Preguntas aleatorias
Comunes: Objetivo 2.1
En el caso de trabajo nocturno efectuado por trabajadores móviles del transporte por carretera que no tienen la consideración de trabajador nocturno, la jornada de trabajo por cada período de veinticuatro horas no podrá exceder de:
Cod: 6974
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis
La respuesta correcta es diez horas porque, según el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en el sector del transporte por carretera, los trabajadores móviles del transporte por carretera que no tienen la consideración de trabajador nocturno pueden realizar un máximo de diez horas de trabajo efectivo por cada período de veinticuatro horas. Además, deben tener un descanso mínimo de once horas consecutivas en cada período de veinticuatro horas. Esto se debe a que el trabajo nocturno puede tener efectos negativos en la salud y el bienestar de los trabajadores, por lo que se establecen límites para proteger su seguridad y salud laboral.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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