Preguntas aleatorias
Viajeros: Objetivo 2.3
¿Qué altura máxima alcanzará el primer escalón de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8996
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida está regulada por la normativa europea (Reglamento CE 107/2009) y española (Real Decreto 1544/2007). Según esta normativa, la altura máxima permitida para el primer escalón de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida es de 320 mm. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, permitiéndoles subir y bajar del autobús de manera cómoda y segura.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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