Mercancías / Objetivo 2.2: Ampliación CAP Mercancías – 4
Mercancías: Objetivo 2.2
1 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿qué indicaciones debe contener la carta de porte?
Cod: 8608
Norma: Convenio CMR Art. 6
La carta de porte es un documento que se utiliza en el transporte de mercancías por carretera y es obligatorio en los contratos de transporte sujetos al Convenio CMR. Esta carta de porte debe contener información detallada sobre la mercancía transportada, incluyendo su naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, origen y destino, entre otros datos relevantes. La naturaleza de la mercancía es una de las indicaciones más importantes que debe contener la carta de porte, ya que permite a las autoridades aduaneras y de seguridad conocer el tipo de carga que se está transportando y tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las normativas aplicables. Además, la naturaleza de la mercancía también es importante para el transportista, ya que le permite conocer las precauciones especiales que debe tomar durante el transporte y la manipulación de la carga.
Mercancías: Objetivo 2.2
2 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿qué indicaciones debe contener la carta de porte?
Cod: 8614
Norma: Convenio CMR Art. 6
La respuesta A es que la carta de porte debe contener la identificación de las partes contratantes y la descripción de la mercancía transportada. La respuesta B es que también debe incluir el lugar y fecha de la entrega, el lugar y fecha de la recepción, y la firma del transportista y del destinatario. Ambas respuestas son correctas porque el Convenio CMR establece que la carta de porte debe contener esta información para garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías.
Mercancías: Objetivo 2.2
3 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿quién debe facilitar los documentos necesarios para realizar los trámites aduaneros?
Cod: 8621
Norma: Convenio CMR Art. 11
La respuesta correcta es porque el remitente es el responsable de proporcionar la documentación necesaria para el transporte de la mercancía, incluyendo los documentos necesarios para los trámites aduaneros. Además, el remitente es responsable de los perjuicios que puedan surgir debido a defectos en la documentación proporcionada. Esto se establece en el Convenio CMR, que regula el transporte internacional de mercancías por carretera.
Mercancías: Objetivo 2.2
4 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el derecho del remitente a disponer de las mercancías se extingue:
Cod: 8627
Norma: Convenio CMR Art. 12
La respuesta correcta se debe a que el Convenio CMR establece que el remitente tiene el derecho de disponer de las mercancías hasta que se entreguen al destinatario o a cualquier otra persona autorizada para recibirlas. Este derecho se extingue cuando se remite al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte, ya que esto significa que las mercancías han sido entregadas y el remitente ya no tiene control sobre ellas. La carta de porte es un documento que acredita el contrato de transporte y es esencial para el seguimiento y la entrega de las mercancías.
Mercancías: Objetivo 2.2
5 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el derecho de disposición sobre la mercancía corresponde:
Cod: 8628
Norma: Convenio CMR Art. 12
El Convenio CMR establece que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponde al destinatario a partir del momento en que se le remite el segundo ejemplar de la carta de porte que viaja con la mercancía. Esto significa que el destinatario tiene el derecho de recibir la mercancía y de disponer de ella de acuerdo con los términos del contrato de transporte. El segundo ejemplar de la carta de porte es un documento importante que acredita la entrega de la mercancía y que permite al destinatario ejercer su derecho de disposición sobre ella. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponde al destinatario a partir de que se le remite el segundo ejemplar de la carta de porte que viaja con la mercancía.
Mercancías: Objetivo 2.2
6 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si antes de la llegada al destino resulta imposible cumplir el contrato en los términos acordados, ¿puede el transportista vender la mercancía sin recibir instrucciones?
Cod: 8631
Norma: Convenio CMR Art. 16
La respuesta A es correcta porque el transportista puede vender la mercancía si el destinatario no se encuentra disponible para recibirla y no se han dado instrucciones para su almacenamiento o devolución. La respuesta B es correcta porque el transportista puede vender la mercancía si se ha producido un retraso en la entrega y el destinatario no ha dado instrucciones para su almacenamiento o devolución. En ambos casos, el transportista debe notificar al remitente y al destinatario de la venta y del precio obtenido por la mercancía.
Mercancías: Objetivo 2.2
7 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si el transportista vende la mercancía en alguno de los supuestos en los que está autorizado para hacerlo,:
Cod: 8633
Norma: Convenio CMR Art. 16
La respuesta es correcta porque el Convenio CMR establece que el transportista puede vender la mercancía en ciertos casos, como por ejemplo para cubrir los gastos de almacenamiento o para evitar su deterioro. Sin embargo, en caso de que el transportista venda la mercancía, debe poner el producto de la venta a disposición de quien tiene derecho sobre ella, es decir, del propietario de la mercancía o del destinatario final, descontando los gastos que gravan la mercancía. De esta manera, se garantiza que el propietario de la mercancía reciba el valor correspondiente a su carga y se evita que el transportista se beneficie indebidamente de la venta de la misma.
Mercancías: Objetivo 2.2
8 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista no debe responder de los daños sufridos por la mercancía cuando pruebe que estos derivan de:
Cod: 8636
Norma: Convenio CMR Art. 17
La respuesta correcta es que todas las respuestas anteriores son correctas porque el Convenio CMR establece una serie de exenciones de responsabilidad para el transportista en caso de daños a la mercancía, y estas exenciones incluyen situaciones como el hecho de que los daños se deban a la naturaleza de la mercancía, a un defecto inherente en la mercancía, a la falta de embalaje adecuado por parte del remitente o a la acción del propio remitente o destinatario de la mercancía. Por lo tanto, si el transportista puede demostrar que los daños se deben a alguna de estas causas, no será responsable de los mismos.
Mercancías: Objetivo 2.2
9 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista quedará libre de responsabilidad cuando pruebe que el daño de la mercancía ha podido derivar:
Cod: 8638
Norma: Convenio CMR 17; Convenio CMR 18
La respuesta correcta se basa en el artículo 17.2 del Convenio CMR, que establece que el transportista no será responsable por la pérdida o daño de la mercancía si puede probar que el daño se debió a una de las siguientes causas:- Defectos inherentes a la mercancía.
- Vicio propio de la mercancía.
- Actos u omisiones del cargador o del destinatario.
- Hechos de terceros que el transportista no pudo evitar ni prever.
- Circunstancias que el transportista no pudo evitar ni prever, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.En el caso de la pregunta, la respuesta correcta es la inexactitud de las marcas de los bultos, ya que esto puede llevar a que la mercancía sea entregada en el lugar equivocado o a la persona equivocada
Mercancías: Objetivo 2.2
10 ¿Quién expide los certificados de conductor de tercer país?
Cod: 8647
Norma: OM FOM/3399/2002 Art. 2
La respuesta correcta a esta pregunta no es Las Comunidades Autónomas, sino la Dirección General de Tráfico (DGT). La DGT es el organismo encargado de expedir los certificados de conductor de tercer país en España. Las Comunidades Autónomas pueden tener competencias en materia de transporte, pero no en la expedición de este tipo de certificados.
Mercancías: Objetivo 2.2
11 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR…
Cod: 8656
Norma: Convenio CMR Art. 24
La respuesta correcta se debe a que el Convenio CMR establece que la responsabilidad del transportista por pérdida, daño o retraso en la entrega de la mercancía está limitada a 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de la mercancía afectada. Sin embargo, el remitente tiene la opción de declarar un valor superior en la carta de porte y, en ese caso, el límite de responsabilidad del transportista se ajustará al valor declarado. Esto permite al remitente asegurar la mercancía por un valor mayor y protegerse en caso de pérdida o daño durante el transporte.
Mercancías: Objetivo 2.2
12 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR…
Cod: 8657
Norma: Convenio CMR Art. 26
La respuesta es correcta porque el Convenio CMR establece que el remitente puede declarar en la carta de porte una suma en concepto de interés especial en la entrega, que se sumará a la indemnización por pérdida o daño de la mercancía en caso de que se produzca. Esta suma adicional se considera una indemnización por los daños y perjuicios que pueda sufrir el remitente en caso de que la mercancía no sea entregada en el plazo acordado o en las condiciones establecidas en el contrato de transporte. Por lo tanto, el remitente tiene la posibilidad de protegerse ante posibles pérdidas o daños en el transporte de sus mercancías.
Mercancías: Objetivo 2.2
13 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿se pueden exigir intereses sobre el importe de la indemnización que debe pagar el transportista por pérdida o deterioro de la mercancía?
Cod: 8661
Norma: Convenio CMR Art. 27
La respuesta correcta se debe a que el Convenio CMR establece que el transportista es responsable de la pérdida o el deterioro de la mercancía durante el transporte y debe indemnizar al cargador por el valor de la mercancía perdida o dañada. Además, el convenio establece que el transportista debe pagar intereses sobre el importe de la indemnización a partir del día en que se le formule una reclamación escrita. Esto se hace para compensar al cargador por los costos adicionales y las pérdidas financieras que pueda haber sufrido debido a la pérdida o el deterioro de la mercancía.
Mercancías: Objetivo 2.2
14 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿qué intereses se pueden exigir sobre el importe de la indemnización que debe pagar el transportista por pérdida o deterioro de la mercancía?
Cod: 8662
Norma: Convenio CMR Art. 27
La respuesta correcta es el 5% anual, desde el día en que se le formule reclamación por escrito, porque así lo establece el Convenio CMR (Convención sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera). Este convenio establece que en caso de pérdida o deterioro de la mercancía, el transportista debe indemnizar al cargador por el valor de la mercancía perdida o dañada, más los intereses correspondientes. El tipo de interés que se debe aplicar es del 5% anual, desde el día en que se le formule reclamación por escrito. Esta medida se establece para compensar al cargador por los daños y perjuicios sufridos debido a la pérdida o deterioro de la mercancía.
Mercancías: Objetivo 2.2
15 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR que es ejecutado por varios transportistas de modo sucesivo, ¿contra quién se puede dirigir una reclamación por pérdida de la mercancía?
Cod: 8668
Norma: Convenio CMR Art. 36
La respuesta correcta es "Todas las respuestas anteriores son correctas" porque en un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el cargador puede dirigir una reclamación por pérdida de la mercancía contra cualquier transportista que haya participado en el transporte, ya sea el primer transportista o el último. Además, el cargador también puede dirigir una reclamación contra el transportista que haya emitido el conocimiento de embarque CMR. Por lo tanto, todas las respuestas anteriores son correctas.
Mercancías: Objetivo 2.2
16 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR que es ejecutado por varios transportistas de modo sucesivo, el transportista que haya pagado una indemnización:
Cod: 8669
Norma: Convenio CMR Art. 37
La respuesta correcta se debe a que el Convenio CMR establece que todos los transportistas que hayan participado en el transporte son responsables solidarios por los daños y pérdidas que se produzcan durante el mismo. Por lo tanto, si uno de los transportistas ha tenido que pagar una indemnización, tiene derecho a reclamar a los demás transportistas que hayan participado en el transporte para que compartan la responsabilidad y el coste de la indemnización.
Mercancías: Objetivo 2.2
17 En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿en qué plazo debe manifestar sus reservas el destinatario en caso de que existan pérdidas manifiestas?
Cod: 8672
Norma: Convenio CMR Art. 30
La respuesta correcta es en el mismo momento de la entrega porque el Convenio CMR establece que el destinatario debe examinar la mercancía en el momento de la entrega y, si encuentra alguna pérdida manifiesta, debe hacer constar sus reservas en el documento de transporte y notificarlas al transportista en el mismo momento de la entrega. Si el destinatario no hace constar sus reservas en el momento de la entrega, se presume que la mercancía ha sido entregada en buen estado y el transportista queda liberado de cualquier responsabilidad por pérdidas o daños que no sean aparentes.
Mercancías: Objetivo 2.2
18 En caso de existir mala fe, ¿cuál es el plazo máximo para interponer las reclamaciones derivadas de un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR?
Cod: 8676
Norma: Convenio CMR Art. 32
La respuesta correcta es tres años porque el Convenio CMR establece en su artículo 32 que cualquier acción derivada de un contrato de transporte deberá ser interpuesta dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que se entregó la mercancía o en la que debió entregarse. Si se interpone la reclamación después de este plazo, se considerará prescrita y no se podrá reclamar. Por lo tanto, es importante que los transportistas y los cargadores estén al tanto de este plazo y tomen las medidas necesarias para presentar cualquier reclamación dentro del plazo establecido.
Mercancías: Objetivo 2.2
19 En lo que se refiere a España, forma parte del territorio aduanero de la Unión Europea:
Cod: 8677
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 Art. 4
Ceuta y Melilla son dos ciudades autónomas situadas en la costa norte de África, pero son consideradas como parte del territorio español. A pesar de esto, no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, ya que se encuentran fuera de la Unión Aduanera. Esto significa que los bienes que entran o salen de Ceuta y Melilla no están sujetos a los mismos controles aduaneros que los que se realizan en el resto del territorio español. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es que todo el territorio del Estado español, salvo Ceuta y Melilla, forma parte del territorio aduanero de la Unión Europea.
Mercancías: Objetivo 2.2
20 ¿Cuál de las siguientes se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros?
Cod: 8678
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 Art. 5
La respuesta correcta es la obtenida totalmente en el territorio aduanero de la Unión porque la mercancía de la Unión se refiere a cualquier mercancía que se encuentre en el territorio aduanero de la Unión y que no esté sujeta a medidas de política comercial o de otra índole que restrinjan su libre circulación. Por lo tanto, cualquier mercancía que se haya obtenido totalmente dentro del territorio aduanero de la Unión se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros.
Mercancías: Objetivo 2.2
21 ¿Cuál de las siguientes se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros?
Cod: 8679
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 Art. 5
La respuesta correcta se debe a que la Unión Europea es un mercado único, lo que significa que los bienes pueden circular libremente dentro de sus fronteras sin restricciones aduaneras. Por lo tanto, cualquier mercancía producida completamente dentro del territorio aduanero de la Unión Europea se considera mercancía de la Unión a efectos aduaneros. Sin embargo, si se agregan mercancías importadas a la mercancía producida en la Unión Europea, se considerará una mercancía no originaria y estará sujeta a aranceles y otras restricciones aduaneras.
Mercancías: Objetivo 2.2
22 ¿Cuál de las siguientes se considera mercancía no perteneciente a la Unión a efectos aduaneros?
Cod: 8681
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 Art. 5
La respuesta correcta se debe a que la Unión Europea es un territorio aduanero único, lo que significa que las mercancías que se encuentran dentro de la Unión se consideran mercancías comunitarias y no están sujetas a controles aduaneros. Sin embargo, cuando una mercancía de la Unión sale del territorio aduanero de la Unión, se considera que ha abandonado el territorio aduanero de la Unión y, por lo tanto, se convierte en una mercancía no perteneciente a la Unión a efectos aduaneros.
Mercancías: Objetivo 2.2
23 ¿Qué consideración tiene, a efectos aduaneros, una mercancía obtenida totalmente en Melilla?
Cod: 8682
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 4; Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 5
La razón por la cual una mercancía obtenida totalmente en Melilla se considera no perteneciente a la Unión a efectos aduaneros es porque Melilla es una ciudad autónoma española situada en el norte de África, y por lo tanto, no forma parte del territorio aduanero de la Unión Europea. Aunque Melilla es parte de España, se encuentra fuera de la Unión Aduanera, lo que significa que las mercancías que se producen o se importan en Melilla no se consideran mercancías comunitarias y están sujetas a controles aduaneros y fiscales especiales.
Mercancías: Objetivo 2.2
24 Para obtener el estatuto de operador económico autorizado se requiere:
Cod: 8684
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 Art. 39
La respuesta correcta es "Todas las respuestas anteriores son correctas" porque para obtener el estatuto de operador económico autorizado se requiere cumplir con una serie de requisitos que incluyen:1. Cumplir con las normas de seguridad y protección de la cadena de suministro.2. Tener un historial de cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales.3. Demostrar solvencia financiera y capacidad para cumplir con las obligaciones aduaneras y fiscales.Por lo tanto, todas las respuestas anteriores son correctas ya que cada una de ellas se refiere a uno de los requisitos necesarios para obtener el estatuto de operador económico autorizado.
Mercancías: Objetivo 2.2
25 Para obtener el estatuto de operador económico autorizado se requiere:
Cod: 8685
Norma: Reglamento Comunitario (UE) 952/2013 Art. 39
El estatuto de operador económico autorizado (OEA) es un reconocimiento otorgado por la Unión Europea a las empresas que cumplen con ciertos estándares de seguridad y cumplimiento aduanero. Para obtener este estatuto, se requiere que la empresa no haya cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, lo que demuestra su compromiso con el cumplimiento de las normas y su capacidad para operar de manera segura y eficiente en el comercio internacional. Por lo tanto, la respuesta correcta a la pregunta es la inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera.