Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 14
Viajeros: Objetivo 2.3
1 Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas se salgan rodando de la plataforma?
Cod: 8982
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.1
La respuesta correcta es que tanto los elevadores mecánicos como los manuales deben contar con algún dispositivo que impida que las sillas de ruedas se salgan rodando de la plataforma. Esto se debe a que es importante garantizar la seguridad de los usuarios de sillas de ruedas durante el proceso de subida y bajada del autobús. Los dispositivos pueden ser diferentes en cada tipo de elevador, pero su función es la misma: evitar que la silla de ruedas se mueva o se salga de la plataforma durante el proceso de elevación o descenso.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 Los elevadores de los autobuses adaptados a usuarios de silla de ruedas, ¿deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona?
Cod: 8983
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.2.2
La respuesta correcta es que solo los mecánicos deben contar con algún dispositivo de seguridad que proteja las zonas que no están al alcance visual de la persona que lo acciona. Esto se debe a que los elevadores mecánicos son más propensos a sufrir fallos mecánicos y pueden representar un mayor riesgo para la seguridad de los usuarios de sillas de ruedas. Por lo tanto, es necesario contar con dispositivos de seguridad adicionales para proteger a los usuarios en caso de que ocurra un fallo mecánico. En cambio, los elevadores hidráulicos no requieren de estos dispositivos de seguridad adicionales, ya que son menos propensos a sufrir fallos mecánicos.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 ¿Dónde se situarán los mandos del elevador mecánico de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8984
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.3.1
La respuesta correcta se debe a que el conductor debe tener una visión directa de la puerta en la que está instalado el elevador para poder asegurarse de que el usuario de la silla de ruedas pueda entrar y salir del autobús de manera segura. Además, al tener los mandos del elevador en la posición del conductor, este puede controlar el proceso de subida y bajada del elevador y asegurarse de que se realice de manera correcta y sin riesgos para el usuario.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 ¿Dónde se situarán los mandos del elevador manual de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8985
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.4.1
La respuesta correcta es porque es necesario que el conductor esté cerca del elevador para poder controlarlo y asegurarse de que los usuarios de silla de ruedas puedan subir y bajar del autobús de manera segura y sin problemas. Además, el conductor debe estar disponible para ayudar a los usuarios en caso de que sea necesario. Por lo tanto, los mandos del elevador siempre deben estar ubicados cerca del conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 ¿Qué anchura mínima tendrá la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8986
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.3
La anchura mínima de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 800 mm porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultad y con seguridad. Además, esta medida cumple con las normativas y estándares de accesibilidad establecidos para garantizar la inclusión y la movilidad de las personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, una vez desplegada sobre un bordillo de 150 mm de altura,:
Cod: 8987
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.3
La respuesta correcta es que la rampa tendrá una pendiente máxima del 12% porque es lo que establece la normativa española (Real Decreto 1544/2007) para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público. Esta pendiente máxima permite que las personas en silla de ruedas puedan subir y bajar del autobús de manera segura y cómoda, sin que la inclinación de la rampa sea excesiva y pueda provocar accidentes o dificultades para el usuario. Además, la normativa también establece otras medidas de accesibilidad en los autobuses adaptados, como la anchura mínima de la rampa o la altura máxima del suelo del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 La rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas podrá funcionar con seguridad con una carga de:
Cod: 8988
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.5
La respuesta correcta es 300 kg porque esa es la carga máxima que puede soportar la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas según la normativa española. Esta carga máxima se establece para garantizar la seguridad de los usuarios y evitar posibles accidentes o averías en la rampa. Es importante que los conductores y operadores de transporte público estén familiarizados con estas normativas y las cumplan para garantizar la accesibilidad y seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Qué requisito debe cumplir la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8989
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.2
La razón por la cual los bordes externos de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas deben ser redondeados es para evitar que las ruedas de la silla de ruedas se enganchen o se atasquen en los bordes afilados. Los bordes redondeados permiten un acceso más suave y seguro para los usuarios de silla de ruedas. Además, esto también ayuda a prevenir lesiones o daños en la silla de ruedas.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿En qué casos la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe disponer de un dispositivo que evite que la silla ruede hacia los lados?
Cod: 8990
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.4
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, cuando la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas tiene una longitud mayor de 1.200 mm, se considera que existe un riesgo de que la silla de ruedas pueda desplazarse lateralmente durante el proceso de subida o bajada. Por lo tanto, se requiere un dispositivo de seguridad que evite que la silla ruede hacia los lados y garantice la seguridad del usuario.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 ¿En qué casos la extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indicarán mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica?
Cod: 8991
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.3.1
La extensión y retracción de la rampa de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas se indica mediante luces amarillas intermitentes y una señal acústica cuando es mecánica para alertar a los usuarios y evitar accidentes. En cambio, si la rampa es manual, no se requiere de estas señales ya que el conductor y los usuarios pueden ver y controlar el proceso de manera directa.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 ¿Dónde se situarán los mandos de la rampa mecánica de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8993
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.4.1
La respuesta correcta se debe a que el conductor es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros, incluyendo a aquellos que utilizan sillas de ruedas. Al tener los mandos de la rampa mecánica en su posición, el conductor puede controlar su despliegue y utilización de manera segura y eficiente, asegurándose de que el usuario de la silla de ruedas pueda subir y bajar del autobús sin problemas. Además, al tener visión directa de la rampa, el conductor puede detectar cualquier problema o mal funcionamiento de la misma y tomar medidas inmediatas para solucionarlo.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas esté adaptada?
Cod: 8994
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase I, que es accesible a personas con movilidad reducida, cuando solo una de ellas está adaptada, es de 250 mm. Esto se debe a que la normativa española establece que la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús accesible es de 300 mm, pero cuando solo una de las puertas está adaptada, la altura máxima permitida se reduce a 250 mm para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, si es accesible a personas con movilidad reducida, cuando dos de los accesos estén adaptados?
Cod: 8995
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón en dos de las puertas de un autobús de clase I, cuando dos de los accesos están adaptados para personas con movilidad reducida, es de 270 mm. Esto se debe a que la normativa española establece que la altura máxima permitida para el primer escalón en este tipo de autobuses es de 400 mm, pero cuando dos de las puertas están adaptadas, se permite una altura máxima de 270 mm para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Esta medida se establece para garantizar la accesibilidad y seguridad de todas las personas que utilicen el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 ¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8996
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida está regulada por la normativa europea (Reglamento CE 107/2009) y española (Real Decreto 1544/2007). Según esta normativa, la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio accesible es de 320 mm. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con movilidad reducida, permitiendo un acceso cómodo y seguro al autobús. Además, esta altura también permite que el autobús pueda circular por carreteras con desniveles y pendientes sin que el primer escalón supere los 320 mm de altura.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Qué altura máxima alcanzarán los escalones posteriores al primero de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8997
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para los escalones posteriores al primero de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida es de 250 mm, según la normativa española. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, permitiéndoles subir y bajar del autobús de manera cómoda y segura. Además, esta altura también cumple con los estándares de seguridad establecidos para evitar accidentes y lesiones durante el acceso y descenso del vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 ¿Qué altura máxima alcanzarán los escalones posteriores al primero de una de las puertas de servicio en un autobús de clase I, accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8998
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para los escalones posteriores al primero de una puerta de servicio en un autobús de clase I, accesible a personas con movilidad reducida, es de 200 mm según la normativa española. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, permitiéndoles subir y bajar del autobús con facilidad y sin riesgo de caídas o lesiones. Además, esta altura también cumple con los estándares de seguridad establecidos para el transporte público en España.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 Al menos uno de los asientos reservados en un autobús a personas con movilidad reducida deben disponer, debajo de los mismos, de espacio suficiente para:
Cod: 9004
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.2.2
Esta respuesta es incorrecta. La respuesta correcta debería ser "alojar una silla de ruedas". Es posible que haya habido un error en la redacción de la pregunta o en la respuesta proporcionada.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 Los autobuses que cuenten con asientos reservados a personas con movilidad reducida llevarán un pictograma indicativo de tal circunstancia:
Cod: 9005
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.2.8
La respuesta correcta se debe a que la ubicación del pictograma en la parte delantera del lado próximo a la acera es la más visible desde el exterior para las personas con movilidad reducida que necesitan utilizar los asientos reservados. Además, esta ubicación también permite que los demás pasajeros puedan identificar fácilmente los asientos reservados y cederlos a las personas que los necesiten.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 Los dispositivos de comunicación de un autobús situados junto a los asientos reservados a personas con movilidad reducida se colocarán a una altura comprendida entre:
Cod: 9006
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.3.1
La altura de los dispositivos de comunicación en un autobús situados junto a los asientos reservados a personas con movilidad reducida se debe colocar a una altura que permita su acceso y uso por parte de personas en silla de ruedas o con otras limitaciones de movilidad. La altura recomendada por la normativa española es de entre 700 y 1.200 mm, ya que esta altura permite que las personas en silla de ruedas puedan acceder y utilizar los dispositivos de comunicación sin dificultad. Además, esta altura también es adecuada para personas con otras limitaciones de movilidad, como personas de baja estatura o con problemas de movilidad en los brazos. Por lo tanto, esta es la respuesta correcta en el examen para conseguir el certificado de aptitud profesional (CAP) en España.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 Los dispositivos de comunicación de un autobús situados en la zona de piso bajo en la que no haya asientos se colocarán a una altura comprendida entre:
Cod: 9007
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.3.2
La altura de los dispositivos de comunicación en la zona de piso bajo de un autobús se debe colocar a una altura que permita su acceso y uso por parte de personas con discapacidad o movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas. La altura mínima permitida es de 800 mm para que puedan acceder a ellos personas en silla de ruedas con una altura máxima de 1.300 mm, y la altura máxima permitida es de 1.500 mm para que puedan acceder a ellos personas en silla de ruedas con una altura mínima de 1.300 mm. De esta manera, se garantiza que todas las personas puedan acceder y utilizar los dispositivos de comunicación en la zona de piso bajo del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 En los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas existirá un medio de comunicación con el conductor:
Cod: 9009
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.3.4
La respuesta correcta se debe a que en caso de emergencia o necesidad de ayuda por parte del usuario de silla de ruedas, es importante que exista un medio de comunicación directo con el conductor. Si el medio de comunicación se encuentra en el exterior de la puerta en la que se instale el elevador o la rampa, el usuario de silla de ruedas podrá comunicarse con el conductor de manera rápida y eficiente. Además, si el medio de comunicación se encuentra dentro del campo visual directo del conductor, este podría distraerse y poner en riesgo la seguridad del vehículo y sus pasajeros. Por lo tanto, es importante que el medio de comunicación esté ubicado en un lugar accesible y seguro para el usuario de silla de ruedas y el conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 En los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas:
Cod: 9010
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.5
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que la pendiente máxima permitida en los pasillos de los autobuses accesibles para usuarios de silla de ruedas no debe exceder del 8%. Esto es para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios de sillas de ruedas al entrar y salir del autobús, así como durante el trayecto. Una pendiente mayor podría dificultar el acceso y salida del autobús, y aumentar el riesgo de accidentes o lesiones para los usuarios de sillas de ruedas.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿En qué líneas de transporte regular interurbano de uso general se debe permitir la adquisición de billetes por Internet?
Cod: 9018
Norma: RD 1544/2007 5; RD 1544/2007 Anexo IV
La respuesta correcta se basa en la normativa española que regula la venta de billetes por Internet en el transporte regular interurbano de uso general. Según el Real Decreto 1211/1990, se permite la venta de billetes por Internet en aquellas líneas que cumplan con los siguientes requisitos:- Tener más de 10 vehículos en servicio.
- Tener un tráfico anual de al menos un millón de viajeros por kilómetro recorrido.
- Tener al menos una ruta superior a 100 km de longitud.Estos criterios se establecen para garantizar que la venta de billetes por Internet sea viable y rentable para las empresas de transporte, y que se ofrezca un servicio de calidad a los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Qué servicios de transporte regular interurbano de uso general deben tener todos sus vehículos accesibles a viajeros en silla de ruedas, en el caso de que estos sean nuevos?
Cod: 9019
Norma: RD 1544/2007 5; RD 1544/2007 Anexo IV
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público. Según el Real Decreto 1544/2007, todos los servicios de transporte regular interurbano de uso general deben ser accesibles a personas con discapacidad, incluyendo aquellas que utilizan silla de ruedas. Sin embargo, en el caso de los vehículos nuevos, la normativa establece que solo deben ser accesibles aquellos servicios que cumplan con ciertos criterios, como tener un tráfico a partir de un millón de viajeros por kilómetro y año y alguna ruta superior a 100 km. Esto se debe a que la adaptación de los vehículos para hacerlos accesibles puede ser costosa y no siempre es viable para servicios con menor demanda.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 Una condición para que sea exigible a una concesión de transporte regular interurbano de uso general el contar con sistemas de información sonora y en texto en el interior de todos los vehículos nuevos es:
Cod: 9020
Norma: RD 1544/2007 5; RD 1544/2007 Anexo IV
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque para que una concesión de transporte regular interurbano de uso general sea exigible a contar con sistemas de información sonora y en texto en el interior de todos los vehículos nuevos, deben cumplirse varias condiciones, como garantizar la seguridad de los pasajeros, mejorar la calidad del servicio y facilitar la accesibilidad a la información para personas con discapacidad auditiva o visual. Por lo tanto, todas las respuestas son correctas ya que cada una de ellas contribuye a cumplir con estas condiciones.