Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 8
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Es obligatorio en España utilizar siempre cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autocares que lo lleven instalado?
Cod: 63083
Norma: RD 1428/2003 Art. 117
La respuesta correcta es porque así lo establece la normativa española de seguridad vial. El uso del cinturón de seguridad o de otros sistemas de retención es obligatorio para todos los ocupantes de un vehículo, incluyendo los autocares, para garantizar su seguridad en caso de accidente. Sin embargo, en el caso de los niños menores de tres años, deben utilizar sistemas de retención infantil adecuados a su peso y talla.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 ¿Qué entiende la normativa como equipaje?
Cod: 65589
Norma: Ley 16/1987 23
La normativa define el equipaje como el conjunto de objetos que acompañan al viajero durante el viaje, y se considera equipaje tanto el que se lleva en la cabina del vehículo como el que se transporta en la bodega. Por lo tanto, la respuesta correcta es que el equipaje es el conjunto de objetos que acompañan al viajero durante el viaje a bordo de la bodega del vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿Qué entiende la normativa como equipaje?
Cod: 65590
Norma: Ley 16/1987 23
La normativa define el equipaje como los objetos que acompañan al viajero en el vehículo en el que se realiza el transporte. Por lo tanto, si los objetos se transportan en un remolque, se consideran parte del equipaje. Es importante tener en cuenta que el equipaje debe estar debidamente asegurado y no debe interferir con la conducción del vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 ¿Qué se considera bultos de mano por la normativa?
Cod: 65591
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que la normativa establece que los bultos de mano son aquellos objetos que el viajero lleva consigo en el habitáculo del vehículo y que están destinados a su uso personal durante el viaje. Estos objetos no deben interferir con la conducción del vehículo ni con la seguridad de los pasajeros. Por lo tanto, se consideran bultos de mano aquellos objetos que se pueden llevar en el interior del vehículo, como una mochila, un bolso, una maleta pequeña, entre otros.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Un vehículo que efectúa un servicio de transporte de viajeros efectúa "encargos" cuando...
Cod: 65592
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que la palabra "encargos" se refiere a la carga o mercancía que se transporta en el vehículo, y no a los pasajeros. El transporte de objetos que no tienen relación con los pasajeros se considera un servicio de transporte de mercancías y no de transporte de viajeros. Por lo tanto, si un vehículo de transporte de viajeros transporta objetos que no están relacionados con los pasajeros, se considera que está realizando un servicio de transporte de mercancías y no de transporte de viajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Un "encargo" realizado por un autobús, ¿tiene relación con los viajeros que transporta?
Cod: 65593
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que un "encargo" se refiere a cualquier carga o mercancía que el autobús pueda transportar además de los pasajeros. Por lo tanto, no tiene relación directa con los viajeros que transporta.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 ¿Quién es el responsable de la pérdida de un bulto de mano durante la ejecución de un contrato de transporte de viajeros?
Cod: 65594
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se basa en el principio de responsabilidad del porteador establecido en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y Viajeros. Según este principio, el porteador es responsable de la pérdida o daño de los objetos transportados, a menos que pueda demostrar que la pérdida o daño se debió a una causa ajena a su control. Sin embargo, en el caso de un bulto de mano, se considera que el viajero es el responsable de su custodia y cuidado durante el transporte, a menos que pueda demostrar que la pérdida se debió a la negligencia o falta de cuidado del porteador. Por lo tanto, la respuesta correcta es que el viajero es responsable de la pérdida del bulto de mano, a menos que pueda probar la responsabilidad del porteador.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 En el transcurso de un transporte, durante una parada en las que viajeros abandonan el vehículo, se producen daños en un bulto de mano de un viajero. ¿Quién es el responsable de los mismos?
Cod: 65595
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que el transportista es responsable de la seguridad de los pasajeros y de sus pertenencias durante el transporte. Si se produce un daño en un bulto de mano durante una parada, se presume que el transportista no ha cumplido con su deber de proteger los bienes de los pasajeros. Sin embargo, si el conductor cierra inmediatamente las puertas del vehículo después de que los pasajeros abandonen el vehículo, se entiende que ha tomado medidas razonables para proteger los bienes de los pasajeros y, por lo tanto, no se considera responsable de los daños.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿En qué caso no se aplica el límite de responsabilidad previsto en caso de pérdida de equipaje?
Cod: 65596
Norma: RD 1211/1990 3
La respuesta correcta se debe a que el límite de responsabilidad previsto en caso de pérdida de equipaje se establece por ley y es obligatorio para las compañías de transporte. Sin embargo, si el viajero y la compañía de transporte acuerdan una cuantía mayor en caso de pérdida de equipaje, esta cuantía será la que se aplique en lugar del límite establecido por ley. Por lo tanto, en este caso, el límite de responsabilidad no se aplica ya que se ha acordado una cuantía mayor.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 En el transporte de viajeros, la responsabilidad del transportista respecto del equipaje…
Cod: 65597
Norma: Ley 16/1987 23
La responsabilidad del transportista respecto del equipaje está limitada legalmente en España por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Esta ley establece que el transportista solo será responsable por la pérdida, daño o retraso del equipaje si se demuestra que ha actuado con negligencia o incumplimiento de sus obligaciones. Además, la ley permite que el transportista y el pasajero puedan pactar un seguro adicional para cubrir posibles daños o pérdidas del equipaje. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la responsabilidad del transportista respecto del equipaje está limitada legalmente, salvo pacto en contrario.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 Si, durante el desarrollo de un transporte discrecional de viajeros, se produce un accidente, ¿quién es responsable de los daños en los equipajes?
Cod: 65598
Norma: Ley 16/1987 23
El transportista es responsable de los daños en los equipajes durante el transporte discrecional de viajeros porque es el encargado de la custodia y transporte de los mismos. Según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el transportista es responsable de los daños y pérdidas que sufran los equipajes durante el transporte, salvo que se demuestre que el daño o pérdida se debió a una causa ajena al transportista o a una causa de fuerza mayor. Por lo tanto, en caso de accidente, el transportista es responsable de los daños en los equipajes de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de dos piezas de equipaje de uno de los viajeros, sin que la causa haya sido un accidente, durante un transporte regular?
Cod: 65599
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta es 900€ porque según el Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el límite de responsabilidad del transportista por la pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje en un transporte regular es de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero. En la actualidad, el valor de un DEG es de aproximadamente 1,18€, por lo que el límite de indemnización por pasajero sería de 1.331,58€. Sin embargo, en el caso de la pérdida de dos piezas de equipaje de un mismo pasajero, el límite de responsabilidad se reduce a la mitad, es decir, a 900€.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 ¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de una maleta de uno de los viajeros, por causa de un accidente, durante la ejecución de un contrato discrecional de viajeros?
Cod: 65600
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta es 1.200€ porque según el Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el límite de responsabilidad del transportista por la pérdida o daño de equipaje en un contrato discrecional de viajeros es de 1.200€ por pasajero y por equipaje. Este límite se aplica siempre y cuando el transportista no haya declarado un valor superior y el pasajero no haya aceptado pagar una tarifa adicional por el seguro del equipaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 ¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de dos piezas de equipaje de uno de los viajeros, sin que la causa haya sido un accidente, durante un transporte regular de viajeros de 300 km de recorrido programado?
Cod: 65601
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta es 900 € porque según el Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de pérdida, deterioro o retraso en la entrega del equipaje, el transportista es responsable y debe indemnizar al pasajero hasta un máximo de 1.300 DEG (Derechos Especiales de Giro) por pasajero y por equipaje. En la fecha de redacción de esta respuesta, el valor de 1.300 DEG es aproximadamente 1.500 €, pero el límite de indemnización en euros puede variar según el tipo de cambio en el momento de la reclamación. En este caso, al tratarse de la pérdida de dos piezas de equipaje de un solo pasajero, el límite de indemnización sería de 900 € (1.500 € x 2 piezas
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Es obligatorio, en España, utilizar cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autobuses y autocares?
Cod: 781
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La respuesta correcta es porque la normativa española establece que todos los vehículos de transporte de pasajeros deben estar equipados con sistemas de retención homologados y los pasajeros deben utilizarlos en todo momento durante el trayecto. Esto incluye autobuses y autocares, que deben contar con cinturones de seguridad o sistemas de retención equivalentes para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de accidente o frenada brusca.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 En el transporte escolar, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaci
Cod: 1028
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La pregunta no se proporcionó con las opciones de respuesta, por lo que no se puede determinar por qué las tres respuestas anteriores son correctas. Sería necesario conocer las opciones de respuesta para poder explicar la respuesta correcta.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 En el transporte escolar y de menores, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y e
Cod: 1029
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante mayor de edad en el transporte escolar y de menores es obligatoria en situaciones en las que se considera que los menores necesitan una atención especial y cuidado adicional durante el transporte. En el caso de los alumnos de centros de educación especial, se considera que pueden requerir una atención especializada y, por lo tanto, se requiere la presencia de un acompañante que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad y esté encargado del cuidado de los menores durante el transporte. Sin embargo, para servicios regulares de uso general, se considera que los menores pueden ser transportados de manera segura sin la necesidad de un acompañante adicional.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 En el transporte escolar y de menores, los vehículos no podrán superar, en ningún caso, al inicio del curso escolar la antigüedad de:
Cod: 1030
Norma: RD 443/2001 Art. 3.2
La respuesta correcta es 16 años porque así lo establece la normativa española en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen de autorizaciones de transporte por carretera. Este límite de antigüedad se aplica para garantizar la seguridad de los menores que utilizan el transporte escolar y de menores, ya que los vehículos más antiguos pueden presentar mayores riesgos de averías y accidentes. Además, los vehículos deben pasar inspecciones técnicas periódicas para asegurar su buen estado y cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 Utilizarán cinturones de seguridad correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros de autobuses:
Cod: 1209
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La respuesta correcta es que cuando los asientos estén equipados con cinturones de seguridad, tanto el conductor como los pasajeros deben utilizarlos correctamente abrochados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esto se debe a que la seguridad en el transporte es fundamental y el uso de cinturones de seguridad puede salvar vidas en caso de accidente. Sin embargo, no todos los autobuses están equipados con cinturones de seguridad, por lo que en esos casos no se puede exigir su uso.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿Dentro de qué categoría de transporte de viajeros por carretera encuadraría a un servicio de traslado de escolares desde su domicilio al colegio?
Cod: 3582
Norma: Ley 16/1987 Art. 67
La respuesta correcta es "Un servicio regular de uso especial" porque los servicios de traslado de escolares se consideran un tipo de transporte regular de uso especial. Esto se debe a que se trata de un servicio que se presta de manera regular y continua, pero solo para un grupo específico de usuarios (en este caso, estudiantes). Además, este tipo de transporte está sujeto a regulaciones específicas en cuanto a la seguridad y el bienestar de los pasajeros, lo que lo diferencia de otros tipos de transporte regular de pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos,:
Cod: 5463
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre transporte escolar, que establece que las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando al menos la tercera parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso. Esto se debe a que los menores de esta edad son considerados especialmente vulnerables y requieren medidas de seguridad adicionales durante el transporte escolar. Por lo tanto, es importante que los conductores y las empresas de transporte escolar cumplan con estas normas para garantizar la seguridad de los estudiantes.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos, la tercera parte de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a:
Cod: 5464
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso porque así lo establece el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las normas especiales de seguridad que deben cumplir los autobuses destinados al transporte escolar y de menores. Según este decreto, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos, la tercera parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso. Esto se debe a que los menores de esta edad son considerados especialmente vulnerables y requieren medidas de seguridad adicionales durante el transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando previamente se hubieran reservado para viajeros menores de 16 años un:
Cod: 5465
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es 50% o más de las plazas porque según la normativa española, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús solo son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando se reserva un porcentaje mínimo de plazas para viajeros menores de 16 años. Este porcentaje mínimo es del 50% o más de las plazas disponibles en el vehículo. De esta manera, se garantiza que los menores viajen en condiciones de seguridad y comodidad adecuadas.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de:
Cod: 5466
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es 16 años porque según la normativa española, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús se aplican a los transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de 16 años. Esto significa que si en un autobús discrecional hay más de un 75% de menores de 16 años, se deben cumplir ciertas normas especiales para garantizar su seguridad y bienestar durante el viaje. Estas normas incluyen la obligación de que los menores viajen en asientos especiales, la presencia de monitores o acompañantes en el autobús, y la necesidad de contar con autorización de los padres o tutores legales para el transporte de los menores.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando los viajeros menores de 16 años supongan:
Cod: 5467
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta se basa en la Ley de Seguridad Vial y en la normativa específica sobre transporte de menores en autobús. Según la Ley de Seguridad Vial, los menores de edad deben ir siempre sujetos con sistemas de retención homologados y adaptados a su talla y peso. Además, la normativa específica sobre transporte de menores en autobús establece que en los transportes públicos discrecionales (como los autobuses turísticos) se deben aplicar las mismas normas que en los transportes públicos regulares cuando los viajeros menores de 16 años supongan las tres cuartas partes o más del total de pasajeros. Esto se debe a que en estos casos, la seguridad de los menores es especialmente importante y se deben tomar medidas adicionales para garantizar su protección.