Preguntas aleatorias Objetivo 2.1
Comunes: Objetivo 2.1
En caso de trabajo nocturno, efectuado por trabajadores móviles del transporte por carretera que no tienen la consideración de trabajador nocturno, según normativa laboral española, la jornada de trabajo diaria:
Cod: 2987
Norma: RD 1561/1995 Art. 10 bis.2
La respuesta correcta se debe a que la normativa laboral española establece que la jornada máxima de trabajo diario para los trabajadores móviles del transporte por carretera es de 9 horas, pero en caso de trabajo nocturno, se permite una hora adicional, por lo que la jornada diaria no podrá exceder de 10 horas en un período de 24 horas. Esto se debe a que el trabajo nocturno puede tener efectos negativos en la salud y el bienestar de los trabajadores, por lo que se establecen medidas de protección para garantizar su seguridad y salud laboral.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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