Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 2
Viajeros: Objetivo 2.3
1 En ningún caso, los vehículos que realicen transporte escolar podrán superar al inicio de curso una antigüedad de:
Cod: 6189
Norma: RD 443/2001 Art. 3.2
La respuesta correcta es dieciséis años porque así lo establece la normativa española en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Este decreto establece que los vehículos destinados al transporte escolar no podrán superar los dieciséis años de antigüedad al inicio del curso escolar. Esto se debe a que se considera que los vehículos más antiguos pueden presentar mayores riesgos de averías y accidentes, lo que pone en peligro la seguridad de los niños que utilizan el transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 Durante el transporte escolar, la velocidad máxima permitida en vías fuera de poblado se fija en:
Cod: 6190
Norma: RD 1428/2003 Art. 48.1.b
La velocidad máxima permitida en vías fuera de poblado para el transporte escolar se fija en diez kilómetros por hora menos de la permitida con carácter general para el tipo de vehículo y de vía de que se trate, porque se considera que el transporte escolar es una actividad de alto riesgo debido a la presencia de niños y jóvenes en el vehículo. Por lo tanto, se establece esta medida de seguridad para reducir el riesgo de accidentes y garantizar la seguridad de los pasajeros. Además, los conductores de transporte escolar deben ser especialmente cuidadosos y responsables al volante, ya que tienen la responsabilidad de transportar a los niños y jóvenes de manera segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿Cuál debe ser la capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 6191
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 300 kg porque se debe tener en cuenta el peso de la silla de ruedas y el del usuario, así como cualquier otro equipaje o accesorio que puedan llevar consigo. Es importante que el elevador tenga suficiente capacidad para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 Un transporte regular de uso general debe cumplir las normas especiales de transporte escolar si…
Cod: 6452
Norma: RD 443/2001 Art. 1.b
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, un transporte regular de uso general se considera transporte escolar si más de la mitad de las plazas han sido reservadas previamente para menores de 16 años. En este caso, el vehículo debe cumplir con las normas especiales de seguridad y equipamiento que se exigen para el transporte escolar, como cinturones de seguridad en todas las plazas, señalización específica, etc. Esto se debe a que los menores de 16 años son considerados como un grupo vulnerable y requieren medidas especiales de protección en el transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 ¿Cuál ha de ser la duración máxima de una ruta de transporte escolar?
Cod: 6454
Norma: RD 443/2001 Art. 11
La duración máxima de una ruta de transporte escolar debe ser inferior a 1 hora porque se considera que es el tiempo máximo que los niños pueden estar sentados en un vehículo sin sufrir molestias o incomodidades. Además, se busca garantizar la seguridad de los niños al reducir el tiempo que pasan en el vehículo y minimizar los riesgos de accidentes de tráfico.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 En un transporte de alumnos de un centro de educación especial, ¿es obligatoria la presencia de un acompañante en el autobús?
Cod: 6455
Norma: RD 443/2001 Art. 8.1
La presencia de un acompañante en el autobús es obligatoria en el transporte de alumnos de un centro de educación especial porque estos alumnos pueden tener necesidades especiales que requieren atención y cuidado durante el viaje. El acompañante puede ayudar a los alumnos a subir y bajar del autobús, asegurarse de que estén sentados correctamente y supervisar su comportamiento durante el viaje. Sin embargo, si se trata de un servicio regular de uso general, se considera que los alumnos pueden viajar sin la necesidad de un acompañante, ya que se espera que puedan cuidar de sí mismos durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 La empresa que realice un transporte escolar debe tener contratado un seguro:
Cod: 6456
Norma: RD 443/2001 Art. 12
La empresa que realiza un transporte escolar es responsable de la seguridad de los niños que transporta. En caso de un accidente, la empresa puede ser considerada responsable y puede ser demandada por daños y perjuicios. Por lo tanto, es obligatorio que la empresa tenga contratado un seguro de responsabilidad civil ilimitada para cubrir cualquier daño que pueda ocurrir durante el transporte escolar. Este tipo de seguro cubre los daños a terceros, incluyendo lesiones personales y daños materiales, y no tiene un límite máximo de cobertura. De esta manera, se garantiza que la empresa pueda hacer frente a cualquier reclamación que pueda surgir.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Dónde debe colocarse la parte inferior del cinturón de seguridad?
Cod: 6849
Norma: Sin referencia
La parte inferior del cinturón de seguridad debe colocarse sobre la zona pélvica porque es la parte del cuerpo que puede soportar mejor las fuerzas generadas en caso de un accidente. Si el cinturón se coloca sobre el abdomen, las fuerzas del impacto pueden causar lesiones graves en los órganos internos, mientras que si se coloca sobre la zona pélvica, se distribuyen mejor las fuerzas y se reduce el riesgo de lesiones graves. Además, el cinturón de seguridad debe estar ajustado y sin holguras para que pueda cumplir su función de retener al ocupante en caso de un accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 Para que el cinturón de seguridad sea efectivo, ¿cómo debe estar?
Cod: 6850
Norma: Sin referencia
El cinturón de seguridad debe estar ajustado al cuerpo y sin holguras para que pueda cumplir su función de retener al ocupante del vehículo en caso de accidente. Si el cinturón está holgado, el cuerpo del ocupante puede moverse hacia adelante y golpear el volante, el parabrisas o cualquier otro objeto dentro del vehículo, lo que aumenta el riesgo de lesiones graves o mortales. Por lo tanto, es importante que el cinturón de seguridad esté ajustado correctamente para garantizar la máxima protección en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 ¿Qué porcentaje de viajeros deben ser menores de doce años para que se deba exigir siempre acompañante durante un transporte escolar?
Cod: 6865
Norma: RD 443/2001 Art. 8.1
La respuesta correcta es 50% porque según la normativa española, si más del 50% de los viajeros en un transporte escolar son menores de doce años, se debe exigir la presencia de un acompañante para garantizar su seguridad y bienestar durante el trayecto. Esto se debe a que los niños más pequeños pueden ser más vulnerables y necesitan una atención especial durante el transporte. Por lo tanto, es importante que los conductores y las empresas de transporte escolar cumplan con estas normas para garantizar la seguridad de los niños.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 El limitador de velocidad es obligatorio para:
Cod: 6881
Norma: RD 1417/2005 Art. 3
El limitador de velocidad es obligatorio para todos los autobuses y autocares en España porque estos vehículos suelen transportar a un gran número de personas y, por lo tanto, su seguridad es una prioridad. El limitador de velocidad ayuda a prevenir accidentes al limitar la velocidad máxima a la que el vehículo puede viajar, lo que reduce el riesgo de accidentes y lesiones graves. Además, el uso del limitador de velocidad también ayuda a reducir el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, lo que contribuye a la protección del medio ambiente. Por estas razones, el uso del limitador de velocidad es obligatorio para todos los autobuses y autocares en España.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Qué es un programador de velocidad adaptativo?
Cod: 6889
Norma: Sin referencia
Un programador de velocidad adaptativo es un sistema de seguridad avanzado que utiliza sensores para detectar la distancia y la velocidad del vehículo que circula delante y ajusta automáticamente la velocidad del vehículo para mantener una distancia segura. Este sistema ayuda a prevenir accidentes al evitar colisiones por alcance y reducir la fatiga del conductor al mantener una velocidad constante en el tráfico. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que un programador de velocidad adaptativo es un sistema para mantener una distancia adecuada con el vehículo que circula delante.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 Una vez en el vehículo, los viajeros de un servicio de transporte en autobús deben recibir obligatoriamente información sobre:
Cod: 7041
Norma: OM FOM/1230/2013 4
La respuesta correcta es porque es obligatorio que los conductores de autobuses informen a los pasajeros sobre las principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia, como la ubicación de las salidas de emergencia, el uso de los cinturones de seguridad y la forma de evacuar el vehículo en caso de incendio o accidente. Esto es importante para garantizar la seguridad de los pasajeros y minimizar los riesgos en caso de una situación de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 Obligatoriamente debe darse a los pasajeros de un autobús información acerca de:
Cod: 7042
Norma: OM FOM/1230/2013 4
La respuesta correcta puede variar dependiendo de la versión del examen y de las leyes y regulaciones específicas de cada país. Sin embargo, en España, según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, es obligatorio que los conductores de autobuses informen a los pasajeros sobre las disposiciones relativas a la colocación de los equipajes, incluyendo el peso máximo permitido y la forma adecuada de colocarlos para garantizar la seguridad de los pasajeros y del vehículo. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta en el examen del CAP en España sería "las disposiciones sobre colocación de los equipajes".
Viajeros: Objetivo 2.3
15 En España, el limitador corta el combustible en los vehículos de transporte de viajeros a los:
Cod: 7095
Norma: RD 1417/2005 Art. 3
La respuesta correcta es 100 km/h porque así lo establece la normativa española. Según el Real Decreto 1032/2007, los vehículos de transporte de viajeros con más de 9 plazas, incluyendo al conductor, deben estar equipados con un limitador de velocidad que impida que el vehículo supere los 100 km/h. Esto se hace para garantizar la seguridad en carretera y reducir el número de accidentes de tráfico.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 Según la normativa de la Unión Europea, ¿qué autocares deberán llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?
Cod: 7104
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta es porque la normativa de la Unión Europea establece que todos los autocares de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deben llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos. Esta medida se tomó para mejorar la seguridad de los pasajeros en caso de accidente de tráfico. Los autocares matriculados antes de esa fecha no están obligados a llevar cinturones de seguridad en todos los asientos, aunque sí deben contar con ellos en los asientos delanteros.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 Según la normativa vigente en la Unión Europea, ¿qué autobuses deben llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?
Cod: 7362
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta es porque la normativa europea establece que todos los autobuses de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deben llevar cinturones de seguridad en todos los asientos. Esta medida se tomó para mejorar la seguridad de los pasajeros en caso de accidente de tráfico. Los autobuses matriculados antes de esa fecha no están obligados a llevar cinturones de seguridad en todos los asientos, aunque sí deben contar con ellos en los asientos delanteros.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores:
Cod: 7436
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores no es obligatoria en todos los casos. Depende del tipo de transporte y de la autorización correspondiente. En el caso de los transportes regulares de uso especial de escolares, se requiere la presencia de un acompañante cuando así lo especifique la autorización correspondiente. Esto se debe a que estos transportes están diseñados específicamente para el transporte de menores y, por lo tanto, se requiere una mayor supervisión y cuidado durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 Las salidas de emergencia de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores deberán estar indicadas con dispositivos:
Cod: 7454
Norma: RD 443/2001 Art. 4.4.2
La respuesta correcta es fluorescentes porque a partir del 1 de enero de 2002, se estableció una normativa que obliga a que los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores matriculados a partir de esa fecha deben tener salidas de emergencia señalizadas con dispositivos fluorescentes. Esto se hizo para mejorar la seguridad de los niños y jóvenes que utilizan este tipo de transporte, ya que en caso de emergencia, es importante que las salidas de emergencia sean fácilmente identificables para poder evacuar el vehículo de manera rápida y segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿Es obligatoria la instalación de cinturón de seguridad en los autobuses?
Cod: 7463
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, los autobuses matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deben contar con cinturones de seguridad en todos los asientos. Sin embargo, el uso de los cinturones de seguridad en los autobuses no es obligatorio, salvo en aquellos vehículos en los que esté instalado. Es decir, si el autobús cuenta con cinturones de seguridad, los pasajeros deben utilizarlos obligatoriamente. Si el autobús no cuenta con cinturones de seguridad, no es obligatorio su uso.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores:
Cod: 7472
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores no es obligatoria en todos los casos. La normativa española establece que solo es obligatoria cuando se trata de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros son menores de 16 años. Esto se debe a que en estos casos se considera que los menores pueden necesitar una atención especial y que la presencia de un acompañante puede garantizar su seguridad y bienestar durante el transporte. Además, en el caso de los transportes escolares, el acompañante puede ayudar a mantener el orden y la disciplina en el vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 Un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:
Cod: 7475
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque según la normativa española, un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:- Cinturones de seguridad en todos los asientos.
- Dispositivos de señalización luminosa y acústica de emergencia.
- Puertas de acceso y salida accionables desde el exterior y el interior del vehículo.
- Un extintor de incendios.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un limitador de velocidad que no permita superar los 100 km/h.
- Un tacógrafo digital para registrar la actividad del conductor y el vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿Los autobuses que efectúan transporte escolar deben contar con dispositivo acústico de señalización de marcha atrás?
Cod: 7476
Norma: RD 443/2001 Art. 4.4
La respuesta correcta se debe a que a partir de esa fecha, se estableció la obligatoriedad de que los vehículos matriculados contaran con un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás. Antes de esa fecha, no era obligatorio contar con este dispositivo en los vehículos de transporte escolar. Esta medida se implementó para mejorar la seguridad en la circulación de estos vehículos y prevenir accidentes.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Qué se deberá tener en cuenta respecto a la utilización del cinturón de seguridad?
Cod: 7582
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La utilización del cinturón de seguridad es obligatoria en España para garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo en caso de accidente. En el caso de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, es especialmente importante garantizar la seguridad de todos los pasajeros, por lo que se exige su uso obligatorio para todos los ocupantes de más de tres años de edad. De esta manera, se reduce el riesgo de lesiones graves o fatales en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con el compartimento del motor, a fin de prevenir incendios?
Cod: 8787
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.1.1
La respuesta es correcta porque la normativa que regula la homologación de autobuses exige que el compartimento del motor esté insonorizado para reducir el ruido y proteger a los pasajeros de posibles incendios. Para prevenir incendios, se prohíbe el uso de materiales inflamables en la insonorización del compartimento del motor, ya que estos materiales pueden propagar el fuego en caso de un cortocircuito o una fuga de combustible. Por lo tanto, la respuesta correcta es no utilizar materiales inflamables para la insonorización del compartimento del motor.