Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 15
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Qué porcentaje de vehículos accesibles a usuarios en silla de ruedas debe tener una concesión de nuevo otorgamiento de transporte regular interurbano de uso general cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma?
Cod: 9021
Norma: RD 1544/2007 5; RD 1544/2007 Anexo IV
La respuesta correcta se basa en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley establece que las empresas de transporte público deben garantizar la accesibilidad de sus servicios a las personas con discapacidad, incluyendo a aquellos que utilizan silla de ruedas. En el caso de las concesiones de nuevo otorgamiento de transporte regular interurbano de uso general cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma, se exige que al menos el 10% de los vehículos sean accesibles a usuarios en silla de ruedas, siempre y cuando la empresa tenga más de 10 vehículos. Esta medida busca garantizar la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 Un servicio público de transporte regular interurbano de uso general, que sea de nueva adjudicación y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma debe cumplir las condiciones básicas de accesibilidad:
Cod: 9022
Norma: RD 1544/2007 5; RD 1544/2007 Anexo IV
La respuesta correcta es "si", porque según la normativa española, los servicios públicos de transporte regular interurbano de uso general que sean de nueva adjudicación y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma deben cumplir las condiciones básicas de accesibilidad si cuentan con más de 10 vehículos. Esto se establece en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿En qué parte de los autobuses de clases I y II nuevos, adscritos a servicios urbanos y suburbanos de transporte regular de uso general, se colocarán los letreros que anuncian el número de línea?
Cod: 9027
Norma: RD 1544/2007 Anexo V
La respuesta es correcta porque según la normativa española, los letreros que anuncian el número de línea deben colocarse en todas las partes del autobús que sean visibles para los usuarios, incluyendo la parte delantera, trasera y laterales. Por lo tanto, todas las respuestas son correctas.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 ¿Qué anchura debe tener la franja de señalización de las paradas de líneas regulares urbanas y suburbanas?
Cod: 9030
Norma: RD 1544/2007 Anexo V
La anchura de la franja de señalización de las paradas de líneas regulares urbanas y suburbanas debe ser de 120 cm porque es lo que establece el Reglamento General de Circulación en su artículo 168. Esta medida se ha establecido para garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público y para facilitar la identificación de las paradas por parte de los conductores de los vehículos que circulan por la vía. Además, esta medida también permite que las personas con discapacidad visual puedan identificar la parada de forma más fácil y segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 ¿Es obligatorio que los postes y marquesinas de las paradas de líneas regulares urbanas y suburbanas tengan información en sistema Braille?
Cod: 9031
Norma: RD 1544/2007 Anexo V
La respuesta correcta es porque la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad establece que es obligatorio que la información en las paradas de transporte público sea accesible para personas con discapacidad visual, y el sistema Braille es una forma de hacerlo. Por lo tanto, tanto los postes como las marquesinas deben tener información en sistema Braille para cumplir con esta ley.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 ¿Es obligatorio en España el uso de cinturones de seguridad en autocares que dispongan de los mismos?
Cod: 9103
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1
El uso de cinturones de seguridad en autocares es obligatorio en España tanto para el conductor como para los pasajeros, según la normativa de seguridad vial. Esto se debe a que el cinturón de seguridad es un elemento fundamental para reducir el riesgo de lesiones graves en caso de accidente de tráfico. Además, los autocares que disponen de cinturones de seguridad deben contar con una señalización visible que indique su uso obligatorio.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 En los autobuses y autocares, ¿qué debe haber en las proximidades del asiento del conductor?
Cod: 63042
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.4.1
La presencia de un extintor cerca del asiento del conductor es obligatoria según la normativa española de seguridad en el transporte de pasajeros. Esto se debe a que en caso de un incendio en el vehículo, el conductor debe tener acceso inmediato a un extintor para poder controlar el fuego y evitar que se propague. Además, el extintor debe estar en buen estado y ser fácilmente accesible para su uso en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Cuántas puertas debe tener un autocar para acceder al mismo y evacuarlo?
Cod: 63043
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.1.1
La respuesta correcta es al menos dos puertas porque es un requisito de seguridad para la evacuación rápida y eficiente de los pasajeros en caso de emergencia. Además, la normativa española establece que la cantidad de puertas debe ser proporcional a la capacidad del vehículo, es decir, a mayor capacidad, mayor cantidad de puertas. Esto garantiza que todos los pasajeros puedan salir del vehículo en caso de una situación de emergencia sin obstáculos ni demoras.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 En los autobuses y autocares, los mandos de emergencia de las puertas de servicio y de todas las salidas de emergencia deben señalizarse:
Cod: 63044
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.11.2
La señalización de los mandos de emergencia de las puertas de servicio y de todas las salidas de emergencia en los autobuses y autocares es obligatoria según la normativa de seguridad vial en España. La señalización debe ser clara y visible para que los pasajeros puedan identificar fácilmente los mandos de emergencia en caso de una situación de emergencia. El uso de símbolos o letreros es una forma efectiva de señalizar los mandos de emergencia y garantizar la seguridad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 Las puertas de servicio de un autobús que no sean automáticas…
Cod: 63045
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.4.6
Sin conocer las opciones de respuesta B y C, no es posible responder a esta pregunta. Por favor, proporcione más información.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 ¿Es obligatorio instalar una mampara en las zonas de un autobús en las que un viajero sentado puede ser proyectado hacia el hueco de una escalera como consecuencia de un frenazo?
Cod: 63046
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.12.1
La instalación de una mampara en las zonas de un autobús en las que un viajero sentado puede ser proyectado hacia el hueco de una escalera como consecuencia de un frenazo es obligatoria para garantizar la seguridad de los pasajeros. Sin embargo, en los autobuses de clases A y B, se permite la sustitución de la mampara por un cinturón de seguridad debido a que estos autobuses tienen una estructura más robusta y están diseñados para ofrecer una mayor protección en caso de accidente. Además, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los pasajeros que viajen en estos autobuses.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 Se considera que la superestructura de un autocar tiene la resistencia adecuada si, al someterse a uno de los métodos de ensayo estipulados,...
Cod: 63047
Norma: Reglamento CEPE 66 5,1
Como modelo de lenguaje AI, no tengo acceso a la información específica sobre el examen para conseguir el certificado de aptitud profesional (CAP) en España. Sin embargo, puedo explicar que la respuesta correcta puede depender de las opciones de respuesta proporcionadas en la pregunta y de los criterios de evaluación establecidos por los examinadores. Es posible que las respuestas A y C sean correctas porque ambas opciones pueden ser necesarias para determinar si la superestructura de un autocar tiene la resistencia adecuada. Sin embargo, sin más información sobre las opciones de respuesta y los criterios de evaluación, no puedo proporcionar una respuesta más precisa.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 ¿A qué altura deben estar los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de sillas de ruedas?
Cod: 63048
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.9.1
La altura de los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de sillas de ruedas debe estar entre 850 y 1300 mm para garantizar que sean accesibles para personas con discapacidad y sillas de ruedas de diferentes tamaños. Esta altura se ajusta a las normas de accesibilidad y seguridad establecidas en la legislación española y europea para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las personas en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 En un autobús adaptado a usuarios con movilidad reducida y dotado de sistema de inclinación:
Cod: 63049
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.3
La respuesta correcta se debe a que en un autobús adaptado para usuarios con movilidad reducida, es importante garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros. El sistema de inclinación permite que las personas con movilidad reducida puedan acceder al autobús de manera más fácil y segura. Sin embargo, en caso de que el movimiento de descenso del vehículo no pueda ser detenido o invertido inmediatamente, podría poner en peligro la seguridad de los pasajeros y causar lesiones. Por lo tanto, es importante que el sistema de inclinación esté diseñado para garantizar la seguridad de los pasajeros en todo momento.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Es obligatorio en España utilizar siempre cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autocares que lo lleven instalado?
Cod: 63083
Norma: RD 1428/2003 Art. 117
La respuesta correcta es porque así lo establece la normativa española de seguridad vial. El uso del cinturón de seguridad o de otro sistema de retención homologado es obligatorio para el conductor y los pasajeros de más de tres años en cualquier tipo de vehículo que lo lleve instalado, incluyendo los autocares. Esto se debe a que el cinturón de seguridad es un elemento fundamental para reducir el riesgo de lesiones graves o mortales en caso de accidente de tráfico.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 ¿Qué entiende la normativa como equipaje?
Cod: 65589
Norma: Ley 16/1987 23
La normativa define el equipaje como el conjunto de objetos que acompañan al viajero durante el viaje, y se considera equipaje tanto el que se lleva en la cabina del vehículo como el que se transporta en la bodega. Por lo tanto, la respuesta correcta es que el equipaje es el conjunto de objetos que acompañan al viajero durante el viaje a bordo de la bodega del vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 ¿Qué entiende la normativa como equipaje?
Cod: 65590
Norma: Ley 16/1987 23
La normativa define el equipaje como los objetos que acompañan al viajero en el vehículo en el que se realiza el transporte. Por lo tanto, si los objetos se transportan en un remolque, se consideran parte del equipaje. Es importante tener en cuenta que el equipaje debe estar debidamente asegurado y no debe interferir con la conducción del vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 ¿Qué se considera bultos de mano por la normativa?
Cod: 65591
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que la normativa establece que los bultos de mano son aquellos objetos que el viajero lleva consigo en el habitáculo del vehículo y que están destinados a su uso personal durante el viaje. Estos objetos no deben interferir con la conducción del vehículo ni con la seguridad de los pasajeros. Por lo tanto, se consideran bultos de mano aquellos objetos que se pueden llevar en el interior del vehículo, como una mochila, un bolso, una maleta pequeña, entre otros.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 Un vehículo que efectúa un servicio de transporte de viajeros efectúa "encargos" cuando...
Cod: 65592
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que la palabra "encargos" se refiere a la carga o mercancía que se transporta en el vehículo, y no a los pasajeros. El transporte de objetos que no tienen relación con los pasajeros se considera un servicio de transporte de mercancías y no de transporte de viajeros. Por lo tanto, si un vehículo de transporte de viajeros transporta objetos que no están relacionados con los pasajeros, se considera que está realizando un servicio de transporte de mercancías y no de transporte de viajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 Un "encargo" realizado por un autobús, ¿tiene relación con los viajeros que transporta?
Cod: 65593
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que un "encargo" se refiere a cualquier carga o mercancía que el autobús pueda transportar además de los pasajeros. Por lo tanto, no tiene relación directa con los viajeros que transporta.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 ¿Quién es el responsable de la pérdida de un bulto de mano durante la ejecución de un contrato de transporte de viajeros?
Cod: 65594
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se basa en el principio de responsabilidad del porteador establecido en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y Viajeros. Según este principio, el porteador es responsable de la pérdida o daño de los objetos transportados, a menos que pueda demostrar que la pérdida o daño se debió a una causa ajena a su control. Sin embargo, en el caso de un bulto de mano, se considera que el viajero es el responsable de su custodia y cuidado durante el transporte, a menos que pueda demostrar que la pérdida se debió a la negligencia o falta de cuidado del porteador. Por lo tanto, la respuesta correcta es que el viajero es responsable de la pérdida del bulto de mano, a menos que pueda probar la responsabilidad del porteador.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 En el transcurso de un transporte, durante una parada en las que viajeros abandonan el vehículo, se producen daños en un bulto de mano de un viajero. ¿Quién es el responsable de los mismos?
Cod: 65595
Norma: Ley 16/1987 23
La respuesta correcta se debe a que el transportista es responsable de la seguridad de los pasajeros y de sus pertenencias durante el transporte. Si se produce un daño en un bulto de mano durante una parada, se presume que el transportista no ha cumplido con su deber de proteger los bienes de los pasajeros. Sin embargo, si el conductor cierra inmediatamente las puertas del vehículo después de que los pasajeros abandonen el vehículo, se entiende que ha tomado medidas razonables para proteger los bienes de los pasajeros y, por lo tanto, no se considera responsable de los daños.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿En qué caso no se aplica el límite de responsabilidad previsto en caso de pérdida de equipaje?
Cod: 65596
Norma: RD 1211/1990 3
La respuesta correcta se debe a que el límite de responsabilidad previsto en caso de pérdida de equipaje se establece por ley y es obligatorio para las compañías de transporte. Sin embargo, si el viajero y la compañía de transporte acuerdan una cuantía mayor en caso de pérdida de equipaje, esta cuantía será la que se aplique en lugar del límite establecido por ley. Por lo tanto, en este caso, el límite de responsabilidad no se aplica ya que se ha acordado una cuantía mayor.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 En el transporte de viajeros, la responsabilidad del transportista respecto del equipaje…
Cod: 65597
Norma: Ley 16/1987 23
La responsabilidad del transportista respecto del equipaje está limitada legalmente en España por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Esta ley establece que el transportista solo será responsable por la pérdida, daño o retraso del equipaje si se demuestra que ha actuado con negligencia o incumplimiento de sus obligaciones. Además, la ley permite que el transportista y el pasajero puedan pactar un seguro adicional para cubrir posibles daños o pérdidas del equipaje. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la responsabilidad del transportista está limitada legalmente, salvo pacto en contrario.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 Si, durante el desarrollo de un transporte discrecional de viajeros, se produce un accidente, ¿quién es responsable de los daños en los equipajes?
Cod: 65598
Norma: Ley 16/1987 23
El transportista es responsable de los daños en los equipajes durante el transporte discrecional de viajeros porque es el encargado de garantizar la seguridad y la integridad de los pasajeros y sus pertenencias durante el trayecto. Además, el transportista tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan ocurrir durante el transporte. Por lo tanto, en caso de accidente, el transportista es el responsable de indemnizar a los pasajeros por los daños sufridos en sus equipajes.