Comunes / Objetivo 3.2: Test CAP Mercancías – 3
Comunes: Objetivo 3.2
1 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3138
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
2 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3139
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
3 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3141
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
4 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 3142
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
5 Con el fin de permitir la libre circulación de personas entre los países signatarios del Acuerdo de Schengen, sin perturbar el orden público:
Cod: 3152
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 9
Comunes: Objetivo 3.2
6 Con el fin de luchar contra la delincuencia organizada y proteger la seguridad interior de los Estados miembros del Espacio Schengen:
Cod: 3153
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Título III, Capítulo I
Comunes: Objetivo 3.2
7 Respecto de los viajeros transportados en rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, ¿pueden ser sancionados los transportistas que no comuniquen los datos o lo hagan incorrectamente?
Cod: 4230
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1 c)
Comunes: Objetivo 3.2
8 En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, los datos sobre viajeros comunicados a las autoridades por los transportistas deben ser borrados en el espacio de:
Cod: 4231
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
9 ¿Los transportistas deben transmitir a las autoridades los datos personales de los pasajeros en el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen?
Cod: 4233
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
10 ¿Los transportistas están obligados a tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que un extranjero está en posesión de documentos válidos de viaje?
Cod: 4235
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 26.1.b
Comunes: Objetivo 3.2
11 ¿Qué se entiende por control fronterizo en la regulación del Espacio Schengen?
Cod: 4236
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art.1
La respuesta correcta se debe a que el Espacio Schengen es un acuerdo entre países europeos que permite la libre circulación de personas sin necesidad de pasar por controles fronterizos. Sin embargo, en algunas circunstancias, como en situaciones de seguridad o migración, se pueden realizar controles fronterizos. Estos controles deben ser proporcionales y no discriminatorios, y solo se pueden realizar con el objetivo de controlar el cruce de la frontera, sin tener en cuenta otros motivos como la nacionalidad o la raza de la persona. Por lo tanto, la respuesta correcta indica que el control fronterizo en la regulación del Espacio Schengen se refiere únicamente al control realizado con el objetivo de cruzar la frontera.
Comunes: Objetivo 3.2
12 En España, la circulación de una mercancía no comunitaria de lícito comercio, valorada en 30.000 euros, sin cumplir los requisitos de importación se considera:
Cod: 6381
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2.1
Comunes: Objetivo 3.2
13 En España, las empresas transportistas deben remitir a las autoridades policiales, respecto de las rutas provenientes de fuera del denominado "Espacio Schengen", información sobre los pasajeros que vayan a ser transportados:
Cod: 6383
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66
Comunes: Objetivo 3.2
14 Si se incumplen las obligaciones aduaneras con una mercancía de lícito comercio valorada en 5.000 euros, ¿se incurre en delito de contrabando?
Cod: 6386
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2.1
La respuesta correcta es no porque el delito de contrabando se refiere a la importación o exportación ilegal de mercancías prohibidas o sujetas a restricciones, y no a la infracción de las obligaciones aduaneras en relación con mercancías de lícito comercio. En este caso, se trataría de una infracción administrativa y no de un delito penal.
Comunes: Objetivo 3.2
15 Se considera delito contra la seguridad vial:
Cod: 7059
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Art. 379.2
Comunes: Objetivo 3.2
16 Si, durante el registro de un vehículo en el paso de una frontera, se descubren sustancias estupefacientes, pueden verse implicados con consecuencias jurídicas graves:
Cod: 7060
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2
Comunes: Objetivo 3.2
17 Las medidas preventivas básicas para prevenir la delincuencia y la inmigración clandestina serán asumidas:
Cod: 7061
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66
Comunes: Objetivo 3.2
18 ¿Cómo sanciona la normativa de extranjería el incumplimiento por los transportistas de la obligación de hacerse cargo de los extranjeros que hayan trasladado hasta territorio español y se les deniegue la entrada por deficiencias en la documentación?
Cod: 7288
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55
Comunes: Objetivo 3.2
19 La responsabilidad por infracciones de la normativa de extranjería cometidas con ocasión del transporte de extranjeros corresponde a:
Cod: 7289
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Arts. 54 y 66
Comunes: Objetivo 3.2
20 ¿Cuál es el importe máximo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7302
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 54; Ley Orgánica 4/2000 Art. 2 c); Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Comunes: Objetivo 3.2
21 ¿Cuál es el importe mínimo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7303
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Comunes: Objetivo 3.2
22 ¿Qué medidas cautelares se podrán adoptar en los expedientes sancionadores seguidos contra transportistas que incumplan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente?
Cod: 7304
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 61.2
Comunes: Objetivo 3.2
23 ¿Qué sanción puede tener el incumplimiento por el transportista de la obligación de comprobar la validez y vigencia de pasaportes, títulos de viajes o visados de extranjeros procedentes de fuera del Espacio Schengen?
Cod: 7305
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Comunes: Objetivo 3.2
24 En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, ¿están obligados los transportistas a remitir a las autoridades información relativa a los pasajeros?
Cod: 7306
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
25 Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:
Cod: 7307
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
26 ¿Cuál es el importe máximo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7308
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Comunes: Objetivo 3.2
27 ¿Cuál es el importe mínimo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?
Cod: 7309
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Comunes: Objetivo 3.2
28 ¿Pueden las autoridades incautar o decomisar el medio de transporte en caso de que el transportista deje de comunicar los datos de viajeros transportados en rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen?
Cod: 7310
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1
Comunes: Objetivo 3.2
29 En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, los datos sobre viajeros comunicados a las autoridades por los transportistas deben ser borrados en el plazo de:
Cod: 7311
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 66.1
Comunes: Objetivo 3.2
30 ¿En cuánto se debe sobrepasar la velocidad permitida en una vía interurbana para que dicha conducta se considere delito contra la seguridad vial?
Cod: 7326
Norma: Ley Orgánica 10/1995 Art. 379.1
Comunes: Objetivo 3.2
31 Las infracciones administrativas muy graves de la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros, cometidas por los transportistas, salvo la referida a la falta de comprobación de la validez de pasaportes, serán sancionadas con:
Cod: 7327
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1 c)
Comunes: Objetivo 3.2
32 Los expedientes sancionadores por incumplimiento de la obligación de comprobar la validez y vigencia de los pasaportes de viajeros extranjeros en determinadas rutas se dirigirán en España contra:
Cod: 7328
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 54.2 b)
Comunes: Objetivo 3.2
33 El transportista que incumpla la obligación de comprobar la validez y vigencia de pasaportes, títulos de viaje o visados será sancionado con una multa de:
Cod: 7329
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1 c)
Comunes: Objetivo 3.2
34 ¿Cuáles de los siguientes Estados forman parte del Espacio Schengen?
Cod: 7332
Norma: Acuerdo Schengen Preámbulo
Comunes: Objetivo 3.2
35 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Espacio Schengen?
Cod: 7333
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 140
Comunes: Objetivo 3.2
36 ¿Qué es el SIS (Sistema de información de Schengen)?
Cod: 7335
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 92
Comunes: Objetivo 3.2
37 Entre las medidas adoptadas por los Estados miembros en el marco de la cooperación Schengen cabe mencionar:
Cod: 7336
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 2.1
Comunes: Objetivo 3.2
38 Con la entrada en vigor del Acuerdo de Schengen, ¿se agilizó el cruce de las fronteras entre los países signatarios?
Cod: 7337
Norma: Acuerdo Schengen Art. 2
Comunes: Objetivo 3.2
39 ¿Cuál es el objeto del Sistema de Información de Schengen (SIS)?
Cod: 7338
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 93
Comunes: Objetivo 3.2
40 La regulación del Espacio Schengen:
Cod: 7339
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 1
Comunes: Objetivo 3.2
41 Las infracciones muy graves que cometan los transportistas contra la normativa reguladora de la extranjería se sancionarán con:
Cod: 7445
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55
Comunes: Objetivo 3.2
42 El transportista que incumpla la obligación de comprobar la validez y vigencia de pasaportes, títulos de viaje o visados, será sancionado con una multa de:
Cod: 7446
Norma: Ley Orgánica 4/2000 Art. 55.1 c)
Comunes: Objetivo 3.2
43 Se considera delito de contrabando la importación y exportación de mercancías de lícito comercio, incumpliendo las obligaciones aduaneras, siempre que su valor sea igual o superior a:
Cod: 8443
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2
Comunes: Objetivo 3.2
44 Los delitos de contrabando se castigan con penas de prisión de uno a cinco años y multa:
Cod: 8444
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 3
Comunes: Objetivo 3.2
45 Si se incumplen las obligaciones aduaneras con una mercancía valorada en 12.000 euros, ¿se incurre en delito de contrabando?
Cod: 8445
Norma: Ley Orgánica 12/1995 Art. 2
Comunes: Objetivo 3.2
46 Los Estados signatarios del Acuerdo de Schengen que nieguen la entrada a un viajero de un tercer país, ¿pueden imponer alguna obligación al transportista en relación con dicho viajero?
Cod: 63079
Norma: Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen Art. 26.1.a
Comunes: Objetivo 3.2
47 La normativa sobre extranjería no se aplica:
Cod: 65818
Norma: Ley Orgánica 4/2000 1
Comunes: Objetivo 3.2
48 ¿Qué consideración jurídica puede llegar a tener la colaboración de un conductor en la introducción en España, mediante el vehículo que tiene a su cargo, de productos cuyo tráfico está prohibido?
Cod: 65819
Norma: Ley Orgánica 12/1995 2
Comunes: Objetivo 3.2
49 ¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros que quieran entrar en España?
Cod: 65820
Norma: Ley Orgánica 4/2000 25
Comunes: Objetivo 3.2
50 Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es delito:
Cod: 65821
Norma: Ley Orgánica 10/1995 379