Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 16
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de dos piezas de equipaje de uno de los viajeros, sin que la causa haya sido un accidente, durante un transporte regular?
Cod: 65599
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta es 900€ porque según el Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el límite de responsabilidad del transportista por la pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje en un transporte regular es de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero. En la actualidad, el valor de un DEG es de aproximadamente 1,18€, por lo que el límite de indemnización por pasajero sería de 1.331,58€. Sin embargo, en el caso de la pérdida de dos piezas de equipaje de un mismo pasajero, el límite de responsabilidad se reduce a la mitad, es decir, a 900€.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 ¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de una maleta de uno de los viajeros, por causa de un accidente, durante la ejecución de un contrato discrecional de viajeros?
Cod: 65600
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta es 1.200€ porque según el Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el límite de responsabilidad del transportista por la pérdida o daño de equipaje en un contrato discrecional de viajeros es de 1.200€ por pasajero y por equipaje. Este límite se aplica siempre y cuando el transportista no haya declarado un valor superior y el pasajero no haya aceptado pagar una tarifa adicional por el seguro del equipaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿Cuál es el límite de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida de dos piezas de equipaje de uno de los viajeros, sin que la causa haya sido un accidente, durante un transporte regular de viajeros de 300 km de recorrido programado?
Cod: 65601
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta es 900 € porque según el Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de pérdida, deterioro o retraso en la entrega del equipaje, el transportista es responsable y debe indemnizar al pasajero hasta un máximo de 1.300 DEG (Derechos Especiales de Giro) por pasajero y por equipaje. En la fecha de redacción de esta respuesta, el valor de 1.300 DEG es aproximadamente 1.500 €, pero el límite de indemnización en euros puede variar según el tipo de cambio en el momento de la reclamación. En este caso, al tratarse de la pérdida de dos piezas de equipaje de un solo pasajero, el límite de indemnización sería de 900 € (1.500 € x 2/3