Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 10
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Qué es un programador de velocidad adaptativo?
Cod: 6889
Norma: Sin referencia
Un programador de velocidad adaptativo es un sistema de seguridad avanzado que utiliza sensores para detectar la distancia y la velocidad del vehículo que circula delante y ajusta automáticamente la velocidad del vehículo para mantener una distancia segura. Este sistema ayuda a prevenir accidentes al evitar colisiones por alcance y reducir la necesidad de frenar y acelerar constantemente en el tráfico. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que un programador de velocidad adaptativo es un sistema para mantener una distancia adecuada con el vehículo que circula delante.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 Una vez en el vehículo, los viajeros de un servicio de transporte en autobús deben recibir obligatoriamente información sobre:
Cod: 7041
Norma: OM FOM/1230/2013 4
La respuesta correcta es porque es obligatorio que los conductores de autobuses informen a los pasajeros sobre las principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia, como la ubicación de las salidas de emergencia, los extintores de incendios y los botiquines de primeros auxilios. Esto es importante para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de una situación de emergencia. Además, los conductores también deben informar a los pasajeros sobre las normas de seguridad y comportamiento a bordo del autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 Obligatoriamente debe darse a los pasajeros de un autobús información acerca de:
Cod: 7042
Norma: OM FOM/1230/2013 4
La respuesta correcta puede variar dependiendo de la versión del examen y de las leyes y regulaciones específicas de cada país. Sin embargo, en España, según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, es obligatorio que los conductores de autobuses informen a los pasajeros sobre las disposiciones relativas a la colocación de los equipajes, incluyendo el peso máximo permitido y la forma adecuada de colocarlos para garantizar la seguridad de los pasajeros y del vehículo. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta en el examen del CAP en España sería "las disposiciones sobre colocación de los equipajes".
Viajeros: Objetivo 2.3
4 En España, el limitador corta el combustible en los vehículos de transporte de viajeros a los:
Cod: 7095
Norma: RD 1417/2005 Art. 3
La respuesta correcta es 100 km/h porque así lo establece la normativa española. Según el Real Decreto 1032/2007, los vehículos de transporte de viajeros con más de 9 plazas, incluyendo al conductor, deben estar equipados con un limitador de velocidad que impida que el vehículo supere los 100 km/h. Esto se hace para garantizar la seguridad en carretera y reducir el número de accidentes de tráfico.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Según la normativa de la Unión Europea, ¿qué autocares deberán llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?
Cod: 7104
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta es porque la normativa de la Unión Europea establece que todos los autocares de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deben llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos. Esta medida se tomó para mejorar la seguridad de los pasajeros en caso de accidente de tráfico. Los autocares matriculados antes de esa fecha no están obligados a llevar cinturones de seguridad en todos los asientos, aunque sí deben contar con cinturones en los asientos delanteros.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 Según la normativa vigente en la Unión Europea, ¿qué autobuses deben llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?
Cod: 7362
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta es porque la normativa europea establece que todos los autobuses de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deben llevar cinturones de seguridad en todos los asientos. Esta medida se tomó para mejorar la seguridad de los pasajeros en caso de accidente de tráfico. Los autobuses matriculados antes de esa fecha no están obligados a llevar cinturones de seguridad en todos los asientos, aunque sí deben contar con cinturones en los asientos delanteros.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores:
Cod: 7436
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores no es obligatoria en todos los casos. Depende del tipo de transporte y de la autorización correspondiente. En el caso de los transportes regulares de uso especial de escolares, se requiere la presencia de un acompañante cuando así lo especifique la autorización correspondiente. Esto se debe a que estos transportes están diseñados específicamente para el transporte de menores y, por lo tanto, se requiere una mayor supervisión y cuidado durante el viaje.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 Las salidas de emergencia de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores deberán estar indicadas con dispositivos:
Cod: 7454
Norma: RD 443/2001 Art. 4.4.2
La respuesta correcta es fluorescentes porque a partir del 1 de enero de 2002, se estableció una normativa que obliga a que los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores matriculados a partir de esa fecha deben tener salidas de emergencia señalizadas con dispositivos fluorescentes. Esto se hizo para mejorar la seguridad de los niños y jóvenes que utilizan este tipo de transporte, ya que en caso de emergencia, es importante que las salidas de emergencia sean fácilmente identificables para poder evacuar el vehículo de manera rápida y segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 ¿Es obligatoria la instalación de cinturón de seguridad en los autobuses?
Cod: 7463
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta se debe a que, según la normativa española, los autobuses matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deben contar con cinturones de seguridad en todos los asientos. Sin embargo, el uso de los cinturones de seguridad en los autobuses no es obligatorio, salvo en aquellos vehículos en los que esté instalado. Es decir, si el autobús cuenta con cinturones de seguridad, los pasajeros deben utilizarlos obligatoriamente. Si el autobús no cuenta con cinturones de seguridad, no es obligatorio su uso.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores:
Cod: 7472
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores no es obligatoria en todos los casos. La normativa española establece que solo es obligatoria cuando se trata de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros son menores de 16 años. Esto se debe a que en estos casos se considera que los menores pueden necesitar una atención especial y que la presencia de un acompañante puede garantizar su seguridad y bienestar durante el transporte. Además, en el caso de los transportes escolares, el acompañante puede ayudar a mantener el orden y la disciplina en el vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 Un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:
Cod: 7475
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2
La respuesta correcta es "Todas las respuestas son correctas" porque según la normativa española, un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:- Cinturones de seguridad en todos los asientos.
- Dispositivos de señalización luminosa y acústica de emergencia.
- Puertas de acceso y salida accionables desde el exterior y el interior del vehículo.
- Un extintor de incendios.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un limitador de velocidad que no permita superar los 100 km/h.
- Un tacógrafo digital para registrar la actividad del conductor y el vehículo.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 ¿Los autobuses que efectúan transporte escolar deben contar con dispositivo acústico de señalización de marcha atrás?
Cod: 7476
Norma: RD 443/2001 Art. 4.4
La respuesta correcta se debe a que a partir de esa fecha, se estableció la obligatoriedad de que los vehículos matriculados contaran con un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás. Antes de esa fecha, no era obligatorio contar con este dispositivo en los vehículos de transporte escolar. Esta medida se implementó para mejorar la seguridad en la circulación de estos vehículos y prevenir accidentes.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 ¿Qué se deberá tener en cuenta respecto a la utilización del cinturón de seguridad?
Cod: 7582
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La utilización del cinturón de seguridad es obligatoria en España para garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo en caso de accidente. En el caso de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, es especialmente importante garantizar la seguridad de todos los pasajeros, por lo que se exige su uso obligatorio para todos los ocupantes de más de tres años de edad. De esta manera, se reduce el riesgo de lesiones graves o fatales en caso de accidente.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 ¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con el compartimento del motor, a fin de prevenir incendios?
Cod: 8787
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.1.1
La respuesta correcta se debe a que la normativa que regula la homologación de autobuses exige que el compartimento del motor esté insonorizado para reducir el ruido y proteger a los pasajeros de posibles incendios. Por lo tanto, se deben utilizar materiales que no sean inflamables para evitar que se produzcan incendios en el compartimento del motor. Si se utilizan materiales inflamables, existe un mayor riesgo de que se produzca un incendio en el compartimento del motor, lo que podría poner en peligro la seguridad de los pasajeros y del conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 ¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con las fuentes de calor existentes, a fin de prevenir incendios?
Cod: 8788
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.1.3
La normativa exige la colocación de un tabique de separación resistente al calor entre las fuentes de calor y el resto del vehículo para prevenir incendios porque las fuentes de calor pueden generar altas temperaturas y, en caso de un fallo o mal funcionamiento, pueden provocar un incendio en el vehículo. El tabique de separación actúa como una barrera de protección para evitar que el fuego se propague a otras partes del vehículo y para permitir una evacuación segura de los pasajeros en caso de emergencia. Además, la normativa también exige la instalación de sistemas de detección y extinción de incendios en los autobuses para garantizar la seguridad de los pasajeros y del conductor.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 ¿Qué exige la normativa comunitaria, en relación con el cableado eléctrico de un autobús, a fin de prevenir incendios?
Cod: 8789
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.2.4; Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.2.6
La normativa comunitaria exige varias medidas para prevenir incendios en el cableado eléctrico de un autobús, como por ejemplo: el uso de materiales ignífugos, la instalación de sistemas de protección contra cortocircuitos y sobrecargas, la realización de inspecciones periódicas del cableado, entre otras. Por lo tanto, todas las respuestas anteriores son correctas ya que cada una de ellas se refiere a una medida específica exigida por la normativa comunitaria para prevenir incendios en el cableado eléctrico de un autobús.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 La normativa que regula la homologación de autobuses, a fin de prevenir incendios, exige conectar un conmutador manual de aislamiento cuando algún circuito eléctrico supere:
Cod: 8790
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.2.5
La normativa que regula la homologación de autobuses establece que se debe conectar un conmutador manual de aislamiento cuando algún circuito eléctrico supere los 100 voltios de tensión. Esto se debe a que los circuitos eléctricos que superan esta tensión pueden generar calor y, en algunos casos, provocar un incendio. Por lo tanto, es importante contar con un sistema de seguridad que permita aislar el circuito eléctrico en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 La normativa que regula la homologación de autobuses, a fin de prevenir incendios, exige que las baterías:
Cod: 8791
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.3.2
La normativa exige que las baterías estén situadas en un compartimento separado del habitáculo destinado a los viajeros para prevenir incendios. Las baterías pueden generar calor y, en algunos casos, pueden explotar o incendiarse. Si las baterías están situadas en un compartimento separado, se reduce el riesgo de que el fuego se propague al habitáculo de los pasajeros en caso de un incendio. Además, esto permite un acceso más fácil y seguro para el mantenimiento y la reparación de las baterías.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 ¿Cómo deben ubicarse los extintores en un autobús, según la normativa que regula su homologación?
Cod: 8792
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.5.4.1
La respuesta correcta se debe a que la normativa que regula la homologación de los autobuses establece que al menos debe haber un extintor en las proximidades del asiento del conductor para que pueda ser utilizado en caso de emergencia. Esto se debe a que el conductor es la persona que está al mando del vehículo y es la primera en detectar cualquier problema o situación de riesgo que pueda surgir durante el trayecto. Además, el extintor debe estar ubicado en un lugar de fácil acceso y visible para que pueda ser utilizado de manera rápida y eficaz en caso de necesidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 ¿Qué número mínimo de puertas, ya sea de servicio o de emergencia, debe tener un autobús con capacidad para 10 viajeros?
Cod: 8793
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.1.1
La respuesta correcta es dos porque según la normativa española, un autobús con capacidad para 10 viajeros debe tener al menos dos puertas, una de servicio y otra de emergencia, para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de una situación de emergencia o evacuación rápida. Además, la normativa también establece que las puertas deben estar ubicadas en lugares estratégicos y deben ser de fácil acceso y apertura.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 ¿Qué número mínimo de puertas de servicio debe tener un autobús con capacidad para 10 viajeros?
Cod: 8794
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.1.1
La respuesta correcta es una puerta de servicio porque según la normativa española, un autobús con capacidad para 10 pasajeros o menos solo necesita una puerta de servicio para cumplir con los requisitos de seguridad y accesibilidad. Esto se debe a que se considera que en caso de emergencia, una sola puerta es suficiente para evacuar a todos los pasajeros de manera segura y rápida.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 ¿Dónde se ubican las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 50 viajeros?
Cod: 8795
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.2.1
Las puertas de servicio en un autobús se ubican en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada, según la dirección del tráfico, para permitir que los pasajeros entren y salgan del autobús de manera segura, sin tener que cruzar la carretera. Además, al tener al menos una puerta en la mitad delantera, se facilita el acceso a los pasajeros que se encuentran en la parte delantera del autobús y se reduce el tiempo de espera para los demás pasajeros. Esta ubicación de las puertas también permite una mejor distribución de los pasajeros en el interior del autobús y una evacuación más rápida en caso de emergencia.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿Dónde se pueden ubicar las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 20 viajeros?
Cod: 8796
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 7, 1.2.1
La respuesta A es "En el lado derecho del autobús, detrás del eje trasero" y la respuesta B es "En el lado izquierdo del autobús, detrás del eje trasero". Ambas respuestas son correctas porque las puertas de servicio pueden estar ubicadas en cualquiera de los dos lados del autobús, siempre y cuando estén detrás del eje trasero. Esto se debe a que las puertas de servicio se utilizan para el acceso de los pasajeros a la zona de equipaje y para la salida de emergencia en caso de necesidad.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 Las puertas de servicio de un autobús se deben poder abrir fácilmente…
Cod: 8797
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.4.1
La respuesta A es "desde el interior y el exterior del vehículo", lo cual es correcto ya que las puertas de servicio deben poder ser abiertas tanto desde el interior como desde el exterior del autobús para garantizar la seguridad de los pasajeros y del conductor.La respuesta C es "en caso de emergencia", lo cual también es correcto ya que en caso de una emergencia, como un accidente o un incendio, las puertas de servicio deben poder ser abiertas fácilmente para permitir la evacuación rápida y segura de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Qué requisito deben cumplir las puertas de servicio servoaccionadas de un autobús?
Cod: 8799
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 3, 7.6.5.1
Lo siento, como modelo de lenguaje de IA, no tengo acceso a la información actualizada sobre los requisitos específicos para las puertas de servicio servoaccionadas de un autobús en España. Por favor, consulte las regulaciones y normativas actuales para obtener información precisa y actualizada.