Preguntas aleatorias Objetivo 2.2
Mercancías: Objetivo 2.2
Si el consignatario se niega a pagar, habiéndose concertado el transporte a porte debido, y el transportista retiene por esta causa las mercancías, ¿qué deberá hacer este a continuación?
Cod: 7203
Norma: Ley 15/2009 Art. 40
La respuesta correcta se debe a que, en caso de que el consignatario se niegue a pagar el transporte a porte debido, el transportista tiene derecho a retener las mercancías hasta que se le pague el importe correspondiente. Sin embargo, si el consignatario sigue negándose a pagar, el transportista puede solicitar el depósito de las mercancías y, en última instancia, la venta forzosa de las mismas para cubrir el precio del transporte. Esto está contemplado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en España.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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