Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 9
Viajeros: Objetivo 2.3
1 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de:
Cod: 5468
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es 16 años porque según la normativa española, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de 16 años. Esto significa que si en un transporte privado complementario hay más de un tercio de menores de 16 años, se deben aplicar las normas especiales de transporte de menores en autobús, como por ejemplo, el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil adecuados a la edad y peso de los menores.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que transporte menores cuando, al menos, el 50 % de los viajeros sea menor de:
Cod: 5470
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La respuesta correcta es 12 años porque según el Reglamento General de Circulación, en su artículo 117, se establece que "los menores de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un sistema de retención homologado y adaptado a su talla y peso". Además, en el artículo 118 se indica que "en los vehículos que dispongan de cinturones de seguridad en todos sus asientos, los menores de edad con una estatura igual o superior a 135 centímetros podrán utilizar indistintamente el cinturón de seguridad o un sistema de retención homologado y adaptado a su talla y peso". Por lo tanto, si el 50% de los viajeros son menores de 12 años y no alcanzan los 135 centímetros de estatura, es obligatorio que vayan en un sistema de
Viajeros: Objetivo 2.3
3 Cualquier transporte escolar o de menores en autobús necesitará la presencia de acompañante cuando los viajeros menores de 12 años supongan, por lo menos,:
Cod: 5473
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante en un transporte escolar o de menores en autobús es obligatoria cuando los viajeros menores de 12 años supongan al menos el 50% del total de pasajeros. Esto se debe a que se considera que los menores de esta edad requieren una atención especial y una supervisión constante durante el viaje para garantizar su seguridad y bienestar. La presencia de un acompañante puede ayudar a prevenir accidentes y a garantizar que los niños lleguen a su destino de manera segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 Los vehículos dedicados al transporte escolar no podrán superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de:
Cod: 5474
Norma: RD 443/2001 Art. 3
La respuesta correcta es 16 años porque según la normativa española, los vehículos dedicados al transporte escolar no pueden tener una antigüedad superior a 16 años al inicio del curso escolar. Esto se debe a que se considera que los vehículos más antiguos pueden presentar un mayor riesgo de averías y accidentes, lo que podría poner en peligro la seguridad de los niños que utilizan este servicio. Además, los vehículos dedicados al transporte escolar deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad específicos para garantizar la protección de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar:
Cod: 5475
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2.2
La respuesta correcta es que las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar deben ser del tipo operado por el conductor porque esto garantiza que el conductor tenga control sobre el acceso al vehículo y pueda asegurarse de que solo los estudiantes autorizados entren y salgan del vehículo. Además, esto ayuda a prevenir accidentes y garantiza la seguridad de los estudiantes durante el transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores:
Cod: 5476
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2.3
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores deben tener una abertura practicable que no supere el tercio superior de las mismas. Esto se hace para garantizar la seguridad de los niños y jóvenes que viajan en el autobús, evitando que puedan salir por la ventana o sufrir lesiones en caso de accidente. Además, esta medida también permite una mejor ventilación del vehículo sin comprometer la seguridad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de:
Cod: 5477
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2.27
La respuesta correcta es 23 plazas porque según el Reglamento General de Vehículos, los vehículos destinados al transporte de escolares y menores con capacidad para más de 22 plazas deben estar equipados con dos extintores de incendios. Esta normativa se aplica a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2002. Por lo tanto, si un vehículo destinado al transporte de menores y escolares tiene más de 23 plazas, debe estar equipado con dos extintores.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 En vías interurbanas, ¿cuál será la velocidad máxima de circulación de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores?
Cod: 5479
Norma: RD 1428/2003 Art. 48.1.b
La velocidad máxima de circulación en vías interurbanas está regulada por la señalización correspondiente y depende del tipo de vehículo. Sin embargo, los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores tienen una responsabilidad especial en cuanto a la seguridad de los pasajeros, que en su mayoría son niños. Por lo tanto, se establece una velocidad máxima de circulación que es 10 kilómetros menor a la señalada para la vía y el tipo de vehículo, para garantizar una mayor seguridad en el transporte de los menores.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 En el transporte escolar, en condiciones normales, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a:
Cod: 5480
Norma: RD 443/2001 Art. 11
La duración máxima por cada sentido del viaje en el transporte escolar está regulada por la normativa española. Según el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a una hora en condiciones normales. Esto se debe a que se considera que un viaje de más de una hora puede resultar incómodo y fatigoso para los niños y niñas que viajan en el transporte escolar, lo que podría afectar a su seguridad y bienestar. Además, se busca evitar que los conductores de los vehículos de transporte escolar se vean sometidos a largas jornadas de trabajo que puedan afectar a su capacidad de conducción y, por tanto, a la seguridad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores:
Cod: 5481
Norma: RD 443/2001 Art. 10.4
La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores se realiza por la puerta más cercana al conductor o acompañante para garantizar la seguridad de los niños y jóvenes que utilizan este servicio. De esta manera, se evita que los menores tengan que cruzar la calle o acercarse a la parte trasera del autobús, donde podrían estar expuestos a peligros como el tráfico o la falta de visibilidad. Además, al realizar la subida y bajada por la puerta delantera, el conductor o acompañante pueden supervisar mejor el proceso y asegurarse de que todos los pasajeros están a salvo y en el lugar correcto.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 Para el trasporte de escolares o menores en un autobús, ¿qué requisitos debe reunir el conductor?
Cod: 5496
Norma: RD 818/2009 Art. 4.2.l y n
La respuesta correcta es que el conductor debe reunir los requisitos establecidos en la normativa específica para el transporte escolar y de menores, que incluyen, entre otros, tener una formación específica en seguridad vial y en el transporte de escolares y menores, contar con un certificado de aptitud psicofísica que acredite su capacidad para realizar esta actividad, y cumplir con los requisitos de edad y experiencia establecidos en la normativa. Sin embargo, el requisito básico para poder conducir un autobús es ser titular del permiso de conducir correspondiente, por lo que esta respuesta es correcta en términos generales.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Para qué autocares es obligatorio, desde 1993, el sistema antibloqueo de frenos (ABS) en el caso de nuevas matriculaciones?
Cod: 5515
Norma: OM 16/07/1991 Anexo I
El sistema antibloqueo de frenos (ABS) es obligatorio en autocares interurbanos de más de 12 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) desde 1993 porque estos vehículos suelen transportar a un gran número de pasajeros y recorrer largas distancias a altas velocidades en carreteras interurbanas. El ABS ayuda a evitar que los frenos se bloqueen y las ruedas se deslicen, lo que puede provocar la pérdida de control del vehículo y aumentar el riesgo de accidentes. Por lo tanto, es una medida de seguridad importante para proteger a los pasajeros y otros usuarios de la carretera.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 Si un autobús o autocar dispone de cinturones de seguridad, ¿están obligados a utilizarlos los pasajeros y el conductor?
Cod: 5516
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La respuesta correcta es sí, porque según la normativa española, todos los pasajeros y el conductor de un autobús o autocar que disponga de cinturones de seguridad están obligados a utilizarlos durante todo el trayecto. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad de los ocupantes en caso de accidente o frenada brusca. Además, el incumplimiento de esta normativa puede ser sancionado con multas económicas.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 ¿Desde qué fecha están obligados los autocares de largo recorrido a instalar cinturones de seguridad en todos sus asientos?
Cod: 5517
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta es porque en octubre del 2007 se aprobó la Directiva Europea 2003/20/CE que establece la obligatoriedad de instalar cinturones de seguridad en todos los asientos de los autocares de nueva matriculación. Esta medida se tomó con el objetivo de mejorar la seguridad vial en el transporte de pasajeros y reducir el número de víctimas en accidentes de tráfico.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 En ningún caso, los vehículos que realicen transporte escolar podrán superar al inicio de curso una antigüedad de:
Cod: 6189
Norma: RD 443/2001 Art. 3.2
La respuesta correcta es dieciséis años porque así lo establece la normativa española en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Este decreto establece que los vehículos destinados al transporte escolar no podrán superar los dieciséis años de antigüedad al inicio del curso escolar. Esto se debe a que se considera que los vehículos más antiguos pueden presentar mayores riesgos de averías y accidentes, lo que pone en peligro la seguridad de los niños que utilizan el transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 Durante el transporte escolar, la velocidad máxima permitida en vías fuera de poblado se fija en:
Cod: 6190
Norma: RD 1428/2003 Art. 48.1.b
La velocidad máxima permitida en vías fuera de poblado para el transporte escolar se fija en diez kilómetros por hora menos de la permitida con carácter general para el tipo de vehículo y de vía de que se trate, porque se considera que el transporte escolar es una actividad de alto riesgo debido a la presencia de niños y jóvenes en el vehículo. Por lo tanto, se establece esta medida de seguridad para reducir el riesgo de accidentes y garantizar la seguridad de los pasajeros. Además, los conductores de transporte escolar deben ser especialmente cuidadosos y responsables al volante, ya que tienen la responsabilidad de transportar a los niños y jóvenes de manera segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 ¿Cuál debe ser la capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 6191
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 300 kg porque se debe tener en cuenta el peso de la silla de ruedas y el del usuario, así como cualquier otro equipaje o accesorio que puedan llevar consigo. Es importante que el elevador tenga la capacidad suficiente para soportar todo el peso de manera segura y sin poner en riesgo la integridad física de los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 Un transporte regular de uso general debe cumplir las normas especiales de transporte escolar si…
Cod: 6452
Norma: RD 443/2001 Art. 1.b
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, un transporte regular de uso general se considera transporte escolar si más de la mitad de las plazas han sido reservadas previamente para menores de 16 años. En este caso, el vehículo debe cumplir con las normas especiales de seguridad y equipamiento que se exigen para el transporte escolar, como cinturones de seguridad en todas las plazas, señalización específica, etc. Esto se debe a que los menores de 16 años son considerados como un grupo vulnerable y requieren medidas especiales de protección en el transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Cuál ha de ser la duración máxima de una ruta de transporte escolar?
Cod: 6454
Norma: RD 443/2001 Art. 11
La duración máxima de una ruta de transporte escolar debe ser inferior a 1 hora porque se considera que es el tiempo máximo que los niños pueden estar sentados en un vehículo sin que su salud y bienestar se vean comprometidos. Además, se busca evitar que los niños se cansen y pierdan la atención en el aula después de un largo viaje. Por lo tanto, se establece esta duración máxima para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños que utilizan el transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 En un transporte de alumnos de un centro de educación especial, ¿es obligatoria la presencia de un acompañante en el autobús?
Cod: 6455
Norma: RD 443/2001 Art. 8.1
La presencia de un acompañante en el autobús es obligatoria en el transporte de alumnos de un centro de educación especial porque estos alumnos pueden tener necesidades especiales que requieren atención y cuidado durante el viaje. El acompañante puede ayudar a los alumnos a subir y bajar del autobús, asegurarse de que estén sentados correctamente y supervisar su comportamiento durante el viaje. Sin embargo, si se trata de un servicio regular de uso general, se considera que los alumnos pueden viajar sin la necesidad de un acompañante, ya que se espera que puedan cuidar de sí mismos durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 La empresa que realice un transporte escolar debe tener contratado un seguro:
Cod: 6456
Norma: RD 443/2001 Art. 12
La empresa que realiza un transporte escolar es responsable de la seguridad de los niños que transporta. En caso de que ocurra un accidente durante el transporte escolar, la empresa puede ser considerada responsable y puede ser demandada por daños y perjuicios. Por lo tanto, es obligatorio que la empresa tenga contratado un seguro de responsabilidad civil ilimitada para cubrir cualquier daño que pueda ocurrir durante el transporte escolar. Este tipo de seguro cubre los daños a terceros, incluyendo a los pasajeros transportados.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 ¿Dónde debe colocarse la parte inferior del cinturón de seguridad?
Cod: 6849
Norma: Sin referencia
La parte inferior del cinturón de seguridad debe colocarse sobre la zona pélvica porque es la parte del cuerpo que puede soportar mejor las fuerzas generadas en caso de un accidente. Si el cinturón se coloca sobre el abdomen, las fuerzas del impacto pueden causar lesiones graves en los órganos internos, mientras que si se coloca sobre la zona pélvica, se distribuyen mejor las fuerzas y se reduce el riesgo de lesiones graves. Además, el cinturón de seguridad debe estar ajustado y sin holguras para que pueda cumplir su función de retener al ocupante en caso de un accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 Para que el cinturón de seguridad sea efectivo, ¿cómo debe estar?
Cod: 6850
Norma: Sin referencia
El cinturón de seguridad debe estar ajustado al cuerpo y sin holguras para que pueda cumplir su función de retener al ocupante del vehículo en caso de accidente. Si el cinturón está holgado, el cuerpo del ocupante puede moverse hacia adelante y golpear el volante, el parabrisas o cualquier otro objeto dentro del vehículo, lo que aumenta el riesgo de lesiones graves o mortales. Por lo tanto, es importante que el cinturón de seguridad esté ajustado correctamente para garantizar la máxima protección en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Qué porcentaje de viajeros deben ser menores de doce años para que se deba exigir siempre acompañante durante un transporte escolar?
Cod: 6865
Norma: RD 443/2001 Art. 8.1
La respuesta correcta es 50% porque según la normativa española, si más del 50% de los viajeros en un transporte escolar son menores de doce años, se debe exigir la presencia de un acompañante para garantizar su seguridad y bienestar durante el trayecto. Esto se debe a que los niños más pequeños pueden ser más vulnerables y necesitan una atención especial durante el transporte. Por lo tanto, es importante que se cumpla esta normativa para garantizar la seguridad de los niños en el transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 El limitador de velocidad es obligatorio para:
Cod: 6881
Norma: RD 1417/2005 Art. 3
El limitador de velocidad es obligatorio para todos los autobuses y autocares en España porque estos vehículos suelen transportar a un gran número de personas y, por lo tanto, su seguridad es una prioridad. El limitador de velocidad ayuda a prevenir accidentes al limitar la velocidad máxima a la que el vehículo puede viajar, lo que reduce el riesgo de accidentes y lesiones graves. Además, el uso del limitador de velocidad también ayuda a reducir el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, lo que contribuye a la protección del medio ambiente. Por estas razones, el uso del limitador de velocidad es obligatorio para todos los autobuses y autocares en España.