Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 5
Viajeros: Objetivo 2.3
1 En un autobús dedicado al transporte escolar, los dispositivos para accionar la apertura de emergencia de las puertas:
Cod: 8902
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que los dispositivos de apertura de emergencia de las puertas en un autobús escolar deben estar protegidos para evitar su uso incorrecto por parte de los niños. Si los dispositivos no están protegidos, los niños pueden abrir las puertas en momentos inapropiados, como cuando el autobús está en movimiento, lo que puede poner en peligro su seguridad y la de otros pasajeros. Por lo tanto, es importante que los dispositivos estén protegidos y solo sean utilizados en situaciones de emergencia por el conductor o el acompañante del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 En un autobús dedicado al transporte escolar, deben contar con un elemento fijo de protección los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, situado a una distancia máxima horizontal de:
Cod: 8903
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta es 80 centímetros porque según la normativa española, en los autobuses dedicados al transporte escolar, los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior deben contar con un elemento fijo de protección que evite que los niños puedan salir despedidos en caso de frenazo brusco o accidente. Esta protección debe estar situada a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros para garantizar la seguridad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿En qué autobuses de transporte escolar es obligatorio el dispositivo luminoso con señal de emergencia?
Cod: 8904
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La razón por la cual es obligatorio el dispositivo luminoso con señal de emergencia en todos los autobuses de transporte escolar es para garantizar la seguridad de los niños que viajan en ellos. En caso de una emergencia, como un accidente o una avería, el dispositivo luminoso permite que otros conductores y servicios de emergencia puedan identificar rápidamente el autobús y tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los niños. Además, el dispositivo luminoso también ayuda a prevenir accidentes al hacer que el autobús sea más visible en la carretera, especialmente en condiciones de poca luz o mal tiempo. Por lo tanto, es obligatorio en todos los autobuses de transporte escolar para garantizar la seguridad de los niños y prevenir accidentes.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 ¿Cuándo debe ponerse en funcionamiento el dispositivo luminoso con señal de emergencia de un autobús de transporte escolar?
Cod: 8905
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta es porque el dispositivo luminoso con señal de emergencia debe ser utilizado en todas las paradas del autobús escolar, ya sea de día o de noche, para alertar a los conductores y peatones de la presencia del autobús y garantizar la seguridad de los niños que están subiendo o bajando del vehículo. Además, es obligatorio por ley en España.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Los autocares de transporte escolar interurbano que transporten alumnos con graves dificultades de movimiento, con destino a un centro de educación especial:
Cod: 8906
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que los autocares de transporte escolar interurbano que transportan alumnos con graves dificultades de movimiento, como aquellos que asisten a un centro de educación especial, deben garantizar la accesibilidad y seguridad de los estudiantes durante el transporte. Por lo tanto, es necesario que cuenten con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono, como rampas o elevadores, para asegurar que los estudiantes puedan subir y bajar del autobús de manera segura y cómoda. Además, esto es un requisito legal establecido por la normativa española en materia de transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Los autobuses dedicados a transporte escolar deben contar con función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas si:
Cod: 8907
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que los autobuses escolares matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y con una Masa Máxima Autorizada igual o superior a doce toneladas deben contar con un sistema de estabilización de velocidad en pendientes prolongadas. Esto se debe a que estos vehículos suelen transportar a un gran número de niños y niñas, por lo que es importante garantizar su seguridad en todo momento, especialmente en situaciones de pendientes prolongadas donde la velocidad puede aumentar y poner en riesgo la seguridad de los pasajeros. El sistema de estabilización de velocidad ayuda a mantener una velocidad constante y segura en estas situaciones.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 ¿A qué autobuses de transporte escolar se les exige disponer de espejos u otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada debajo del nivel del conductor?
Cod: 8908
Norma: RD 443/2001 Art. 4
La respuesta correcta se debe a que a partir de esa fecha se estableció una normativa que exige que los autobuses de transporte escolar matriculados a partir de esa fecha deben disponer de espejos u otro medio que permita al conductor ver la parte frontal exterior situada debajo del nivel del conductor. Esto se hizo para mejorar la seguridad de los niños que utilizan este tipo de transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Qué procedimiento se sigue en las inspecciones técnicas periódicas de un autobús dedicado a transporte escolar?
Cod: 8909
Norma: RD 443/2001 Art. 6
La respuesta es correcta porque en las inspecciones técnicas periódicas de un autobús dedicado al transporte escolar se revisan tanto las disposiciones generales como las específicas que se aplican a este tipo de vehículos. Esto incluye aspectos como el estado de los neumáticos, los frenos, la iluminación, la señalización, el sistema de seguridad para los pasajeros, entre otros. Es importante que se cumplan todas estas disposiciones para garantizar la seguridad de los niños que utilizan este medio de transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿Cuál es la velocidad máxima permitida en una vía fuera de poblado a un autobús que realice transporte escolar?
Cod: 8910
Norma: RD 1428/2003 Art. 48
La velocidad máxima permitida para un autobús que realiza transporte escolar es menor que la permitida para otros vehículos de su mismo tipo debido a que se considera que el transporte escolar es una actividad de alto riesgo, ya que implica la seguridad de niños y jóvenes. Por lo tanto, se establece una velocidad máxima menor para garantizar la seguridad de los pasajeros y reducir el riesgo de accidentes. Además, los conductores de autobuses escolares deben tener una mayor responsabilidad y precaución al conducir, ya que transportan a un grupo vulnerable de personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 En una ruta de transporte escolar, la parada correspondiente al centro escolar se situará:
Cod: 8911
Norma: RD 443/2001 Art. 10
La respuesta B es "en un lugar seguro y accesible para los niños y el conductor", lo cual es importante para garantizar la seguridad de los niños y facilitar el trabajo del conductor. La respuesta C es "en un lugar donde no se obstaculice el tráfico", lo cual es importante para evitar problemas de tráfico y garantizar la fluidez del mismo. Ambas respuestas son importantes y deben ser consideradas al elegir la ubicación de la parada correspondiente al centro escolar en una ruta de transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 ¿Qué anchura debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
Cod: 8952
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La anchura de 750 mm es la medida mínima establecida por la normativa española para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los autobuses. Esta medida permite que una silla de ruedas pueda maniobrar con facilidad y seguridad dentro del autobús, sin obstáculos ni dificultades para el usuario. Además, esta medida también permite que el usuario de la silla de ruedas pueda acceder y salir del autobús de manera autónoma y sin ayuda. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses conozcan esta medida y la respeten para garantizar la accesibilidad de todas las personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Qué longitud debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
Cod: 8953
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La longitud de 1.300 mm es la medida mínima requerida por la normativa española para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público. Esta medida permite que una silla de ruedas pueda maniobrar con facilidad dentro del autobús y que el usuario pueda acceder a su plaza reservada sin dificultad. Además, esta medida también permite que el usuario pueda permanecer en su silla de ruedas durante el trayecto, lo que aumenta su comodidad y seguridad. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses conozcan esta medida y la respeten para garantizar la accesibilidad de todas las personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 El plano longitudinal de la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas será:
Cod: 8954
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La respuesta correcta es paralelo al plano longitudinal del vehículo porque esto permite que la silla de ruedas se asegure de manera segura en la zona especial habilitada. Si el plano longitudinal de la zona especial no fuera paralelo al del vehículo, la silla de ruedas podría moverse durante el viaje, lo que podría ser peligroso para el usuario de la silla de ruedas y otros pasajeros. Además, al estar paralelo al plano longitudinal del vehículo, se asegura que la silla de ruedas no obstruya el pasillo del autobús y que el usuario de la silla de ruedas tenga suficiente espacio para maniobrar.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas será:
Cod: 8955
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas debe ser antideslizante para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios. Una superficie resbaladiza podría provocar que la silla de ruedas se desplace durante el viaje, lo que podría causar lesiones al usuario. Además, una superficie antideslizante permite que el usuario de la silla de ruedas se sienta más seguro y estable durante el viaje. Por lo tanto, es importante que la superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas sea antideslizante para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Cuántas puertas accesibles para usuarios de silla de ruedas deben tener los autobuses adaptados al transporte de personas con movilidad reducida?
Cod: 8956
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta correcta es una puerta accesible para usuarios de silla de ruedas porque es la única puerta que debe estar adaptada para permitir el acceso y la salida de personas con movilidad reducida. Además, esta puerta debe estar señalizada y contar con un espacio suficiente para que la persona en silla de ruedas pueda entrar y salir con comodidad y seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 Al menos una de las puertas adaptadas a usuarios de silla de ruedas que se instalen en los autobuses será:
Cod: 8957
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta correcta se debe a que los autobuses de clase I son aquellos que tienen una longitud superior a 12 metros y están destinados al transporte de viajeros de larga distancia. Estos autobuses están obligados a tener al menos una puerta adaptada para usuarios de silla de ruedas, que debe ser la puerta de servicio. Esta puerta debe tener un ancho mínimo de 80 centímetros y una rampa de acceso con una inclinación máxima del 12%. Además, debe estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados. De esta manera, se garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y salir del autobús de manera segura y cómoda.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 Las puertas de acceso para usuarios de silla de ruedas de las que disponga un autobús estarán equipadas con:
Cod: 8958
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta A es "un dispositivo de plegado automático que permita el acceso al interior del vehículo". Esto es correcto porque los autobuses deben tener una rampa o plataforma elevadora que se pliegue automáticamente para permitir el acceso a los usuarios de sillas de ruedas.La respuesta B es "un sistema de retención para la silla de ruedas". Esto también es correcto porque los autobuses deben tener un sistema de anclaje y retención para asegurar que la silla de ruedas esté firmemente sujeta durante el viaje.Por lo tanto, ambas respuestas son correctas y necesarias para garantizar un acceso seguro y cómodo para los usuarios de sillas de ruedas en los autobuses.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 ¿Qué anchura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8959
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.3
La anchura mínima de las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas debe ser de al menos 900 mm para permitir el paso de la silla de ruedas y garantizar la seguridad y comodidad del usuario. Esta medida está establecida en la normativa española de accesibilidad en el transporte público y es necesaria para cumplir con los estándares de accesibilidad y garantizar la inclusión de todas las personas en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Qué altura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8960
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.3
La altura mínima de las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas está regulada por la normativa española de accesibilidad en el transporte público. Según esta normativa, las puertas de acceso deben tener una altura mínima de 1.400 mm si no son puertas de servicio, para permitir el acceso de personas con discapacidad en silla de ruedas. Esta altura garantiza que las personas en silla de ruedas puedan acceder al autobús sin dificultad y de forma segura. Además, esta altura también permite el acceso de personas con otros tipos de discapacidad, como personas con muletas o con problemas de movilidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿Está regulada la altura a la que deben colocarse los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8962
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.9.1
La altura de los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas está regulada por la normativa española de accesibilidad, que establece que tanto los mandos interiores como los exteriores deben estar situados a una altura accesible para las personas con discapacidad. Esto garantiza que las personas con movilidad reducida puedan acceder al autobús de manera autónoma y sin dificultades. Por lo tanto, la respuesta correcta es que ambas alturas están reguladas.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8963
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el espacio reservado para sillas de ruedas en un autobús adaptado debe tener una longitud mínima de 1.200 mm para permitir el acceso y la maniobrabilidad de una silla de ruedas estándar. Esta medida garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y desplazarse con comodidad y seguridad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8964
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta es 700 mm de anchura porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda acceder a la zona especial para sillas en un autobús adaptado. Esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad y movilidad para personas con discapacidad. Es importante que los conductores de autobuses conozcan estas medidas para garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8965
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el espacio reservado para sillas de ruedas en un autobús adaptado debe tener una altura libre mínima de 1.090 mm para permitir el acceso de una silla de ruedas con una persona sentada en ella. Esta medida garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y desplazarse con comodidad y seguridad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Pueden instalarse asientos plegables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
Cod: 8966
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.7.1
Porque la normativa establece que la zona especial para sillas de ruedas debe estar claramente delimitada y no puede ser utilizada para otros fines. Sin embargo, si los asientos plegables no invaden el espacio de las sillas de ruedas cuando están en posición plegada y fuera de uso, no se estaría incumpliendo la normativa.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Pueden instalarse asientos desmontables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
Cod: 8967
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.7.2
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que la zona especial para sillas de ruedas en un autobús debe estar libre de obstáculos y ser accesible para las personas con discapacidad. Por lo tanto, si se instalan asientos desmontables en esta zona, deben poder retirarse fácilmente para permitir el acceso de una silla de ruedas. De esta manera, se garantiza la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad en el transporte público.