Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 6
Viajeros: Objetivo 2.3
1 Cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, los espacios para sillas de ruedas estarán provistos de:
Cod: 8968
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.1
La respuesta A es "cinturones de seguridad para sillas de ruedas" y la respuesta B es "sistemas de retención para sillas de ruedas". Ambas respuestas son correctas porque cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, también será obligatorio que los espacios para sillas de ruedas estén equipados con sistemas de retención para garantizar la seguridad de los pasajeros en silla de ruedas durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 ¿Cuándo se permite en un autobús que el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción?
Cod: 8970
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.4.1
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, cuando un usuario de silla de ruedas viaja en un autobús, debe ir sujeto a un sistema de retención homologado. Sin embargo, en el caso de que la silla de ruedas esté diseñada para viajar mirando hacia atrás, se permite que el usuario viaje sin sujeción adicional, ya que la propia silla actúa como sistema de retención. Esto se debe a que las sillas de ruedas que miran hacia atrás están diseñadas para cumplir con los requisitos de seguridad necesarios para garantizar la protección del usuario en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 Cuando en un autobús el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción:
Cod: 8971
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.4.1
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque existen diferentes situaciones en las que un usuario de silla de ruedas puede viajar libre de sujeción en un autobús, y en todas ellas se deben tomar medidas de seguridad para garantizar su protección en caso de accidente o frenazo brusco. Algunas de estas situaciones pueden incluir el uso de sistemas de retención específicos para sillas de ruedas, la colocación de la silla en una zona especialmente diseñada para su sujeción, o la presencia de un acompañante que pueda ayudar al usuario en caso de emergencia. Por lo tanto, todas las respuestas son correctas ya que dependen de las circunstancias específicas de cada caso.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas:
Cod: 8973
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.1.2
Como modelo de lenguaje AI, no tengo acceso a la información sobre el examen para conseguir el certificado de aptitud profesional (CAP) en España. Sin embargo, en general, la respuesta a una pregunta puede ser múltiple si hay más de una opción correcta. En este caso, la respuesta A y B pueden ser ambas correctas porque pueden haber varias medidas de seguridad y comodidad que se deben tomar en cuenta al transportar personas en silla de ruedas en un autobús adaptado.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 ¿Dónde se colocarán los mandos del sistema de inclinación de un autobús adaptado a usuarios con movilidad reducida?
Cod: 8974
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.2
La respuesta correcta es "Bajo control directo del conductor" porque el conductor es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros, incluidos aquellos con movilidad reducida. Al colocar los mandos del sistema de inclinación bajo control directo del conductor, este puede ajustar la inclinación del autobús según sea necesario para garantizar la comodidad y seguridad de los pasajeros con movilidad reducida durante el viaje. Además, al estar bajo control directo del conductor, se evita que los pasajeros manipulen el sistema de inclinación sin supervisión, lo que podría poner en peligro su seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Cuando un autobús adaptado al transporte de personas con movilidad reducida esté más bajo que la altura normal de marcha, el sistema de inclinación debe:
Cod: 8976
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.4
La respuesta correcta no es impedir la circulación del vehículo a una velocidad superior a 5 km/h. La respuesta correcta es "activarse automáticamente para evitar que el autobús circule a una velocidad superior a 5 km/h". Esto se debe a que los autobuses adaptados para personas con movilidad reducida suelen tener un sistema de inclinación hidráulico que permite que el autobús se incline hacia un lado para facilitar el acceso de las personas con sillas de ruedas. Sin embargo, si el autobús está inclinado mientras se mueve a una velocidad alta, puede ser peligroso para los pasajeros y el conductor. Por lo tanto, el sistema de inclinación debe activarse automáticamente para evitar que el autobús circule a una velocidad superior a 5 km/h y garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, el elevador solo funcionará cuando el vehículo:
Cod: 8977
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.1
La respuesta correcta es que el elevador solo funcionará cuando el vehículo esté parado porque es necesario garantizar la seguridad de los usuarios de silla de ruedas durante el proceso de elevación y descenso. Si el vehículo estuviera en movimiento, el movimiento del vehículo podría hacer que el elevador se tambaleara o se moviera de manera insegura, lo que podría poner en peligro la seguridad de los usuarios de silla de ruedas. Por lo tanto, es importante que el vehículo esté completamente detenido antes de que se active el elevador para garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, la rampa solo funcionará cuando el vehículo:
Cod: 8978
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.1
La rampa de acceso para usuarios de silla de ruedas en un autobús solo debe ser utilizada cuando el vehículo esté completamente detenido y con el freno de mano activado. Esto se debe a que la rampa se despliega desde la puerta del autobús y puede causar peligro si se utiliza mientras el vehículo está en movimiento. Además, el autobús debe estar nivelado para que la rampa pueda ser utilizada de manera segura y efectiva. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la rampa solo funcionará cuando el vehículo esté parado.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas llevarán un pictograma indicativo de tal circunstancia:
Cod: 8979
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.6
La respuesta es correcta porque todas las opciones son verdaderas. Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas deben llevar un pictograma indicativo de tal circunstancia, según la normativa española. Este pictograma puede ser de diferentes tipos, como el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad o el símbolo de una silla de ruedas. Además, la normativa también establece que los autobuses accesibles deben contar con dispositivos de seguridad para garantizar la estabilidad de la silla de ruedas durante el trayecto y deben tener una zona reservada para personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 ¿Qué anchura mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8980
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La anchura mínima de la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 800 mm porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultad y con seguridad. Además, esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad y movilidad reducida. Es importante que los autobuses adaptados cumplan con estas medidas para garantizar la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 ¿Qué longitud mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8981
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La longitud mínima de la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 1.200 mm porque es el espacio mínimo necesario para que una silla de ruedas y su usuario puedan entrar y salir del autobús de manera segura y cómoda. Además, esta longitud permite que el usuario pueda maniobrar su silla de ruedas dentro del autobús sin dificultad y sin obstaculizar el paso de otros pasajeros. Esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas se salgan rodando de la plataforma?
Cod: 8982
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.1
La respuesta correcta es que tanto los elevadores mecánicos como los manuales deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas de ruedas se salgan rodando de la plataforma. Esto se debe a que es importante garantizar la seguridad de los usuarios de sillas de ruedas durante el proceso de subida y bajada del autobús. Los dispositivos pueden ser diferentes en cada tipo de elevador, pero su función es la misma: evitar que la silla de ruedas se mueva o se salga de la plataforma durante el proceso de elevación o descenso.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona?
Cod: 8983
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.2.2
La respuesta correcta es que solo los mecánicos deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona. Esto se debe a que los elevadores mecánicos son más propensos a tener partes móviles que pueden causar lesiones si no se toman las precauciones adecuadas. Por lo tanto, es importante que los mecánicos cuenten con dispositivos de seguridad para proteger a los usuarios y evitar accidentes. En cambio, los elevadores hidráulicos no necesitan dispositivos de seguridad adicionales, ya que su diseño no presenta riesgos significativos para los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 ¿Dónde se situarán los mandos del elevador mecánico de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8984
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.3.1
La respuesta correcta se debe a que el conductor debe tener una visión directa de la puerta en la que está instalado el elevador para poder controlar el proceso de subida y bajada de los usuarios de silla de ruedas de manera segura y eficiente. Además, situar los mandos en la posición del conductor permite una mayor comodidad y facilidad de uso para el conductor, lo que puede mejorar la experiencia del usuario y reducir el tiempo de espera.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Dónde se situarán los mandos del elevador manual de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8985
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.4.1
La respuesta correcta es porque es necesario que el conductor esté cerca del elevador para poder controlarlo y asegurarse de que los usuarios de silla de ruedas puedan subir y bajar del autobús de manera segura y sin problemas. Además, el conductor debe estar disponible para ayudar a los usuarios en caso de que sea necesario. Por lo tanto, los mandos del elevador siempre deben estar ubicados cerca del conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 ¿Qué anchura mínima tendrá la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8986
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.3
La anchura mínima de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 800 mm porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultad y con seguridad. Además, esta medida cumple con las normativas y estándares de accesibilidad establecidos para garantizar la inclusión y la movilidad de las personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, una vez desplegada sobre un bordillo de 150 mm de altura,:
Cod: 8987
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.3
La respuesta correcta es que la rampa tendrá una pendiente máxima del 12% porque es lo que establece la normativa española (Real Decreto 1544/2007) para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público. Esta pendiente máxima permite que las personas en silla de ruedas puedan subir y bajar del autobús de manera segura y cómoda, sin que la inclinación de la rampa sea excesiva y pueda provocar accidentes o dificultades para el usuario. Además, la normativa también establece otras medidas de accesibilidad en los autobuses adaptados, como la anchura mínima de la rampa o la altura máxima del suelo del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas podrá funcionar con seguridad con una carga de:
Cod: 8988
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.5
La respuesta correcta es 300 kg porque esa es la carga máxima que puede soportar la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas según la normativa española. Esta carga máxima se establece para garantizar la seguridad de los usuarios y evitar posibles accidentes o averías en la rampa. Es importante que los conductores y operadores de transporte público estén familiarizados con estas normativas y las cumplan para garantizar la accesibilidad y seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Qué requisito debe cumplir la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8989
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.2
La razón por la cual los bordes externos de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas deben ser redondeados es para evitar que las ruedas de la silla de ruedas se enganchen o se atasquen en los bordes afilados. Los bordes redondeados permiten un acceso más suave y seguro para los usuarios de silla de ruedas. Además, esto también ayuda a prevenir lesiones o daños en la silla de ruedas.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿En qué casos la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe disponer de un dispositivo que evite que la silla ruede hacia los lados?
Cod: 8990
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.4
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe cumplir con ciertas especificaciones técnicas para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios. Una de estas especificaciones es que la rampa debe tener un dispositivo que evite que la silla de ruedas ruede hacia los lados cuando se encuentra en posición de uso. Esta medida se aplica cuando la rampa alcanza una longitud mayor de 1.200 mm, ya que en este caso existe un mayor riesgo de que la silla de ruedas se desplace lateralmente y cause un accidente. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses adaptados conozcan estas normas y las apliquen correctamente para garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 ¿En qué casos la extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indicarán mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica?
Cod: 8991
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.3.1
La extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indica mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica cuando es mecánica para alertar a los usuarios y evitar accidentes. En cambio, si la rampa es manual, no se requiere de estas señales ya que el conductor y los usuarios pueden ver y controlar el proceso de manera directa.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 ¿Dónde se situarán los mandos de la rampa mecánica de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8993
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.4.1
La respuesta correcta se debe a que el conductor es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros, incluyendo a aquellos que utilizan sillas de ruedas. Al tener los mandos de la rampa mecánica en su posición, el conductor puede controlar su despliegue y utilización de manera segura y eficiente, asegurándose de que el usuario de la silla de ruedas pueda subir y bajar del autobús sin problemas. Además, al tener visión directa de la rampa, el conductor puede detectar cualquier problema o mal funcionamiento de la misma y tomar medidas inmediatas para solucionarlo.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas esté adaptada?
Cod: 8994
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase I, que es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas está adaptada, es de 250 mm. Esto se debe a que la normativa española establece que la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús adaptado es de 300 mm, pero si solo una de las puertas está adaptada, la altura máxima permitida se reduce a 250 mm para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando dos de los accesos estén adaptados?
Cod: 8995
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, cuando dos de los accesos están adaptados para personas con movilidad reducida, es de 270 mm. Esto se debe a que la normativa española establece que la altura máxima permitida para el primer escalón en este tipo de autobuses es de 400 mm, pero cuando dos de las puertas están adaptadas, se permite una altura máxima de 270 mm para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Esta medida se establece para garantizar la accesibilidad y seguridad de todas las personas que utilicen el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8996
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida está regulada por la normativa europea (Reglamento CE 107/2009) y española (Real Decreto 1544/2007). Según esta normativa, la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida es de 320 mm. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, permitiéndoles subir y bajar del autobús de manera cómoda y segura.