Comunes / Objetivo 2.1: Test CAP Mercancías – 5
Comunes: Objetivo 2.1
1 ¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo digital?
Cod: 251
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 4.3
El tacógrafo digital es un dispositivo que se utiliza para registrar la actividad del conductor y del vehículo durante un período de tiempo determinado. Entre los datos que registra automáticamente se encuentran las horas de conducción, las pausas y descansos, las horas de trabajo y las horas de disponibilidad. Estos datos son importantes para garantizar la seguridad en la carretera y para cumplir con las regulaciones de la Unión Europea sobre el tiempo de trabajo y descanso de los conductores profesionales. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que el tacógrafo digital registra las actividades del conductor.
Comunes: Objetivo 2.1
2 ¿Qué documento deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional?
Cod: 276
Norma: RD 284/2021 Art. 20
Comunes: Objetivo 2.1
3 ¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?
Cod: 326
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Anexo I, IV.c)
Comunes: Objetivo 2.1
4 ¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?
Cod: 328
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Anexo I, IV.c)
La marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en los que puede utilizarse el disco es una indicación obligatoria que debe llevar impresa cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico según la normativa europea. Esta información es importante para garantizar que el disco-diagrama utilizado es compatible con el modelo de tacógrafo analógico en el que se va a utilizar, lo que asegura la fiabilidad y precisión de los datos registrados. Además, esta información permite a las autoridades de control verificar que el tacógrafo y el disco-diagrama utilizados cumplen con los requisitos legales y técnicos establecidos.
Comunes: Objetivo 2.1
5 ¿Qué norma interna española regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera?
Cod: 356
Norma: RD 284/2021 Art. 1
Comunes: Objetivo 2.1
6 ¿Qué Reglamento de la Unión Europea regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera?
Cod: 390
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 1
Porque el Reglamento (CE) 561/2006 es el reglamento de la Unión Europea que establece las normas sobre los tiempos de conducción y descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y las condiciones laborales de los conductores. Este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los conductores y empresas de transporte por carretera que operan en la Unión Europea.
Comunes: Objetivo 2.1
7 En relación con los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), concluida la corrección de los ejercicios y habiendo superado la prueba, ¿cómo se reconoce al conductor el cumplimiento del requisito de cualificación inicial?
Cod: 503
Norma: RD 284/2021 Art. 20
Comunes: Objetivo 2.1
8 La descarga de datos de las tarjetas de tacógrafo de los conductores deberá hacerse, al menos:
Cod: 595
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 581/2010 1
Comunes: Objetivo 2.1
9 Efectuar un descanso diario normal de 10 horas y media, ¿qué tipo de infracción se considera?
Cod: 631
Norma: Ley 16/1987 Art. 142.17
La respuesta correcta es leve porque según la normativa europea, un descanso diario normal debe ser de al menos 11 horas consecutivas. Por lo tanto, un descanso diario de 10 horas y media no cumple con los requisitos mínimos, pero no se considera una infracción grave. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los conductores profesionales deben cumplir con los tiempos de conducción y descanso establecidos para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
10 Una disminución de tres horas y media en el descanso semanal, ¿qué tipo de infracción se considera?
Cod: 634
Norma: Ley 16/1987 Art. 141.24
La respuesta es grave porque según la normativa europea y española, los conductores profesionales deben tener un descanso semanal mínimo de 45 horas consecutivas. Si se reduce este descanso en más de tres horas y media, se considera una infracción grave y puede ser sancionada con multas y la retirada del permiso de conducir. Esto se debe a que la fatiga y el cansancio son factores de riesgo importantes en la conducción, y es necesario garantizar que los conductores profesionales descansen adecuadamente para evitar accidentes en la carretera.
Comunes: Objetivo 2.1
11 La minoración superior al 50 % sobre los períodos de descanso semanales obligatorios, ¿qué tipo de infracción se considera?
Cod: 636
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.37
Comunes: Objetivo 2.1
12 La realización de transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente equipados para ello está:
Cod: 648
Norma: RD 640/2007 Art. 2.k
Comunes: Objetivo 2.1
13 La realización de transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos:
Cod: 649
Norma: RD 640/2007 Art. 2.o
Comunes: Objetivo 2.1
14 Cuando se efectúa un descanso semanal reducido, el Reglamento (CE) 561/2006 obliga a compensar el tiempo restante. ¿Cómo debe realizarse esa compensación?
Cod: 818
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 8
Comunes: Objetivo 2.1
15 De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿a qué concepto se refiere la expresión "el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo"?
Cod: 833
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4
Comunes: Objetivo 2.1
16 De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿a qué concepto se refiere la expresión "el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o un período de descanso d
Cod: 834
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4
Comunes: Objetivo 2.1
17 De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, ¿qué debe tenerse en cuenta para calcular el tiempo diario de conducción?
Cod: 835
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.4
La respuesta es correcta porque el Reglamento (CE) 561/2006 establece que el tiempo de conducción diario no debe exceder de 9 horas, salvo dos veces por semana que puede ser de 10 horas. Además, se debe respetar un tiempo de descanso mínimo de 11 horas diarias y un descanso semanal de al menos 45 horas. Estas normas se aplican a todas las horas de conducción efectuadas en territorio comunitario o en un país tercero, por lo que es importante tenerlas en cuenta al calcular el tiempo diario de conducción.
Comunes: Objetivo 2.1
18 Después de un período de conducción de 4 horas y media, el conductor debe efectuar una pausa de, al menos:
Cod: 856
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 7
Comunes: Objetivo 2.1
19 ¿Qué debe hacer constar el conductor en una nueva hoja de registro o disco-diagrama antes de insertarla en el tacógrafo?
Cod: 892
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.6
La respuesta correcta es nombre y apellidos porque es un requisito obligatorio según la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso. El conductor debe identificarse claramente en la hoja de registro o disco-diagrama para que se pueda verificar que ha cumplido con los límites de conducción y descanso establecidos por la ley. Además, esto permite a las autoridades de control de carreteras identificar al conductor en caso de infracciones o accidentes.
Comunes: Objetivo 2.1
20 Un exceso de una hora y media sobre el tiempo máximo de conducción diaria, ¿qué tipo de infracción se considera?
Cod: 920
Norma: Ley 16/1987 Art. 141.24
Comunes: Objetivo 2.1
21 El exceso superior a dos horas sobre los tiempos máximos de conducción diaria, ¿qué tipo de infracción se considera?
Cod: 922
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.37
Comunes: Objetivo 2.1
22 El exceso superior al 25 % sobre los tiempos máximos de conducción semanales, ¿qué tipo de infracción se considera?
Cod: 923
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.37
La respuesta es correcta porque según la normativa española, el exceso superior al 25% sobre los tiempos máximos de conducción semanales se considera una infracción muy grave. Esto se debe a que la conducción excesiva puede aumentar el riesgo de accidentes de tráfico y poner en peligro la seguridad vial. Además, el incumplimiento de los tiempos de conducción establecidos puede afectar negativamente a la salud del conductor y a su capacidad para realizar su trabajo de manera efectiva y segura. Por lo tanto, se considera una infracción muy grave y puede conllevar sanciones severas.
Comunes: Objetivo 2.1
23 El período de conducción bisemanal no puede exceder de:
Cod: 940
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.3
Comunes: Objetivo 2.1
24 La normativa vigente establece que, como norma general, el período de conducción diario no puede exceder de:
Cod: 941
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.1
La respuesta correcta es 9 horas porque así lo establece la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y la salud de los conductores, evitando la fatiga y el cansancio excesivo que pueden afectar negativamente a la capacidad de conducción. Además, la normativa establece también otros límites, como el tiempo máximo de conducción semanal y el tiempo mínimo de descanso diario y semanal, entre otros.
Comunes: Objetivo 2.1
25 ¿Qué sucede en caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo?
Cod: 981
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 37.1
Comunes: Objetivo 2.1
26 En caso de avería o mal funcionamiento del tacógrafo analógico, el conductor:
Cod: 982
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 37.2
Comunes: Objetivo 2.1
27 En relación con el certificado de aptitud profesional (CAP), ¿cuántas veces al año deben convocarse exámenes?
Cod: 1084
Norma: RD 284/2021 Art. 17
La respuesta correcta es al menos seis veces al año porque así lo establece la normativa europea (Reglamento (CE) nº 1071/2009) y la española (Real Decreto 1032/2007). Estas normativas establecen que los exámenes para obtener el CAP deben convocarse al menos seis veces al año para garantizar que los conductores profesionales tengan la oportunidad de obtener el certificado en un plazo razonable y así poder ejercer su profesión.
Comunes: Objetivo 2.1
28 ¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?
Cod: 1087
Norma: RD 284/2021 Art. 2
Comunes: Objetivo 2.1
29 ¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?
Cod: 1088
Norma: RD 284/2021 Art. 2
Comunes: Objetivo 2.1
30 ¿Para qué conductores no es necesario el certificado de aptitud profesional (CAP)?
Cod: 1091
Norma: RD 284/2021 Art. 2
Comunes: Objetivo 2.1
31 En relación con el certificado de aptitud profesional (CAP), ¿quiénes son los encargados de la convocatoria y organización de los exámenes?
Cod: 1093
Norma: RD 284/2021 Art. 17
Comunes: Objetivo 2.1
32 En relación con la convocatoria y realización de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?
Cod: 1097
Norma: RD 284/2021 Art. 17
Comunes: Objetivo 2.1
33 Los transportes efectuados mediante vehículos destinados al transporte regular de viajeros en trayectos que no superen 50 km:
Cod: 1111
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 3.a
Comunes: Objetivo 2.1
34 Los transportes efectuados mediante vehículos que se sometan a pruebas en carretera y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación:
Cod: 1116
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 3.g
Comunes: Objetivo 2.1
35 Los transportes que tengan por objeto llevar a las granjas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la em
Cod: 1118
Norma: RD 640/2007 Art. 2.g
Comunes: Objetivo 2.1
36 Los transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios de alcantarillado:
Cod: 1120
Norma: RD 640/2007 Art. 2.c
Comunes: Objetivo 2.1
37 Los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio, íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular:
Cod: 1121
Norma: RD 640/2007 Art. 2.d
Comunes: Objetivo 2.1
38 Según la normativa comunitaria, ¿cuál es el máximo de tiempo de conducción semanal?
Cod: 1211
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 6.2
Comunes: Objetivo 2.1
39 Según la normativa comunitaria, ¿cuál será el período de descanso semanal normal?
Cod: 1212
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 4
Comunes: Objetivo 2.1
40 Si, en una inspección en carretera, el conductor impide el control del tacógrafo, ¿qué tipo de infracción estaría cometiendo?
Cod: 1314
Norma: Ley 16/1987 Art. 140.12
Comunes: Objetivo 2.1
41 Si un conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Reglamento Comunitario 561/2006 y en una jornada posterior conduce un vehículo que sí está incluido en su ámbito de aplicación, ¿cómo deberá justificar las jornadas en las que efectu
Cod: 1344
Norma: Reglamento 165/2014 34
Comunes: Objetivo 2.1
42 De acuerdo con el Reglamento (CE) 561/2006, el período diario durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo es:
Cod: 1367
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 4
Comunes: Objetivo 2.1
43 Un período de 10 horas ininterrumpidas durante el cual un conductor dispone libremente de su tiempo, ¿puede ser considerado como un período de descanso diario?
Cod: 1409
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 8
Comunes: Objetivo 2.1
44 Un transporte realizado por un vehículo exclusivamente dedicado a la prestación de servicios que se desarrollan íntegramente en un recinto cerrado, en el que se realizan actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y
Cod: 1418
Norma: RD 640/2007 Art. 2.o
Comunes: Objetivo 2.1
45 Un vehículo de viajeros fabricado o adaptado de forma permanente para transportar hasta nueve personas, incluido el conductor:
Cod: 1432
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 Art. 2.1.b
Comunes: Objetivo 2.1
46 El tacógrafo garantiza a las autoridades:
Cod: 1448
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 1
Comunes: Objetivo 2.1
47 ¿Quién es el responsable de que funcione y se utilice correctamente el tacógrafo?
Cod: 1450
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 32.1
Comunes: Objetivo 2.1
48 ¿Cómo se denomina el tacógrafo que deben instalar los vehículos de nueva matriculación?
Cod: 1457
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 561/2006 27; Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 2
Comunes: Objetivo 2.1
49 ¿Qué se necesita para conducir un vehículo equipado con tacógrafo digital?
Cod: 1459
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 165/2014 Art. 34.1
La tarjeta de conductor es un documento personal e intransferible que se utiliza para registrar la actividad del conductor en el tacógrafo digital. Es obligatorio para todos los conductores que manejen vehículos equipados con tacógrafo digital y se utiliza para controlar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso establecidos por la normativa europea. Por lo tanto, para poder conducir un vehículo equipado con tacógrafo digital es necesario poseer la tarjeta de conductor.
Comunes: Objetivo 2.1
50 ¿Se puede saber qué Estado ha homologado un tacógrafo viendo la marca de homologación?
Cod: 1542
Norma: Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85 Anexo II, I.1