Preguntas aleatorias

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Mercancías: Objetivo 3.7

Según el Reglamento (CE) 1/2005, relativo a la protección de los animales durante su transporte, las hembras de la especie ovina en período de lactancia que no vayan acompañadas de sus crías deberán ser ordeñadas a intervalos no superiores a:

Cod: 3199
Norma: Reglamento Comunitario (CE) 1/2005 Anexo I