Preguntas aleatorias
Mercancías: Objetivo 2.2
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista quedará libre de responsabilidad cuando pruebe que el daño de la mercancía ha podido derivar:
Cod: 9038
Norma: Convenio CMR 17; Convenio CMR 18
La respuesta correcta es "Todas las respuestas anteriores son correctas" porque el Convenio CMR establece varias circunstancias en las que el transportista puede quedar exento de responsabilidad por el daño de la mercancía, como por ejemplo si el daño se debió a un defecto inherente de la mercancía, a la falta de embalaje adecuado o a la acción del propio cargador. Por lo tanto, todas las opciones que se presentan en la pregunta son válidas y pueden ser utilizadas por el transportista para demostrar su falta de responsabilidad en caso de daño en la mercancía transportada.
La respuesta ha sido escrita por la inteligencia artificial ChatGPT y puede contener errores.
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