Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 13
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Qué longitud debe tener la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas?
Cod: 8953
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La longitud de 1.300 mm es la medida mínima requerida por la normativa española para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el transporte público. Esta medida permite que una silla de ruedas pueda maniobrar con facilidad dentro del autobús y que el usuario pueda acceder a su plaza reservada sin dificultad. Además, esta medida también permite que el usuario pueda permanecer en su silla de ruedas durante el trayecto, lo que aumenta su comodidad y seguridad. Por lo tanto, es importante que los conductores de autobuses conozcan esta medida y la respeten para garantizar la accesibilidad de todas las personas.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 El plano longitudinal de la zona especial habilitada en un autobús para cada usuario de silla de ruedas será:
Cod: 8954
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La respuesta correcta es paralelo al plano longitudinal del vehículo porque esto permite que la silla de ruedas se asegure de manera segura en la zona especial habilitada. Si el plano longitudinal de la zona especial no fuera paralelo al del vehículo, la silla de ruedas podría moverse durante el viaje, lo que podría ser peligroso para el usuario de la silla de ruedas y otros pasajeros. Además, al estar paralelo al plano longitudinal del vehículo, se asegura que la silla de ruedas no obstruya el pasillo del autobús y que el usuario de la silla de ruedas tenga suficiente espacio para maniobrar.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas será:
Cod: 8955
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.1
La superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas debe ser antideslizante para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios. Una superficie resbaladiza podría provocar que la silla de ruedas se desplace durante el viaje, lo que podría causar lesiones al usuario. Además, una superficie antideslizante permite que el usuario de la silla de ruedas se sienta más seguro y estable durante el viaje. Por lo tanto, es importante que la superficie de la zona especial habilitada en un autobús para los usuarios de silla de ruedas sea antideslizante para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 ¿Cuántas puertas accesibles para usuarios de silla de ruedas deben tener los autobuses adaptados al transporte de personas con movilidad reducida?
Cod: 8956
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta correcta es una puerta accesible para usuarios de silla de ruedas porque es la única puerta que debe estar adaptada para permitir el acceso y la salida de personas con movilidad reducida. Además, esta puerta debe estar señalizada y contar con un espacio suficiente para que la persona en silla de ruedas pueda entrar y salir con comodidad y seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Al menos una de las puertas adaptadas a usuarios de silla de ruedas que se instalen en los autobuses será:
Cod: 8957
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta correcta se debe a que los autobuses de clase I son aquellos que tienen una longitud superior a 12 metros y están destinados al transporte de pasajeros de larga distancia. Estos autobuses están obligados a tener al menos una puerta adaptada para usuarios de silla de ruedas, y esta puerta debe ser la puerta de servicio, ya que es la que tiene un espacio más amplio para permitir el acceso y la salida de la silla de ruedas. Además, esta puerta debe estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados y debe tener un sistema de rampa o plataforma elevadora para facilitar el acceso.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Las puertas de acceso para usuarios de silla de ruedas de las que disponga un autobús estarán equipadas con:
Cod: 8958
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.2
La respuesta A es "un dispositivo de plegado automático que permita el acceso al interior del vehículo". Esto es correcto porque los autobuses deben tener una rampa o plataforma elevadora que se pliegue automáticamente para permitir el acceso a los usuarios de sillas de ruedas.La respuesta B es "un sistema de retención para la silla de ruedas". Esto también es correcto porque los autobuses deben tener un sistema de anclaje y retención para asegurar que la silla de ruedas esté firmemente sujeta durante el viaje.Por lo tanto, ambas respuestas son correctas y necesarias para garantizar un acceso seguro y cómodo para los usuarios de sillas de ruedas en los autobuses.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 ¿Qué anchura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8959
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.3
La anchura mínima de las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas debe ser de al menos 900 mm para permitir el paso de la silla de ruedas y garantizar la seguridad y comodidad del usuario. Esta medida está establecida en la normativa española de accesibilidad en el transporte público y es necesaria para cumplir con los estándares de accesibilidad y garantizar la inclusión de todas las personas en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 ¿Qué altura mínima tendrán las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8960
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.3
La altura mínima de las puertas de un autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas está regulada por la normativa española de accesibilidad en el transporte público. Según esta normativa, las puertas de acceso deben tener una altura mínima de 1.400 mm si no son puertas de servicio, para permitir el acceso de personas con discapacidad en silla de ruedas. Esta altura garantiza que las personas en silla de ruedas puedan acceder al autobús sin dificultad y de forma segura. Además, esta altura también permite el acceso de personas con otros tipos de discapacidad, como personas con muletas o con problemas de movilidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿Está regulada la altura a la que deben colocarse los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8962
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.9.1
La altura de los mandos situados junto a las puertas del autobús que dan acceso a los usuarios de silla de ruedas está regulada por la normativa española de accesibilidad y supone una medida de seguridad para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Tanto los mandos interiores como los exteriores deben estar a una altura adecuada para que las personas en silla de ruedas puedan acceder a ellos sin dificultad. Por lo tanto, la respuesta correcta es que ambas alturas están reguladas.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8963
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el espacio reservado para sillas de ruedas en un autobús adaptado debe tener una longitud mínima de 1.200 mm para permitir el acceso y la maniobrabilidad de una silla de ruedas estándar. Esta medida garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y desplazarse con comodidad y seguridad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8964
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta es 700 mm de anchura porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda acceder a la zona especial para sillas en un autobús adaptado. Esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad y movilidad para personas con discapacidad. Es importante que los conductores de autobuses conozcan estas medidas para garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas debe ser posible acceder a la zona especial para sillas con una silla de hasta:
Cod: 8965
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.4
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre accesibilidad en el transporte público de personas con discapacidad. Según el Real Decreto 1544/2007, el espacio reservado para sillas de ruedas en un autobús adaptado debe tener una altura libre mínima de 1.090 mm para permitir el acceso de una silla de ruedas con una persona sentada en ella. Esta medida garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder y desplazarse con comodidad y seguridad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 ¿Pueden instalarse asientos plegables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
Cod: 8966
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.7.1
Porque la normativa establece que la zona especial para sillas de ruedas debe estar claramente delimitada y no puede ser utilizada para otros fines. Sin embargo, si los asientos plegables no invaden el espacio de las sillas de ruedas, se considera que no están afectando la funcionalidad de la zona especial y por lo tanto pueden ser instalados.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 ¿Pueden instalarse asientos desmontables en la zona especial para sillas de ruedas de un autobús?
Cod: 8967
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.7.2
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que la zona especial para sillas de ruedas en un autobús debe estar libre de obstáculos y ser accesible para las personas con discapacidad. Por lo tanto, si se instalan asientos desmontables en esta zona, deben poder retirarse fácilmente para permitir el acceso de una silla de ruedas. De esta manera, se garantiza la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad en el transporte público.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 Cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, los espacios para sillas de ruedas estarán provistos de:
Cod: 8968
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.1
La respuesta A es "cinturones de seguridad para sillas de ruedas" y la respuesta B es "sistemas de retención para sillas de ruedas". Ambas respuestas son correctas porque cuando sea obligatorio que un autobús disponga de asientos de pasajeros con cinturón de seguridad, también será obligatorio que los espacios para sillas de ruedas estén equipados con sistemas de retención para garantizar la seguridad de los pasajeros en silla de ruedas durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 ¿Cuándo se permite en un autobús que el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción?
Cod: 8970
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.4.1
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, cuando un usuario de silla de ruedas viaja en un autobús, debe ir sujeto a un sistema de retención homologado. Sin embargo, en el caso de que la silla de ruedas esté diseñada para viajar mirando hacia atrás, se permite que el usuario viaje sin sujeción adicional, ya que la propia silla actúa como sistema de retención. Esto se debe a que las sillas de ruedas que miran hacia atrás están diseñadas para cumplir con los requisitos de seguridad necesarios para garantizar la protección del usuario en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 Cuando en un autobús el usuario de silla de ruedas viaje libre de sujeción:
Cod: 8971
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.8.4.1
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque existen diferentes situaciones en las que un usuario de silla de ruedas puede viajar libre de sujeción en un autobús, y en todas ellas se deben tomar medidas de seguridad para garantizar su protección en caso de accidente o frenazo brusco. Algunas de estas situaciones pueden incluir el uso de sistemas de retención específicos para sillas de ruedas, la colocación de la silla en una zona especialmente diseñada para su sujeción, o la presencia de un acompañante que pueda ayudar al usuario en caso de emergencia. Por lo tanto, todas las respuestas son correctas ya que dependen de las circunstancias específicas de cada caso.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 En un autobús adaptado al transporte de personas en silla de ruedas:
Cod: 8973
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.1.2
Como modelo de lenguaje de IA, no tengo acceso a la información específica sobre el examen para conseguir el certificado de aptitud profesional (CAP) en España. Sin embargo, puedo proporcionar información general sobre el transporte de personas en silla de ruedas en autobuses.En general, los autobuses adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas deben cumplir con ciertos requisitos de accesibilidad, como tener una rampa o plataforma elevadora para permitir el acceso de las sillas de ruedas, espacio suficiente para maniobrar y asegurar las sillas de ruedas durante el viaje.Por lo tanto, es posible que las respuestas A y B sean correctas si se refieren a medidas específicas de accesibilidad y seguridad para el transporte de personas en silla de ruedas en autobuses adaptados. Sin embargo, sin más información sobre las opciones de respuesta y el contexto específ
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Dónde se colocarán los mandos del sistema de inclinación de un autobús adaptado a usuarios con movilidad reducida?
Cod: 8974
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.2
La respuesta correcta es "Bajo control directo del conductor" porque el conductor es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros, incluidos aquellos con movilidad reducida. Al colocar los mandos del sistema de inclinación bajo control directo del conductor, este puede ajustar la inclinación del autobús según sea necesario para garantizar la comodidad y seguridad de los pasajeros con movilidad reducida durante el viaje. Además, al estar bajo control directo del conductor, se evita que los pasajeros manipulen el sistema de inclinación sin supervisión, lo que podría poner en peligro su seguridad.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 Cuando un autobús adaptado al transporte de personas con movilidad reducida esté más bajo que la altura normal de marcha, el sistema de inclinación debe:
Cod: 8976
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.2.4
La respuesta correcta no es impedir la circulación del vehículo a una velocidad superior a 5 km/h. La respuesta correcta es "activarse automáticamente para evitar que el autobús circule a una velocidad superior a 5 km/h". Esto se debe a que los autobuses adaptados para personas con movilidad reducida suelen tener un sistema de inclinación hidráulico que permite que el autobús se incline hacia un lado para facilitar el acceso de las personas con sillas de ruedas. Sin embargo, si el autobús está inclinado mientras se mueve a una velocidad alta, puede ser peligroso para los pasajeros y el conductor. Por lo tanto, el sistema de inclinación debe activarse automáticamente para evitar que el autobús circule a una velocidad superior a 5 km/h y garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, el elevador solo funcionará cuando el vehículo:
Cod: 8977
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.1
La respuesta correcta es que el elevador solo funcionará cuando el vehículo esté parado porque es necesario garantizar la seguridad de los usuarios de silla de ruedas durante el proceso de elevación y descenso. Si el vehículo estuviera en movimiento, el movimiento del vehículo podría hacer que el elevador se tambaleara o se moviera de manera insegura, lo que podría poner en peligro la seguridad de los usuarios de silla de ruedas. Por lo tanto, es importante que el vehículo esté completamente detenido antes de que se active el elevador para garantizar la seguridad de todos los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 En un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas, la rampa solo funcionará cuando el vehículo:
Cod: 8978
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.4.1.1
La rampa de acceso para usuarios de silla de ruedas en un autobús solo debe ser utilizada cuando el vehículo esté completamente detenido y con el freno de mano activado. Esto se debe a que la rampa se despliega desde la puerta del autobús y puede causar peligro si se utiliza mientras el vehículo está en movimiento. Además, el autobús debe estar nivelado para que la rampa pueda ser utilizada de manera segura y efectiva. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la rampa solo funcionará cuando el vehículo esté parado.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas llevarán un pictograma indicativo de tal circunstancia:
Cod: 8979
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.6.6
La respuesta es correcta porque todas las opciones son verdaderas. Los autobuses accesibles a usuarios de silla de ruedas deben llevar un pictograma indicativo de tal circunstancia, según la normativa española. Este pictograma puede ser de diferentes tipos, como el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad o el símbolo de una silla de ruedas. Además, la normativa también establece que los autobuses accesibles deben contar con dispositivos de seguridad para garantizar la estabilidad de la silla de ruedas durante el trayecto y deben tener una zona reservada para personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 ¿Qué anchura mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8980
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La anchura mínima de la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 800 mm porque es el ancho mínimo necesario para que una silla de ruedas pueda pasar sin dificultad y con seguridad. Además, esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad y movilidad reducida. Es importante que los autobuses adaptados cumplan con estas medidas para garantizar la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Qué longitud mínima debe tener la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?
Cod: 8981
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.11.3.1.2
La longitud mínima de la plataforma del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 1.200 mm porque es el espacio mínimo necesario para que una silla de ruedas y su usuario puedan entrar y salir del autobús de manera segura y cómoda. Además, esta longitud permite que el usuario pueda maniobrar su silla de ruedas dentro del autobús sin dificultad y sin obstaculizar el paso de otros pasajeros. Esta medida está establecida por la normativa española de accesibilidad en el transporte público.