Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 3
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con las fuentes de calor existentes, a fin de prevenir incendios?
Cod: 8788
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.1.3
La normativa exige la colocación de un tabique de separación resistente al calor entre las fuentes de calor y el resto del vehículo para prevenir incendios porque las fuentes de calor pueden generar altas temperaturas y, en caso de un fallo o mal funcionamiento, pueden provocar un incendio en el vehículo. El tabique de separación actúa como una barrera de protección para evitar que el fuego se propague a otras partes del vehículo y para permitir una evacuación segura de los pasajeros en caso de emergencia. Además, la normativa también exige la instalación de sistemas de detección y extinción de incendios en los autobuses para garantizar la seguridad de los pasajeros y del conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 ¿Qué exige la normativa comunitaria, en relación con el cableado eléctrico de un autobús, a fin de prevenir incendios?
Cod: 8789
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.2.4; Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.2.6
La normativa comunitaria exige varias medidas para prevenir incendios en el cableado eléctrico de un autobús, como por ejemplo: el uso de materiales resistentes al fuego, la instalación de sistemas de protección contra cortocircuitos y sobrecargas, la realización de inspecciones periódicas del cableado, entre otras. Por lo tanto, todas las respuestas anteriores son correctas ya que cada una de ellas representa una medida exigida por la normativa comunitaria para prevenir incendios en el cableado eléctrico de un autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 La normativa que regula la homologación de autobuses, a fin de prevenir incendios, exige conectar un conmutador manual de aislamiento cuando algún circuito eléctrico supere:
Cod: 8790
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.2.5
La normativa que regula la homologación de autobuses establece que se debe conectar un conmutador manual de aislamiento cuando algún circuito eléctrico supere los 100 voltios de tensión. Esto se debe a que los circuitos eléctricos que superan esta tensión pueden generar calor y, en algunos casos, provocar un incendio. Por lo tanto, es importante contar con un sistema de seguridad que permita aislar el circuito eléctrico en caso de emergencia y prevenir así posibles accidentes.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 La normativa que regula la homologación de autobuses, a fin de prevenir incendios, exige que las baterías:
Cod: 8791
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.3.2
La normativa exige que las baterías estén situadas en un compartimento separado del habitáculo destinado a los viajeros para prevenir incendios. Las baterías pueden generar calor y, en algunos casos, pueden explotar o incendiarse. Si las baterías están situadas en un compartimento separado, se reduce el riesgo de que el fuego se propague al habitáculo de los pasajeros en caso de un incendio. Además, esto permite un acceso más fácil y seguro para el mantenimiento y la reparación de las baterías.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 ¿Cómo deben ubicarse los extintores en un autobús, según la normativa que regula su homologación?
Cod: 8792
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.4.1
La normativa que regula la homologación de los autobuses establece que deben contar con al menos un extintor en su interior para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de incendio. La ubicación de este extintor debe ser estratégica y accesible para su uso inmediato en caso de emergencia. La proximidad del asiento del conductor es una ubicación adecuada ya que permite una rápida intervención en caso de necesidad y facilita la evacuación de los pasajeros en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 ¿Qué número mínimo de puertas, ya sea de servicio o de emergencia, debe tener un autobús con capacidad para 10 viajeros?
Cod: 8793
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.1.1
La respuesta correcta es dos porque según la normativa española, un autobús con capacidad para 10 viajeros debe tener al menos dos puertas, una de servicio y otra de emergencia, para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de una situación de emergencia o evacuación rápida. Además, la normativa también establece que las puertas deben estar ubicadas en lugares estratégicos y deben ser de fácil acceso y apertura.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 ¿Qué número mínimo de puertas de servicio debe tener un autobús con capacidad para 10 viajeros?
Cod: 8794
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.1.1
La respuesta correcta es una puerta de servicio porque según la normativa española, un autobús con capacidad para 10 pasajeros o menos solo necesita una puerta de servicio. Esta puerta debe estar ubicada en la parte delantera del vehículo y debe ser lo suficientemente grande para permitir el acceso y la salida de los pasajeros de manera segura y eficiente. Además, el autobús debe contar con una puerta de emergencia en la parte trasera del vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Dónde se ubican las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 50 viajeros?
Cod: 8795
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.2.1
Las puertas de servicio en un autobús se ubican en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada, según la dirección del tráfico, para permitir que los pasajeros entren y salgan del autobús de manera segura, sin tener que cruzar la carretera. Además, al tener al menos una puerta en la mitad delantera, se facilita el acceso a los pasajeros que se encuentran en la parte delantera del autobús y se reduce el tiempo de espera para los demás pasajeros. Esta ubicación de las puertas también permite una mejor distribución del flujo de pasajeros dentro del autobús y una mayor eficiencia en la carga y descarga de los mismos.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿Dónde se pueden ubicar las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 20 viajeros?
Cod: 8796
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 7, 1.2.1
La respuesta A es "En la parte trasera del autobús" y la respuesta B es "En el lado derecho del autobús". Ambas respuestas son correctas porque según la normativa española, un autobús con capacidad para 20 pasajeros debe tener al menos dos puertas de servicio, una en la parte trasera y otra en el lado derecho. Esto permite una rápida evacuación en caso de emergencia y facilita el acceso y salida de los pasajeros en paradas y estaciones.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 Las puertas de servicio de un autobús se deben poder abrir fácilmente…
Cod: 8797
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.4.1
La respuesta A es "desde el interior y el exterior del vehículo", lo cual es correcto ya que las puertas de servicio deben poder ser abiertas tanto desde el interior como desde el exterior del autobús para garantizar la seguridad de los pasajeros y del conductor.La respuesta C es "en caso de emergencia", lo cual también es correcto ya que en caso de una emergencia, como un accidente o un incendio, las puertas de servicio deben poder ser abiertas fácilmente para permitir la evacuación rápida y segura de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 ¿Qué requisito deben cumplir las puertas de servicio servoaccionadas de un autobús?
Cod: 8799
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.5.1
Lo siento, como modelo de lenguaje de IA, no tengo acceso a la información actualizada sobre los requisitos específicos para las puertas de servicio servoaccionadas de un autobús en España. Por favor, consulte las regulaciones y normativas actuales para obtener información precisa y actualizada.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Qué puertas de un autobús necesitan de un indicador visual que advierta al conductor cuando no están completamente cerradas?
Cod: 8800
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.5.4
La respuesta correcta se debe a que las puertas servoaccionadas son aquellas que se cierran automáticamente mediante un sistema eléctrico o hidráulico, y por lo tanto, es importante que el conductor tenga un indicador visual que le advierta si alguna de estas puertas no se ha cerrado completamente. Esto es esencial para garantizar la seguridad de los pasajeros y evitar accidentes en la carretera.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 ¿Deben contar los autobuses con alguna señal que avise de la activación del mando de las puertas de servicio automáticas?
Cod: 8801
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.6.1.3
La respuesta correcta se debe a que es importante que los pasajeros sepan cuándo se activan las puertas de servicio automáticas para evitar accidentes o situaciones peligrosas. La señalización clara y visible es necesaria para garantizar la seguridad de los pasajeros y evitar confusiones o malentendidos. Además, la normativa de seguridad vial exige que los vehículos de transporte público cuenten con señalización adecuada para garantizar la seguridad de los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 Las puertas de emergencia de un autobús…
Cod: 8802
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.7.1
Como modelo de lenguaje AI, no tengo acceso a la información sobre el examen para conseguir el certificado de aptitud profesional (CAP) en España. Sin embargo, en general, es posible que la respuesta correcta sea "Las respuestas A y B son correctas" porque las puertas de emergencia de un autobús deben estar claramente identificadas y ser fácilmente accesibles en caso de una emergencia. Además, estas puertas deben estar diseñadas para abrirse fácilmente desde el interior y el exterior del autobús. Por lo tanto, las respuestas A y B podrían referirse a estas características específicas de las puertas de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 Las ventanas de emergencia de un autobús…
Cod: 8803
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.8.2
Las ventanas de emergencia de un autobús deben poder ser accionadas con facilidad desde el interior y desde el exterior o ser de vidrio de seguridad fácilmente rompible para permitir una rápida evacuación en caso de emergencia, como un incendio o un accidente. Si las ventanas no se pueden abrir fácilmente, los pasajeros pueden quedar atrapados dentro del autobús, lo que aumenta el riesgo de lesiones o muerte. Por lo tanto, es importante que las ventanas de emergencia sean accesibles y fáciles de abrir en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 Cuando las ventanas de emergencia de un autobús no puedan ser accionadas fácilmente desde el interior y desde el exterior:
Cod: 8804
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.8.2.2
La respuesta correcta se debe a que en caso de emergencia, es fundamental que los pasajeros puedan evacuar el autobús de manera rápida y segura. Si las ventanas de emergencia no pueden ser accionadas fácilmente desde el interior y el exterior, se corre el riesgo de que los pasajeros queden atrapados en el vehículo en caso de un accidente o incendio. Por lo tanto, se debe colocar un dispositivo para romper las ventanas junto a cada una de ellas, para que los pasajeros puedan evacuar el autobús de manera segura y eficiente en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 ¿Qué elementos de un autobús deberán estar debidamente señalizados?
Cod: 8805
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.11.1; Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.11.2
La respuesta A es "Las salidas de emergencia" y la respuesta C es "Los extintores". Ambos elementos son importantes para la seguridad de los pasajeros en caso de emergencia, por lo que deben estar claramente señalizados para que puedan ser identificados y utilizados rápidamente si es necesario.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 ¿Están reguladas las dimensiones de los pasillos de un autobús?
Cod: 8806
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.7.5.1
Las dimensiones mínimas de los pasillos de un autobús están reguladas por la normativa española de transporte de viajeros por carretera, con el objetivo de garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros. Estas regulaciones establecen que los pasillos deben tener una anchura mínima de 30 centímetros y una altura mínima de 1,90 metros. Además, también se establecen normas para la disposición de los asientos y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Es importante que los conductores y profesionales del transporte conozcan estas regulaciones para garantizar un servicio de calidad y seguro para los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Está regulada la inclinación que puede tener el pasillo de un autobús?
Cod: 8807
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.7.6.1
La inclinación máxima permitida en el pasillo de un autobús está regulada para garantizar la seguridad de los pasajeros. Si el pasillo es demasiado inclinado, los pasajeros pueden perder el equilibrio y caer, lo que puede provocar lesiones. Además, una inclinación excesiva también puede dificultar el acceso y la salida del autobús, especialmente para personas con movilidad reducida. Por lo tanto, establecer un valor máximo de inclinación según el tipo de autobús ayuda a garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿Están reguladas las dimensiones de los escalones de un autobús?
Cod: 8808
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.7.7.1
La regulación de las dimensiones de los escalones de un autobús es importante para garantizar la seguridad de los pasajeros al subir y bajar del vehículo. Si los escalones son demasiado altos o demasiado profundos, puede aumentar el riesgo de caídas y lesiones. Por lo tanto, las autoridades regulan las dimensiones de los escalones para garantizar que sean seguros y cómodos para los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 ¿Qué característica deben reunir los escalones de cualquier autobús?
Cod: 8809
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.7.7.6
Los escalones de un autobús deben tener una superficie antideslizante para evitar que los pasajeros se resbalen y caigan al subir o bajar del vehículo, especialmente en condiciones de lluvia o humedad. Esto es importante para garantizar la seguridad de los pasajeros y prevenir posibles accidentes. Además, la superficie antideslizante también ayuda a las personas con movilidad reducida o discapacidades a subir y bajar del autobús con mayor facilidad y seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 ¿Qué partes de un autobús deben disponer de iluminación eléctrica interior apropiada?
Cod: 8810
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.8.1.1; Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.8.1.2
La respuesta es correcta porque todas las partes del autobús deben disponer de iluminación eléctrica interior apropiada para garantizar la seguridad de los pasajeros y del conductor. Esto incluye la cabina del conductor, el área de pasajeros, los compartimentos de equipaje y cualquier otra zona del autobús que pueda ser utilizada por los pasajeros. La iluminación adecuada también es necesaria para cumplir con las regulaciones de seguridad y para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿En qué parte de un autobús es obligatorio instalar barras o asideros de sujeción?
Cod: 8811
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.11.2.1; Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.11.3.1
La respuesta A es "en el pasillo central del autobús" y la respuesta C es "en las zonas de acceso a los asientos". Ambas son correctas porque la normativa exige la instalación de barras o asideros de sujeción en todas las zonas donde los pasajeros puedan necesitar sujetarse para evitar caídas o lesiones durante el trayecto. Esto incluye tanto el pasillo central como las zonas de acceso a los asientos.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Cómo deben situarse en un autobús los monitores de televisión destinados al entretenimiento de los viajeros?
Cod: 8813
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.15.1
La respuesta correcta es porque los monitores de televisión pueden distraer al conductor y afectar su capacidad para conducir de manera segura. Al situar los monitores fuera del campo de visión del conductor, se reduce el riesgo de distracción y se garantiza la seguridad de los pasajeros y del conductor. Además, esto está establecido en la normativa de seguridad vial y transporte de pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Para qué autobuses o autocares es obligatoria la normativa sobre resistencia de la superestructura (instalación de arcos de seguridad)?
Cod: 8814
Norma: Reglamento CEPE 66 1,1
La normativa sobre resistencia de la superestructura (instalación de arcos de seguridad) se refiere a la capacidad del vehículo para soportar impactos en caso de accidente. Los autobuses y autocares de un solo piso de clases II y III son los que tienen una capacidad de pasajeros menor y, por lo tanto, son más propensos a sufrir daños en caso de colisión. Por esta razón, se les exige cumplir con esta normativa para garantizar la seguridad de los pasajeros.