Viajeros / Objetivo 2.3: Ampliación CAP Viajeros – 1
Viajeros: Objetivo 2.3
1 ¿Es obligatorio, en España, utilizar cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autobuses y autocares?
Cod: 781
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La respuesta correcta es porque la normativa española establece que todos los vehículos de transporte de pasajeros deben estar equipados con sistemas de retención homologados y los pasajeros deben utilizarlos en todo momento durante el trayecto. Esto incluye a los autobuses y autocares, que deben contar con cinturones de seguridad o sistemas de retención equivalentes para garantizar la seguridad de los pasajeros en caso de accidente o frenada brusca.
Viajeros: Objetivo 2.3
2 En el transporte escolar, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaci
Cod: 1028
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La pregunta no se proporcionó con las opciones de respuesta, por lo que no se puede determinar por qué las tres respuestas anteriores son correctas. Se necesitan las opciones de respuesta para poder explicar la respuesta correcta.
Viajeros: Objetivo 2.3
3 En el transporte escolar y de menores, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y e
Cod: 1029
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante mayor de edad en el transporte escolar y de menores es obligatoria en situaciones en las que se considera que los menores necesitan una atención especial y cuidado adicional durante el transporte. En el caso de los alumnos de centros de educación especial, se considera que pueden requerir una atención especializada y, por lo tanto, se requiere la presencia de un acompañante que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad y esté encargado del cuidado de los menores durante el transporte. Sin embargo, en el caso de servicios regulares de uso general, se considera que los menores pueden ser transportados de manera segura sin la necesidad de un acompañante adicional.
Viajeros: Objetivo 2.3
4 En el transporte escolar y de menores, los vehículos no podrán superar, en ningún caso, al inicio del curso escolar la antigüedad de:
Cod: 1030
Norma: RD 443/2001 Art. 3.2
La respuesta correcta es 16 años porque así lo establece la normativa española en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen de autorizaciones de transporte por carretera. Este límite de antigüedad se aplica para garantizar la seguridad de los menores que utilizan el transporte escolar y de menores, ya que los vehículos más antiguos pueden presentar mayores riesgos de averías y accidentes. Además, los vehículos deben pasar inspecciones técnicas periódicas para asegurar su buen estado y cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa.
Viajeros: Objetivo 2.3
5 Utilizarán cinturones de seguridad correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros de autobuses:
Cod: 1209
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La respuesta correcta es que cuando los asientos estén equipados con cinturones de seguridad, tanto el conductor como los pasajeros deben utilizarlos correctamente abrochados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esto se debe a que la seguridad en el transporte es fundamental y el uso de cinturones de seguridad puede salvar vidas en caso de accidentes de tráfico. Sin embargo, no todos los autobuses están equipados con cinturones de seguridad, por lo que en esos casos no se puede exigir su uso.
Viajeros: Objetivo 2.3
6 ¿Dentro de qué categoría de transporte de viajeros por carretera encuadraría a un servicio de traslado de escolares desde su domicilio al colegio?
Cod: 3582
Norma: Ley 16/1987 Art. 67
La respuesta correcta es "Un servicio regular de uso especial" porque los servicios de traslado de escolares se consideran un tipo de transporte regular de uso especial. Esto se debe a que se trata de un servicio que se presta de manera regular y continua, pero solo para un grupo específico de usuarios (en este caso, estudiantes). Además, este tipo de transporte está sujeto a regulaciones específicas en cuanto a la seguridad y el bienestar de los pasajeros, lo que lo diferencia de otros tipos de transporte regular de pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
7 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos,:
Cod: 5463
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta se basa en la normativa española sobre transporte escolar, que establece que las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando al menos la tercera parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso. Esto se debe a que los menores de esta edad son considerados especialmente vulnerables y requieren medidas de seguridad adicionales durante el transporte escolar. Por lo tanto, es importante que los conductores y las empresas de transporte escolar cumplan con estas normas para garantizar la seguridad de los estudiantes.
Viajeros: Objetivo 2.3
8 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos, la tercera parte de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a:
Cod: 5464
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso porque así lo establece el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las normas especiales de seguridad que deben cumplir los autobuses destinados al transporte escolar y de menores. Según este decreto, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos, la tercera parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso. Esto se debe a que los menores de esta edad son considerados especialmente vulnerables y requieren medidas de seguridad adicionales durante el transporte.
Viajeros: Objetivo 2.3
9 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando previamente se hubieran reservado para viajeros menores de 16 años un:
Cod: 5465
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es 50% o más de las plazas porque según la normativa española, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús solo son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando se reserva un porcentaje mínimo de plazas para viajeros menores de 16 años. Este porcentaje mínimo es del 50% o más de las plazas disponibles en el vehículo. De esta manera, se garantiza que los menores viajen en condiciones de seguridad y comodidad adecuadas.
Viajeros: Objetivo 2.3
10 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de:
Cod: 5466
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es 16 años porque según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 48, se establece que las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de 16 años. Esto significa que si en un autobús discrecional viajan más de tres cuartas partes de menores de 16 años, se deben cumplir las normas especiales de transporte de menores, como por ejemplo, la obligatoriedad de utilizar sistemas de retención infantil adecuados a la edad y peso del menor.
Viajeros: Objetivo 2.3
11 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando los viajeros menores de 16 años supongan:
Cod: 5467
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta se basa en la Ley de Seguridad Vial y en la normativa específica sobre transporte de menores en autobús. Según la Ley de Seguridad Vial, los menores de edad deben ir siempre sujetos con sistemas de retención homologados y adaptados a su talla y peso. Además, la normativa específica sobre transporte de menores en autobús establece que en los transportes públicos discrecionales (como los autobuses turísticos) se deben aplicar las mismas normas que en los transportes públicos regulares cuando los viajeros menores de 16 años supongan las tres cuartas partes o más del total de pasajeros. Esto se debe a que en estos casos, la seguridad de los menores es especialmente importante y se deben tomar medidas adicionales para garantizar su protección.
Viajeros: Objetivo 2.3
12 Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de:
Cod: 5468
Norma: RD 443/2001 Art. 1
La respuesta correcta es 16 años porque según la normativa española, las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de 16 años. Esto significa que si en un transporte privado complementario hay más de un tercio de menores de 16 años, se deben aplicar las normas especiales de transporte de menores en autobús, como por ejemplo, el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil adecuados a la edad y peso de los menores.
Viajeros: Objetivo 2.3
13 Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que transporte menores cuando, al menos, el 50 % de los viajeros sea menor de:
Cod: 5470
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La respuesta correcta es 12 años porque según el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, los menores de esta edad deben ir siempre acompañados por una persona mayor de edad y responsable durante el trayecto en un vehículo. Además, el artículo 117.2 establece que en caso de que el número de menores sea superior a la capacidad de plazas del vehículo, se deberá utilizar otro vehículo o hacer varios viajes para garantizar la seguridad de los menores. Por lo tanto, es obligatoria la presencia de un acompañante en estos casos para garantizar la seguridad de los menores.
Viajeros: Objetivo 2.3
14 Cualquier transporte escolar o de menores en autobús necesitará la presencia de acompañante cuando los viajeros menores de 12 años supongan, por lo menos,:
Cod: 5473
Norma: RD 443/2001 Art. 8
La presencia de un acompañante en un transporte escolar o de menores en autobús es obligatoria cuando los viajeros menores de 12 años supongan al menos el 50% del total de pasajeros. Esto se debe a que se considera que los menores de esta edad requieren una atención especial y una supervisión constante durante el viaje para garantizar su seguridad y bienestar. La presencia de un acompañante puede ayudar a prevenir accidentes y a garantizar que los niños lleguen a su destino de manera segura.
Viajeros: Objetivo 2.3
15 Los vehículos dedicados al transporte escolar no podrán superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de:
Cod: 5474
Norma: RD 443/2001 Art. 3
La respuesta correcta es 16 años porque según la normativa española, los vehículos dedicados al transporte escolar no pueden tener una antigüedad superior a 16 años al inicio del curso escolar. Esto se debe a que se considera que los vehículos más antiguos pueden presentar un mayor riesgo de averías y accidentes, lo que podría poner en peligro la seguridad de los niños que utilizan este servicio. Además, los vehículos dedicados al transporte escolar deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad específicos para garantizar la protección de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
16 Las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar:
Cod: 5475
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2.2
La respuesta correcta es que las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar deben ser del tipo operado por el conductor porque esto garantiza que el conductor tenga control sobre el acceso al vehículo y pueda asegurarse de que solo los estudiantes autorizados entren y salgan del vehículo. Además, esto ayuda a prevenir accidentes y garantiza la seguridad de los estudiantes durante el transporte escolar.
Viajeros: Objetivo 2.3
17 Las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores:
Cod: 5476
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2.3
La respuesta correcta se debe a que la normativa española establece que las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores deben tener una abertura practicable que no supere el tercio superior de las mismas. Esto se hace para garantizar la seguridad de los niños y jóvenes que viajan en el autobús, evitando que puedan salir por la ventana o sufrir lesiones en caso de accidente. Además, esta medida también permite una mejor ventilación del vehículo sin comprometer la seguridad de los pasajeros.
Viajeros: Objetivo 2.3
18 Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de:
Cod: 5477
Norma: RD 443/2001 Art. 4.2.27
La respuesta correcta es 23 plazas porque según el Reglamento General de Vehículos, los vehículos destinados al transporte de escolares y menores con capacidad para más de 22 plazas deben estar equipados con dos extintores de incendios. Esta normativa se aplica a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2002. Por lo tanto, si un vehículo destinado al transporte de menores y escolares tiene más de 23 plazas, debe estar equipado con dos extintores.
Viajeros: Objetivo 2.3
19 En vías interurbanas, ¿cuál será la velocidad máxima de circulación de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores?
Cod: 5479
Norma: RD 1428/2003 Art. 48.1.b
La velocidad máxima de circulación en vías interurbanas está regulada por la señalización correspondiente y depende del tipo de vehículo. Sin embargo, los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores tienen una responsabilidad especial en cuanto a la seguridad de los pasajeros, que en su mayoría son niños. Por lo tanto, se establece una velocidad máxima de circulación que es 10 kilómetros menor a la señalada para la vía y el tipo de vehículo, para garantizar una mayor seguridad en el transporte de los menores.
Viajeros: Objetivo 2.3
20 En el transporte escolar, en condiciones normales, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a:
Cod: 5480
Norma: RD 443/2001 Art. 11
La duración máxima por cada sentido del viaje en el transporte escolar está regulada por la normativa española. Según el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por el que se establecen las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a una hora en condiciones normales. Esto se debe a que se considera que un viaje de más de una hora puede resultar incómodo y fatigoso para los niños y niñas que viajan en el transporte escolar, lo que podría afectar a su seguridad y bienestar. Además, se busca garantizar que los niños y niñas lleguen a su destino en un tiempo razonable y seguro.
Viajeros: Objetivo 2.3
21 La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores:
Cod: 5481
Norma: RD 443/2001 Art. 10.4
La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores se realiza por la puerta más cercana al conductor o acompañante para garantizar la seguridad de los niños y jóvenes que utilizan este servicio. De esta manera, se evita que los menores tengan que cruzar la calle o acercarse a la parte trasera del autobús, donde podrían estar expuestos a peligros como el tráfico o la falta de visibilidad. Además, al realizar la subida y bajada por la puerta delantera, el conductor o acompañante pueden supervisar mejor el proceso y asegurarse de que todos los pasajeros están a salvo y en el lugar correcto.
Viajeros: Objetivo 2.3
22 Para el trasporte de escolares o menores en un autobús, ¿qué requisitos debe reunir el conductor?
Cod: 5496
Norma: RD 818/2009 Art. 4.2.l y n
La respuesta correcta es que el conductor debe reunir los requisitos establecidos en la normativa específica para el transporte escolar y de menores, que incluyen, entre otros, tener una formación específica en seguridad vial y en el transporte de escolares y menores, contar con un certificado de aptitud psicofísica que acredite su capacidad para realizar esta actividad, y cumplir con los requisitos de edad y experiencia establecidos en la normativa. Sin embargo, el requisito básico para poder conducir un autobús es ser titular del permiso de conducir correspondiente, por lo que esta respuesta es correcta en términos generales.
Viajeros: Objetivo 2.3
23 ¿Para qué autocares es obligatorio, desde 1993, el sistema antibloqueo de frenos (ABS) en el caso de nuevas matriculaciones?
Cod: 5515
Norma: OM 16/07/1991 Anexo I
El sistema antibloqueo de frenos (ABS) es obligatorio en autocares interurbanos de más de 12 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) desde 1993 porque estos vehículos suelen transportar a un gran número de pasajeros y recorrer largas distancias a altas velocidades en carreteras interurbanas. El ABS ayuda a evitar que los frenos se bloqueen y las ruedas se deslicen, lo que puede provocar la pérdida de control del vehículo y aumentar el riesgo de accidentes. Por lo tanto, es una medida de seguridad importante para proteger a los pasajeros y otros usuarios de la carretera.
Viajeros: Objetivo 2.3
24 Si un autobús o autocar dispone de cinturones de seguridad, ¿están obligados a utilizarlos los pasajeros y el conductor?
Cod: 5516
Norma: RD 1428/2003 Art. 117.1.c
La respuesta correcta es sí, porque según la normativa española, todos los pasajeros y el conductor de un autobús o autocar que disponga de cinturones de seguridad están obligados a utilizarlos durante todo el trayecto. Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad de los ocupantes en caso de accidente o frenada brusca. Además, el incumplimiento de esta normativa puede ser sancionado con multas económicas.
Viajeros: Objetivo 2.3
25 ¿Desde qué fecha están obligados los autocares de largo recorrido a instalar cinturones de seguridad en todos sus asientos?
Cod: 5517
Norma: Directiva 2005/40/CE Art. 1
La respuesta correcta es porque en octubre del 2007 se aprobó la Directiva Europea 2003/20/CE que establece la obligatoriedad de instalar cinturones de seguridad en todos los asientos de los autocares de nueva matriculación. Esta medida se tomó con el objetivo de mejorar la seguridad vial en el transporte de pasajeros y reducir el número de víctimas en accidentes de tráfico.