizado y disponible para su presentación en caso de una inspección. Por lo tanto, un conductor no tiene la obligación de presentar el certificado de actividades a los agentes de control, sino que es responsabilidad de la empresa asegurarse de que el documento esté en orden.
Comunes: Objetivo 2.1
32 Después de tomar un período de vacaciones, ¿qué debe llevar a bordo del vehículo el conductor?
Cod: 3038
Norma: Reglamento 165/2014 34
La respuesta correcta puede variar dependiendo de la legislación específica de cada país. Sin embargo, en España, después de tomar un período de vacaciones, el conductor no está obligado a llevar ningún documento adicional a bordo del vehículo. Los documentos necesarios para conducir un vehículo en España son el permiso de conducir, la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV), el seguro obligatorio y el permiso de circulación del vehículo. Si el conductor ha tomado un período de vacaciones, no se requiere ningún documento adicional.
Comunes: Objetivo 2.1
33 ¿Qué está considerado como manipulación del tacógrafo?
Cod: 3059
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.10
La manipulación del tacógrafo se refiere a cualquier acción que altere o modifique los datos registrados por el dispositivo. En este caso, circular con la tapa del tacógrafo analógico abierta impide que el dispositivo registre las actividades del conductor de manera precisa y completa, lo que constituye una manipulación del tacógrafo y es ilegal. Además, esta acción puede poner en peligro la seguridad vial al no permitir una adecuada supervisión del tiempo de conducción y descanso del conductor.
Comunes: Objetivo 2.1
34 ¿Cuándo se incurre en infracción por inadecuado funcionamiento del aparato de control?
Cod: 3060
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.33
La respuesta correcta se debe a que el transportista es el responsable de garantizar que el aparato de control funcione adecuadamente y que se registren correctamente los tiempos de conducción y descanso de los conductores. Si el aparato de control no funciona correctamente y esto es imputable al transportista, se considera una infracción y puede ser sancionado. Es importante que el transportista realice un mantenimiento adecuado del aparato de control y que los conductores estén capacitados para su uso correcto.
Comunes: Objetivo 2.1
35 En caso de que dos conductores utilicen en régimen de conducción en equipo un tacógrafo que, por fabricación, solo puede usar un conductor, se considerará una infracción:
Cod: 3061
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.33
La respuesta correcta se debe a que el uso de un tacógrafo que solo puede ser utilizado por un conductor es una infracción, ya que no se está cumpliendo con las normas de seguridad y control de tiempos de conducción y descanso establecidas por la Unión Europea. Además, el transportista es responsable de garantizar que los vehículos utilizados para el transporte cumplan con todas las normativas y requisitos legales, por lo que se considera una infracción equiparable a un inadecuado funcionamiento del tacógrafo imputable al transportista.
Comunes: Objetivo 2.1
36 ¿Comete alguna infracción un conductor que conduce 5 horas y 15 minutos sin hacer ninguna pausa?
Cod: 3097
Norma: Ley 16/1987 Art. 141.24
La respuesta correcta es porque según la normativa española, un conductor debe realizar una pausa de al menos 45 minutos después de conducir durante 4 horas y media. Por lo tanto, conducir durante 5 horas y 15 minutos sin hacer ninguna pausa es una infracción grave y puede poner en riesgo la seguridad vial.
Comunes: Objetivo 2.1
37 ¿Comete alguna infracción un conductor que realiza un descanso semanal de 30 horas y a la semana siguiente uno de 45 horas?
Cod: 3101
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 8.6 ter
La respuesta correcta se debe a que según la normativa europea de tiempos de conducción y descanso, un conductor debe realizar un descanso semanal de al menos 45 horas consecutivas. Sin embargo, se permite que un conductor realice un descanso semanal reducido de al menos 24 horas consecutivas, siempre y cuando compense las horas de descanso que faltan antes de finalizar la tercera semana siguiente. En este caso, el conductor ha realizado un descanso semanal de 30 horas, por lo que debe compensar las 15 horas que faltan en la primera semana durante las 3 semanas siguientes. Si cumple con esta compensación, no comete ninguna infracción.
Comunes: Objetivo 2.1
38 Un conductor que conduce en un período de conducción diario 10 horas, ¿comete alguna infracción?
Cod: 3105
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.1
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa europea de tiempos de conducción y descanso, un conductor puede conducir un máximo de 9 horas al día, pero en dos ocasiones por semana puede extender su tiempo de conducción diario a 10 horas. Sin embargo, no puede exceder las 9 horas diarias en más de dos ocasiones por semana. Por lo tanto, si el conductor no ha excedido las 9 horas diarias en más de dos ocasiones en la semana, no estaría cometiendo ninguna infracción al conducir durante 10 horas en un período de conducción diario.
Comunes: Objetivo 2.1
39 ¿Cuál de los siguientes transportes no está obligado al uso del tacógrafo?
Cod: 3349
Norma: RD 640/2007 Art. 2
Los transportes oficiales, como los vehículos militares o de la policía, están exentos del uso del tacógrafo debido a que suelen realizar misiones especiales o de emergencia que requieren una flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso. Además, estos vehículos suelen estar equipados con sistemas de control interno que garantizan el cumplimiento de las normas de seguridad vial y de descanso de los conductores.
Comunes: Objetivo 2.1
40 ¿Cuál es la finalidad de la formación continua para la renovación del certificado de aptitud profesional (CAP)?
Cod: 3390
Norma: RD 284/2021 Art. 7
La formación continua para la renovación del certificado de aptitud profesional (CAP) tiene como objetivo actualizar y profundizar los conocimientos adquiridos en el curso de formación inicial. Esto se debe a que la industria del transporte está en constante evolución y es importante que los conductores estén al día en las nuevas regulaciones, tecnologías y prácticas de seguridad. Por lo tanto, la formación continua ayuda a garantizar que los conductores estén capacitados y actualizados para realizar su trabajo de manera segura y eficiente.
Comunes: Objetivo 2.1
41 ¿Cuáles son los objetivos que establece la normativa sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera?
Cod: 3473
Norma: Directiva 2003/59/CE Considerandos
La normativa sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera tiene como objetivo mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor. Esto se logra a través de la formación y capacitación de los conductores en aspectos como la conducción segura, el mantenimiento del vehículo, la prevención de accidentes y la gestión de situaciones de emergencia. Además, la normativa también establece la obligación de realizar controles médicos y psicológicos periódicos para garantizar que los conductores estén en condiciones óptimas para conducir. Todo esto contribuye a reducir el número de accidentes de tráfico y a mejorar la seguridad tanto del conductor como de los demás usuarios de la vía, incluso durante las actuaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado.
Comunes: Objetivo 2.1
42 ¿Cuáles son los tipos de actividad que permite registrar, por separado y de modo diferenciado, el tacógrafo?
Cod: 3475
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.5
La respuesta correcta es "Todas las respuestas anteriores son correctas" porque el tacógrafo permite registrar diferentes tipos de actividad, como la conducción, el trabajo, el descanso y el tiempo de disponibilidad. Cada una de estas actividades se registra de manera separada y diferenciada en el tacógrafo. Por lo tanto, todas las respuestas anteriores son correctas.
Comunes: Objetivo 2.1
43 ¿Cuál es uno de los modos de funcionamiento del tacógrafo digital?
Cod: 3505
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, II.3
El modo de empresa es uno de los modos de funcionamiento del tacógrafo digital porque permite a la empresa acceder a la información registrada en el tacógrafo de sus conductores. En este modo, la empresa puede descargar y analizar los datos de conducción, descanso y trabajo de sus conductores para asegurarse de que cumplen con las regulaciones de tiempo de conducción y descanso. Además, el modo de empresa también permite a la empresa configurar ciertos parámetros del tacógrafo, como la hora y la fecha, y establecer límites de velocidad y otros ajustes de seguridad.
Comunes: Objetivo 2.1
44 ¿Cuándo deben colocar el disco-diagrama u hoja de registro los conductores?
Cod: 3534
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.1
La colocación del disco-diagrama o hoja de registro es obligatoria para los conductores profesionales en España, según la normativa del CAP. Esta herramienta permite registrar el tiempo de conducción y descanso del conductor, lo que es esencial para garantizar la seguridad en carretera y evitar la fatiga del conductor. Por lo tanto, es necesario que los conductores coloquen el disco-diagrama o hoja de registro todos los días que conduzcan, desde el momento en que tomen a su cargo el vehículo, para cumplir con la normativa y garantizar la seguridad en la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
45 ¿Cuándo debe volcarse la información de las tarjetas de conductor?
Cod: 3539
Norma: OM FOM/1190/2005 Art. 24
La información de las tarjetas de conductor debe ser volcada al abandonar la empresa para que el conductor pueda llevar consigo su historial de conducción y cumplir con los requisitos legales en caso de ser necesario. Además, la empresa debe asegurarse de que la información de la tarjeta de conductor se almacene de manera segura y se mantenga actualizada para cumplir con las regulaciones de la Unión Europea sobre el tiempo de conducción y descanso.
Comunes: Objetivo 2.1
46 ¿Cuántos discos-diagrama tiene obligación de entregar el empresario a los conductores?
Cod: 3565
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 33.1
La respuesta correcta es la que se indica porque la normativa española no establece un número específico de discos-diagrama que el empresario deba entregar a los conductores. En su lugar, se establece que el empresario debe proporcionar un número suficiente de discos para cubrir la duración del servicio y para reemplazar cualquier hoja que esté dañada o que haya sido retirada por un agente de control. Esto garantiza que los conductores tengan suficientes discos para registrar su tiempo de conducción y descanso de manera precisa y que puedan cumplir con las regulaciones de seguridad vial.
Comunes: Objetivo 2.1
47 ¿Cuánto tiempo deberá ser capaz de mantener los datos almacenados la memoria del tacógrafo digital?
Cod: 3577
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, III.12
La respuesta correcta es porque según la normativa europea, los datos almacenados en el tacógrafo digital deben ser conservados durante al menos 365 días. Esto incluye los datos de actividad del conductor, los datos de velocidad y los datos de posición. Esta medida se establece para garantizar la seguridad vial y para que las autoridades puedan realizar inspecciones y comprobar el cumplimiento de las normas de conducción y descanso.
Comunes: Objetivo 2.1
48 ¿De qué tipos diferentes pueden ser las tarjetas de tacógrafo?
Cod: 3612
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo IB, I.kk
Las tarjetas de tacógrafo son un dispositivo utilizado para registrar la actividad de conducción y descanso de los conductores profesionales. Existen diferentes tipos de tarjetas de tacógrafo que se utilizan para diferentes propósitos:- Tarjeta de conductor: es la tarjeta personal del conductor, que se utiliza para registrar su actividad de conducción y descanso. Esta tarjeta es obligatoria para todos los conductores profesionales y debe ser renovada cada cinco años.- Tarjeta de control: es la tarjeta utilizada por los agentes de control para descargar los datos del tacógrafo y verificar el cumplimiento de las normas de conducción y descanso. Esta tarjeta es obligatoria para los agentes de control y debe ser renovada cada dos años.- Tarjeta de centro de ensayo: es la tarjeta utilizada por los centros de ensayo para calibrar y verificar los tac
Comunes: Objetivo 2.1
49 ¿En qué consiste la modalidad acelerada de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial del conductor?
Cod: 3657
Norma: RD 284/2021 Art. 6
La modalidad acelerada de obtención del certificado de aptitud profesional consiste en un curso intensivo de 140 horas de duración, en el que se imparten los conocimientos necesarios para la obtención del certificado. Este curso se realiza en un período de tiempo más corto que el curso convencional, lo que permite a los conductores obtener el certificado de forma más rápida. Además, al finalizar el curso, los conductores deben superar un examen para demostrar que han adquirido los conocimientos necesarios para obtener el certificado de aptitud profesional. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la modalidad acelerada de obtención del certificado de aptitud profesional consiste en la asistencia a un curso de 140 horas de duración y la superación de un examen.
Comunes: Objetivo 2.1
50 ¿En qué consiste la modalidad ordinaria de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial del conductor?
Cod: 3658
Norma: RD 284/2021 Art. 5
La respuesta es correcta porque la modalidad ordinaria de obtención del certificado de aptitud profesional consiste en la asistencia a un curso de formación de 280 horas de duración, que incluye materias como seguridad vial, conducción eficiente, normativa y reglamentación del transporte, entre otras. Una vez finalizado el curso, se debe superar un examen que evalúa los conocimientos adquiridos durante la formación. De esta manera, se garantiza que los conductores profesionales cuenten con los conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de manera segura y eficiente.