Viajeros / Objetivo 3.8: Ampliación CAP Viajeros – 16
Viajeros: Objetivo 3.8
1 El contratista de un servicio de transporte regular de uso general:
Cod: 8933
Norma: RD 1211/1990 89
Como modelo de lenguaje AI, no tengo acceso a la información sobre el examen específico al que se refiere la pregunta. Sin embargo, en general, la respuesta puede ser correcta si las opciones A y B son ambas verdaderas y están relacionadas con el contratista de un servicio de transporte regular de uso general. Es posible que la pregunta requiera que el examinado identifique múltiples respuestas correctas en lugar de una sola.
Viajeros: Objetivo 3.8
2 Si los estatutos no establecen otro sistema de comunicación, el anuncio de convocatoria de junta general de una sociedad anónima se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia:
Cod: 9060
Norma: RD Legislativo 1/2010 Art. 173
La respuesta correcta se debe a que la Ley de Sociedades de Capital establece que la convocatoria de la junta general debe ser comunicada a los socios mediante cualquier medio que permita su constancia y recepción, y que en caso de que los estatutos no establezcan otro sistema de comunicación, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde esté situado el domicilio social. Sin embargo, si la sociedad tiene página web, la convocatoria también deberá ser publicada en ella. Por lo tanto, la respuesta correcta indica que la publicación en un diario de mayor circulación es obligatoria solo cuando la sociedad no tiene página web.
Viajeros: Objetivo 3.8
3 ¿Qué condiciones deben cumplir, en el ámbito de la Unión Europea, los transportes por cuenta propia de viajeros en autocar?
Cod: 9062
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1073/2009 Art. 2
La respuesta correcta es incorrecta. Los transportes por cuenta propia de viajeros en autocar en el ámbito de la Unión Europea deben cumplir una serie de condiciones, entre ellas, estar en posesión de una autorización de transporte, cumplir con las normas de seguridad y medioambientales, y respetar los tiempos de conducción y descanso. No es necesario que el transporte se realice sin ánimo de lucro y sin fines comerciales.
Viajeros: Objetivo 3.8
4 En caso de transmisión voluntaria inter vivos de las acciones de una sociedad laboral, tienen preferencia para su adquisición en primer lugar:
Cod: 63082
Norma: Ley 44/2015 Art. 6.2
La respuesta correcta se debe a que las sociedades laborales son empresas en las que los trabajadores son también socios y, por lo tanto, tienen derecho a participar en la gestión y en los beneficios de la empresa. En caso de que un socio decida vender sus acciones, se establece un orden de preferencia para su adquisición por parte de otros socios o trabajadores de la empresa. En este caso, se da preferencia a los trabajadores indefinidos no socios, ya que se considera que tienen un mayor interés en mantener la continuidad de la empresa y en proteger sus puestos de trabajo. Además, esta preferencia también se justifica por el hecho de que los trabajadores indefinidos no socios no tienen la misma capacidad económica que los socios para adquirir las acciones de la empresa en el mercado.
Viajeros: Objetivo 3.8
5 Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, se podrá convocar, a petición de los socios, por:
Cod: 63085
Norma: RD Legislativo 1/2010 Art. 169.1
La respuesta A es "un juez", ya que los socios pueden solicitar al juez que ordene la convocatoria de la junta general ordinaria si no se ha convocado dentro del plazo legal. La respuesta B es "el notario", ya que los socios también pueden solicitar al notario que convoque la junta general ordinaria si no se ha convocado dentro del plazo legal. Ambas opciones son válidas y están contempladas en la ley de sociedades de capital en España.
Viajeros: Objetivo 3.8
6 La incidencia de la discapacidad en España se encuentra en torno a…
Cod: 65603
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta puede variar dependiendo de la fuente de información utilizada. Sin embargo, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) de España, en el año 2019, el porcentaje de personas con discapacidad en España era del 9,2%. Por lo tanto, la respuesta de 9% es correcta ya que se encuentra dentro del rango de la incidencia de la discapacidad en España.
Viajeros: Objetivo 3.8
7 ¿Porqué considera la OMS el tema de la discapacidad como un tema de derechos humanos?
Cod: 65604
Norma: Sin referencia
La OMS considera la discapacidad como un tema de derechos humanos por varias razones, entre ellas:1. La discapacidad es una condición que afecta a la dignidad y la igualdad de las personas, y por lo tanto, debe ser abordada desde una perspectiva de derechos humanos.2. Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, tal como se establece en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.3. La discapacidad puede ser causada por factores sociales, económicos y culturales, y por lo tanto, su abordaje debe ser integral y multidisciplinario, teniendo en cuenta las necesidades y derechos de las personas con discapacidad y sus familias.4. La OMS reconoce que la discapacidad es un tema de salud pública,
Viajeros: Objetivo 3.8
8 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye en esa categoría a quienes…
Cod: 65606
Norma: Convención Sobre derechos de las personas con discapacidad (13/12/2006) Art. 1
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional que reconoce la igualdad de derechos y oportunidades para las personas con discapacidad. En su artículo 1, define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye en esa categoría a quienes tengan deficiencias mentales a largo plazo, ya que estas personas también enfrentan barreras que les impiden participar plenamente en la sociedad y necesitan protección y apoyo para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones
Viajeros: Objetivo 3.8
9 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye en esa categoría a quienes…
Cod: 65607
Norma: Convención Sobre derechos de las personas con discapacidad (13/12/2006) Art. 1
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye en su definición de discapacidad a todas las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Por lo tanto, todas las respuestas son correctas ya que la convención incluye a todas las personas con discapacidad, independientemente de la causa o el tipo de discapacidad que tengan.
Viajeros: Objetivo 3.8
10 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera como discriminación cualquier…
Cod: 65609
Norma: Convención Sobre derechos de las personas con discapacidad (13/12/2006) Art. 2
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional que establece los derechos y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En su artículo 2, la Convención define la discriminación como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de cualquier otro tipo".Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que la Convención considera como discriminación cualquier acción que tenga el propósito de obstaculizar el ejercicio de todos los derechos humanos, ya que esto va en contra de los principios de igualdad y no discrimin
Viajeros: Objetivo 3.8
11 ¿Qué debe tenerse en cuenta en la relación con las personas con discapacidad visual?
Cod: 65610
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta es "Preguntar antes de ofrecer ayuda" porque las personas con discapacidad visual pueden tener diferentes niveles de independencia y pueden preferir hacer las cosas por sí mismas. Ofrecer ayuda sin preguntar primero puede ser percibido como una falta de respeto o una invasión de la privacidad. Además, cada persona con discapacidad visual puede tener diferentes necesidades y preferencias, por lo que es importante preguntar antes de ofrecer cualquier tipo de ayuda.
Viajeros: Objetivo 3.8
12 ¿Qué idea es importante tener en cuenta en las relaciones con personas con discapacidad?
Cod: 65613
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque todas las opciones que se presentan en la pregunta son importantes para tener en cuenta en las relaciones con personas con discapacidad. Estas opciones incluyen: - Respetar la autonomía y la independencia de la persona con discapacidad.
- No hacer suposiciones sobre las capacidades o limitaciones de la persona con discapacidad.
- Ser sensible a las necesidades y preferencias individuales de la persona con discapacidad.
- Comunicarse de manera clara y efectiva con la persona con discapacidad.
- No discriminar o tratar a la persona con discapacidad de manera diferente a como se trataría a cualquier otra persona. Todas estas ideas son importantes para tener en cuenta en las relaciones con personas con discapacidad, por lo que la respuesta correcta es que todas las respuestas son correctas.
Viajeros: Objetivo 3.8
13 ¿Qué debe tenerse en cuenta en la relación con las personas con discapacidad intelectual?
Cod: 65618
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se debe a que las personas con discapacidad intelectual pueden tener dificultades para comprender y procesar información compleja o largas explicaciones. Por lo tanto, es importante utilizar un lenguaje claro y sencillo para que puedan entender lo que se les está comunicando. Además, es importante hablar con ellos de manera respetuosa y sin subestimar su capacidad de comprensión.
Viajeros: Objetivo 3.8
14 ¿Qué debe tenerse en cuenta en la relación con las personas con discapacidad intelectual?
Cod: 65619
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque en la relación con las personas con discapacidad intelectual es importante tener en cuenta varios aspectos, como la necesidad de adaptar la comunicación a su nivel de comprensión, respetar su autonomía y capacidad de decisión, fomentar su inclusión social y laboral, y evitar cualquier tipo de discriminación o estigmatización. Por lo tanto, todas las respuestas que mencionen estos aspectos son correctas.
Viajeros: Objetivo 3.8
15 ¿Qué debe tenerse en cuenta en la relación con las personas con trastornos del desarrollo?
Cod: 65620
Norma: Sin referencia
Como modelo de lenguaje de IA, no tengo acceso a la información sobre el examen específico al que se refiere la pregunta. Sin embargo, en general, es importante tener en cuenta que las personas con trastornos del desarrollo pueden tener necesidades y habilidades diferentes a las de las personas sin estos trastornos. Por lo tanto, es importante tratar a cada persona de manera individual y adaptar la comunicación y el apoyo a sus necesidades específicas. Algunas de las respuestas que podrían ser correctas incluyen:- Ser respetuoso y comprensivo con las dificultades que puedan tener para comunicarse o interactuar socialmente.
- Proporcionar apoyo y recursos adicionales si es necesario para ayudarles a participar plenamente en la sociedad.
- Ser consciente de que pueden tener intereses y habilidades únicas y fomentar su desarrollo y participación en actividades que
Viajeros: Objetivo 3.8
16 ¿Qué debe tenerse en cuenta en la relación con las personas con trastornos del desarrollo?
Cod: 65621
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se debe a que las personas con trastornos del desarrollo pueden tener dificultades para comunicarse y procesar información de manera rápida. Por lo tanto, es importante respetar su ritmo y permitirles tomar el tiempo que necesiten para procesar y responder a la información. Además, es importante respetar sus silencios y no presionarlos para que hablen si no se sienten cómodos haciéndolo. Esto ayuda a crear un ambiente de confianza y respeto mutuo en la relación con estas personas.
Viajeros: Objetivo 3.8
17 ¿Cómo es aconsejable el trato con personas con enfermedad mental?
Cod: 65622
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque el trato con personas con enfermedad mental debe ser individualizado y adaptado a las necesidades y características de cada persona. No existe una única forma de tratar a estas personas, ya que cada una puede tener diferentes síntomas, necesidades y preferencias. Por lo tanto, todas las respuestas que ofrecen opciones de trato respetuoso, empático, sin prejuicios y adaptado a las necesidades individuales son correctas.
Viajeros: Objetivo 3.8
18 En un transporte regular con un recorrido de 350 km, ¿qué puede hacer una persona con movilidad reducida ante la negativa del transportista a aceptar su reserva?
Cod: 65624
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa europea y española, los transportistas están obligados a aceptar a personas con discapacidad o movilidad reducida en sus servicios de transporte regular. Si el transportista se niega a aceptar la reserva, la persona con movilidad reducida puede solicitar ir acompañada por otra persona que pueda prestarle la asistencia necesaria durante el viaje. Esto garantiza que la persona con discapacidad pueda ejercer su derecho a la movilidad y al acceso a los servicios de transporte público.
Viajeros: Objetivo 3.8
19 Ante la negativa de un transportista a aceptar la reserva de una persona con discapacidad en un transporte regular con un recorrido de 250 km, si esta designa un acompañante para prestarle la asistencia necesaria, ¿qué debe hacer el transportista?
Cod: 65625
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se debe a que la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la asistencia necesaria para poder utilizar los servicios de transporte público. En este caso, si la persona con discapacidad designa a un acompañante para prestarle la asistencia necesaria, el transportista debe aceptar que dicho acompañante viaje gratuitamente para garantizar el derecho de la persona con discapacidad a utilizar el transporte público en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Viajeros: Objetivo 3.8
20 Ante la negativa de reserva de plaza a una persona con discapacidad en un servicio regular con un recorrido superior a 250 km, esta designa un acompañante para ayudarle. ¿En qué condiciones debe ser transportado dicho acompañante?
Cod: 65626
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta es gratuita porque la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho a viajar con un acompañante de forma gratuita en servicios regulares de transporte público de larga distancia (con recorridos superiores a 250 km) cuando se les niega la reserva de plaza debido a su discapacidad. Esto se hace para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los mismos servicios que el resto de la población sin incurrir en costos adicionales debido a su discapacidad.
Viajeros: Objetivo 3.8
21 El transportista está obligado a prestar asistencia a las personas con movilidad reducida que hayan contratado un servicio regular con un recorrido superior a 250 km si…
Cod: 65627
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se debe a que la normativa europea establece que los transportistas están obligados a prestar asistencia a las personas con movilidad reducida en los servicios regulares de transporte de larga distancia (superiores a 250 km) siempre y cuando se haya solicitado con una antelación mínima de 36 horas. Esto permite a los transportistas organizar y planificar la asistencia necesaria para garantizar la seguridad y comodidad de las personas con movilidad reducida durante el viaje. Además, esta medida también ayuda a evitar posibles retrasos o problemas logísticos que puedan afectar a otros pasajeros.
Viajeros: Objetivo 3.8
22 La persona con discapacidad que haya contratado un servicio regular con un recorrido de 250 km y haya solicitado, con la antelación suficiente, asistencia por parte del transportista, ¿con cuánta antelación a la salida del autobús debe personarse en la es
Cod: 65628
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el transportista debe garantizar la asistencia a las personas con discapacidad que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas. Sin embargo, en el caso de servicios regulares con un recorrido de más de 250 km, el plazo se reduce a 24 horas. Además, el transportista debe informar a la persona con discapacidad del lugar y hora en que debe presentarse para recibir la asistencia necesaria. En ausencia de indicaciones específicas, se considera que un mínimo de 30 minutos antes de la salida del autobús es suficiente para garantizar la asistencia adecuada.
Viajeros: Objetivo 3.8
23 Ante una persona con discapacidad que ha contratado un transporte regular con un recorrido de 350 km y también ha solicitado, con antelación suficiente, asistencia, ¿qué debe hacer el transportista en caso de negarle el embarque en el vehículo?
Cod: 65629
Norma: Sin referencia
Porque según la normativa europea y española, las personas con discapacidad tienen derecho a la asistencia necesaria para poder utilizar los servicios de transporte público de manera igualitaria y sin discriminación. Si el transportista niega el embarque a una persona con discapacidad que ha solicitado asistencia con antelación suficiente, debe ofrecerle una alternativa para llegar a su destino, ya sea mediante otro medio de transporte o mediante el reembolso del importe de la reserva. De esta manera, se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad y se evita cualquier tipo de discriminación.
Viajeros: Objetivo 3.8
24 Un transportista decide negar el embarque a una persona con discapacidad que tiene la reserva contratada para un transporte regular de 400 km de recorrido y que había solicitado asistencia con una antelación de 48 horas. ¿Puede hacerlo?
Cod: 65630
Norma: Sin referencia
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa europea y española, los transportistas tienen la obligación de garantizar la accesibilidad y la no discriminación a las personas con discapacidad en el transporte público. Por lo tanto, negar el embarque a una persona con discapacidad que ha solicitado asistencia previa y tiene una reserva contratada es una acción discriminatoria y contraria a la ley. Sin embargo, en caso de que existan circunstancias excepcionales que impidan la prestación del servicio de asistencia, el transportista debe ofrecer alternativas para garantizar el derecho a la movilidad de la persona con discapacidad, como el reembolso o la realización del viaje por medios alternativos.
Viajeros: Objetivo 3.8
25 Durante un transporte regular de viajeros se producen daños en la silla de ruedas de uno de ellos, ¿qué responsabilidad tiene el transportista?
Cod: 65631
Norma: Sin referencia
El transportista tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el bienestar de los pasajeros durante el transporte. En este caso, si se produce un daño en la silla de ruedas de un pasajero, el transportista es responsable de repararla o reemplazarla por una nueva. La cantidad que debe pagar el transportista es igual al coste de la reparación, ya que es la cantidad necesaria para restaurar la silla de ruedas a su estado original antes del daño. Esta responsabilidad está establecida en la normativa española de transporte de viajeros y es una obligación legal del transportista.