Preguntas aleatorias
Viajeros: Objetivo 1.5
La habilitación de un carril adicional circunstancial supone:
Cod: 7653
Norma: RD 1428/2003 Art. 42.1
La habilitación de un carril adicional circunstancial se refiere a la creación de un carril adicional temporal en una carretera o autopista para mejorar el flujo de tráfico en un sentido de circulación determinado. Esta habilitación se realiza en situaciones específicas, como en momentos de alta demanda de tráfico o en caso de accidentes o obras en la vía. Por lo tanto, la respuesta correcta es que la habilitación de un carril adicional circunstancial supone disponer de un carril adicional en un sentido de circulación.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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