Preguntas aleatorias
Viajeros: Objetivo 2.3
¿Qué altura máxima alcanzarán los escalones posteriores al primero de una de las puertas de servicio en un autobús de clase III si es accesible a personas con movilidad reducida?
Cod: 8997
Norma: Reglamento CEPE 107 Anexo 8, 3.1
La altura máxima permitida para los escalones posteriores al primero de una puerta de servicio en un autobús de clase III accesible a personas con movilidad reducida es de 250 mm, según la normativa española. Esto se debe a que esta altura es considerada segura y accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida, permitiéndoles subir y bajar del autobús de manera cómoda y segura. Además, esta altura también cumple con los estándares de seguridad establecidos para evitar accidentes y lesiones durante el acceso y descenso del vehículo.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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